De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que se mencionan en los anexos la resolución del expediente sancionador por presuntas infracciones de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y de su reglamento aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, 4 de junio).
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de un mes (30) días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente, de la Xunta de Galicia; de no ser el caso, ésta será firme para todos los efectos.
Ourense, 26 de abril de 1999.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
-Expediente: OU 141/98-P.
Denunciado: Daniel Fernández Blanco.
DNI: 34.945.445.
Última dirección conocida: Santa Teresita, 14 (Ourense).
Hecho probado: pescar con más cañas de las permitidas.
Precepto infringido y sancionador: Art. 33.4º de la Ley de pesca fluvial.
Sanción: 15.000 ptas.