Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 13 de mayo de 1999 Pág. 5.785

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 30 de abril de 1999 por la que se establecen ayudas para viajes colectivos e intercambio de alumnos.

La realización de viajes colectivos de interés formativo-cultural y el intercambio entre alumnos de diferentes comunidades y países permiten conocer experiencias profesionales llevadas a cabo en otros ámbitos geográficos, tener una mayor convivencia y sentido de la cooperación, ampliar los conocimientos técnicos y su formación integral al conocer diferentes lugares, gentes, tierras, recursos, costumbres y culturas.

Para facilitar estas actividades, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a alumnos que cursen enseñanzas de formación marítimo y náutico-pesquera en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Las ayudas se concederán a los centros para financiar los proyectos de viajes colectivos de interés formativo-cultural e intercambio entre alumnos de diferentes comunidades o países.

Artículo 2º.-Tipos y cuantía de las ayudas.

2.1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden comprenderán:

a) El transporte desde el centro formativo hasta el punto de destino y viceversa.

b) El transporte dentro de las áreas de visita siempre que respondan y complementen los objetivos técnicos, profesionales y pedagógicos previstos.

c) Los gastos de alojamiento y manutención en los lugares o centros de acogida.

2.2. Los profesores acompañantes dispondrán de transporte, manutención y alojamiento en los mismos términos que los indicados para los alumnos y de una gratificación diaria equivalente a una dieta. La percepción de este importe es incompatible con la indemnización por razón de servicios prevista en el Decreto 21/1994.

2.3. La cuantía de la ayuda nunca podrá superar el 75% del coste real de la actividad.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a través de la dirección del centro al que pertenezcan os alumnos.

3.2. A la solicitud, que irá informada y firmada por el director del centro, se le acompañará la siguiente documentación:

a) Fecha y programa del viaje.

b) Breve memoria de los objetivos previstos.

c) Relación nominal de asistentes.

d) Autorización del padre, madre o tutor legal, siempre que se trate de menores de edad.

e) Presupuesto total del viaje.

f) Número de profesores del centro que participan como responsables del grupo.

3.3. Las solicitudes se presentarán con un mínimo de 30 días de anticipación al viaje.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 1999.

Artículo 4º.-Comisión y criterios de adjudicación.

4.1. Para el estudio de las solicitudes se nombrará una comisión de valoración, que estará integrada por:

-El jefe de Servicio de Enseñanzas Náutico y Marítimo-Pesqueras.

-El jefe de sección de Enseñanzas Náutico y Marítimo-Pesqueras.

-El jefe de sección de Centros, que a la vez actuará como secretario.

4.2. Además de los que complementariamente decida la citada comisión, serán criterios de valoración positiva de la solicitud los siguientes:

-Que exista una clara relación entre la actividad demandada y la especialidad formativa.

-Que haya una proporción entre el gasto y el potencial beneficio formativo y profesional que puede reportar la actividad desarrollada.

-En igualdad de condiciones se favorecerá a aquellos solicitantes que menos tengan participado en ocasiones anteriores en este tipo de actividades.

Artículo 5º.-Concesión y denegación.

5.1. A propuesta de la comisión de valoración, las solicitudes de ayudas serán resueltas por el director general de Formación Pesquera e Investigación en el plazo de 10 días naturales.

5.2. La concesión o denegación de las ayudas le será notificada a los centros solicitantes.

Artículo 6º.-Reclamaciones.

Contra la resolución de concesión o denegación se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura.

Artículo 7º.-Pago.

7.1. Aprobada la ayuda, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura contratará, en su caso, y una vez realizado el viaje, le abonará el servicio directamente a la empresa adjudicataria.

7.2. El pago de la ayuda se hará una vez realizado el viaje y presentados los justificantes de los gastos aprobados.

7.3. Cada grupo participante, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del viaje, remitirá a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación una memoria de la actividad realizada en la que se recogerán las actividades realizadas y un diario del viaje, reflejando si los objetivos finales respondieron a la actividad programada.

Artículo 8º.-Financiación.

Las ayudas económicas establecidas en la presente orden tendrán vigencia en el ejercicio presupuestario de 1999 y se imputarán, hasta un límite de 4.000.000 de ptas., a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0. «Formación Profesional FSE».

Disposición final

Se faculta al director general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura