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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Viernes, 28 de mayo de 1999 Pág. 6.504

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (89/1996).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia del procurador Pazos Torrado, en nombre y representación de María Eva Couto Varela, contra José Ramón Regueira Barbeito y Ministerio Fiscal, se ha dictado con fecha 20 de abril de 1996 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«Carmen Caramés Millán, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de la villa de Carballo y su partido ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey de España, la siguiente sentencia. En Carballo a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve. Vistos los presentes autos de juicio de separación conyugal número 89/1996 seguidos a instancia de María Eva Couto Varela domiciliada en A Brea, Carballo, representada por el procurador Pazos Torrado, contra José Ramón Regueira Barbeito en ignorado paradero y con intervención del Ministerio Fiscal. Fallo que estimando la demanda de separación interpuesta por el procurador Pazos Torrado en nombre y representación de María Eva Couto Varela, contra José Ramón Regueira Barbeito y el Ministerio Fiscal, debo decretar y decreto la separación judicial del matrimonio contraído por María Eva Couto Varela y José Ramón Regueira Barbeito con los efectos legales que se sean propios y en particular los establecidos en el fundamento

jurídico segundo de esta sentencia, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales. Una vez firme la presente resolución, comuníquese al registro civil en que conste inscrito el matrimonio de los progenitores a los efectos oportunos. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente día de su notificación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Déjese testimonio de la presente resolución en los autos a que se refiere y archívesele el original en el libro de sentencias que se lleva en este juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde José Ramón Regueira Barbeito, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Carballo a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La jueza

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