Por Resolución de 9 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas y se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Carba, siendo declarada la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de dicho parque eólico por Resolución de 7 de abril de 1999, del conselleiro de Industria y Comercio.
Dicha declaración de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54/1997, del sector eléctrico, lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación.
En su virtud, esta delegación provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 52 de la ley de expropiación forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados, con los cuales no se ha llegado a un acuerdo, que se relacionan en el anexo, para que comparezcan en el Ayuntamiento de Vilalba, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de
actas previas a la ocupación. La afección implicará la expropiación de pleno dominio de la superficie afectada.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno, con gasto a su costa.
Asimismo, se advierte a todos los interesados afectados que podrán formular alegaciones por escrito en esta delegación provincial hasta el momento del levantamiento de las actas previas, para los únicos efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados.
De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual, en la que se señalará día y hora para el levantamiento de actas.
Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación.
En el expediente expropiatorio Made, Energías Renovables, S.A., asumirá la condición de beneficiaria.
Lugo, 28 de abril de 1999.
Jesús Bandaña Suárez
Delelgado provincial de Lugo
Relación de fincas a expropiar
(Pleno dominio)
Parque eólico: Carba
Término municipal: Vilalba
(en has)Finca Propietario Domicilio Superficie
Clasificación Paraje Linderos
Carballal 27816 Vilalba (Lugo)
S: Camino
L: Piccolo Rancho, S.A.
O: Antonio Cornado y otros
Carballal 27816 Vilalba (Lugo)
S: Resto de la finca
L: Resto de la finca
O: Piccolo Rancho, S.A.
Rpte. Francisco Trastoy Maseda 27816 Vilalba (Lugo)
S: Resto de la finca
L: Piccolo Rancho, S.A.
O: Resto de la finca
Maseda 27816 Vilalba (Lugo)
S: Resto de la finca
L: Piccolo Rancho, S.A.
O: Antonio Cornado y otros
8/1 Hros. David Orosa
Corbelle-Vilapedre
0,8040 Monte bajo Chao das Lousas N: Piccolo Rancho, S.A.
9 Hros. David Orosa
Corbelle-Vilapedre
0,0480 Monte bajo Chao das Lousas N: Camino
11 María Trastoy Maseda
Escourido-Vilapedre
0,0624 Monte bajo Chao das Lousas N: Camino
21 Francisco J. Trastoy
Escourido-Vilapedre
1,2000 Monte bajo Fraga das Bestas N: Resto de la finca