De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y prewsentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 30 de abril de 1999.
P.A.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Expediente: P-70/98.
Denunciado: Eladio Novoa Martínez, domicilio: Re. E. Novoa Mármol, 286 Lanues Oeste-Buenos Aires-Argentina.
Hechos denunciados: pescar con sedales durmientes siendo observado desde escasos metros montando anzuelos cebados en un cordel que luego ataba al tronco de un árbol, observando después como introducía los anzuelos en el agua, siendo 12 anzuelos los que pendían de cada cordel; portando además en una bolsa varias madejas de cordel y en otra 8 paquetes conteniendo cada uno 12 anzuelos armados con su correspondiente cebo. Hechos denunciados a las 16.50 horas del día 27 de marzo de 1998 en el río Tea, lugar de Prado, del ayuntamiento de Ponteareas.
Fecha de acuerdo de la incoación: 23-6-1998.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de propuesta de resolución: 15-3-1999.
Precepto infringido: 35.5º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 35 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 500.001 ptas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día.
Expediente: P-192/98.
Denunciado: José María Lino Antelo Gómez, domicilio: Vista Alegre, 86-B - Santiago de Compostela.
DNI: 33.041.460.
Hechos denunciados: pescar con cebo no autorizado en río salmonero lombriz cuando fue sorprendido tenía
la caña en la mano y el cebo dentro del agua. Hechos denunciados a las 13 horas del día 23 de julio de 1998 en el río Ulla, en el lugar de Imo del ayuntamiento de Dodro.
Fecha del acuerdo de la incoación: 10-11-1998.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 6-4-1999.
Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia, en relación con la Orden de 14-1-1998 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1998.
Precepto sancionador: 35 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 15.000 ptas.
Expediente: P-198/98.
Denunciado: Antonio Maro Mallón, domicilio Castiñeiriño-Xenxo do Monte-Santiago de Compostela.
DNI: 33.201.485.
Hechos denunciados: pescar en un tramo vedado estando bien señalizado. En el momento de ser localizado se encontraba con la caña en la mano y el cebo dentro del agua. Hechos denunciados a las 18.43º horas del día 9 de agosto de 1998, en el río Ulla, en el vedado de Ponte Vea, el ayuntamiento de A Estrada.
Fecha del acuerdo de la incoación: 11-11-1998.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 6-4-1999.
Precepto infringido: 33.9 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia, en relación con la Orden de 14-1-1998 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1998.
Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 20.000 ptas.