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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 31 de mayo de 1999 Pág. 6.586

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 18 de mayo de 1999 por la que se reconoce y declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural.

Visto el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural,

Antecedentes de hecho.

1. Antonio Bandeira Vázquez, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito del 10 de febrero de 1999, formuló solicitud de clasificación y de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública, a la que están incorporados sus estatutos, otorgada en Santiago de Compostela el día 4 de febrero de 1999 ante el notario Santiago Botas Prego, con el número cuatrocientos sesenta y tres de su protocolo.

3. La Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural tiene por objeto el desarrollo del medio rural, a través de diferentes acciones, programas y proyectos y de educación para el desarrollo, de la formación de las personas, la asistencia técnica y la promoción agrarias, en su más amplio sentido, y además, pretende la suscripción de convenios de colaboración con otras personas, tanto físicas como jurídicas, que persigan fines análogos, según consta en el artículo 6 de sus estatutos.

4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta

de clasificación como de interés benéfico-docente de la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

5. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 24 de marzo de 1999 (Diario Oficial de Galicia del 12), se clasificó como de interés benefico-docente la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural y se adscribió a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

6. En la anteriormente señalada escritura pública de constitución de la fundación, constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; la dotación inicial constituída por las aportaciones de los fundadores de un total de un millón de pesetas y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación, en dicho acto fundacional, de sus cargos.

7. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural; su dirección en la calle Fernando III El Santo, 32, bajo, de la ciudad de Santiago de Compostela (artículo 5º); su objeto y finalidad de contribuir al desarrollo del medio rural (artículo 6); las reglas para la determinación de los beneficiarios (artículos 7 y 8); y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de ella, con indicación de su régimen de funcionamento (artículos 10 a 21).

8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha del 12 de mayo de 1999, la Asesoría Jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundaciones para fines de interés general, de acuerdo a la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 25/1998, de 22 de enero, corresponde a esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria la declaración de interés gallego y a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad a lo indicado en dicho reglamento.

Tercero.-A la vista de los artículos 2,3, 4.1º, 5, 6, 7.1º.2 y 5 y 11.1º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interes gallego, y 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de ellas, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural, por lo que procede dictar la presente orden. Por todo eso,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Tercero.-Que a dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 22 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y o su reglamento aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria