Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 15 de abril de 1999.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
Obstrucción
LE90R0033251838 Vendas Desteriz, 9
32229 Padrenda (Ourense) relación nominal de trabajadores, modelo TC-2 o autónomos, ni facturas emitidas ni copia del libro de registro de IVA lo cual constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
DX-00551-I-98
José Luis Pérez González
Con fecha de registro de salida 6-10-1998, fue requerido José Luis Pérez González, para que en el plazo de 10 días remitiese a esta subdirección general los disco digrama de tacógrafo del 2º trimestre de 1998, correspondientes a los vehículos de su titularidad que esten obligados a uso de tacógrafo, relación de conductores que prestan sus servicios en los vehículos justificando su pertenencia a la empresa mediante relación nominal de trabajadores, modelo TC-2 de cotización a la Seguridad Social, o en caso de no existir ésta, justificante de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos, así como facturas emitidas y copia del libro de registro de IVA de facturas emitidas por los portes realizados durante dicho período de tiempo, según el correspondiente acuse de recibo la recepción del requerimiento tuvo lugar el 15-10-1998. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con la totalidad del citado requerimiento, al no enviar ni
Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de xulio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y Art. 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas.