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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 13 de mayo de 1999 Pág. 5.784

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 4 de mayo de 1999 por la que se declara de interés gallego la Fundación Xoán Piñeiro y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones

de Interés Gallego de la Fundación Xoán Piñeiro, con domicilio en Tollo 108, Goián-Tomiño. Pontevedra.

Supuestos de hecho

Primero.-Mª Cruz Piñeiro Álvarez, en su calidad de secretaria de la fundación, en escrito de veintitrés de febrero de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante el notario del Colegio de A Coruña, Gerardo García-Boente Sánchez, con el número tres mil doscientos cuarenta y nueve de su protocolo, por María del Carmen Álvarez Carrera, María Cruz Piñeiro Álvarez, Carmen Gloria Piñeiro Álvarez, María Belén Piñeiro Álvarez y Marta María Piñeiro Álvarez que intervienen en su propio nombre; modificada por otra complementaria de subsanación, el día cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, ante el mismo notario y con el número ochocientos treinta y nueve de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Xoán Piñeiro, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interes gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 20 de abril de 1999 (DOG de 3 de mayo), se clasificó como de interés cultural la Fundación Xoán Piñeiro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciónes de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es proteger, defender y divulgar la obra del artista Xoán Piñeiro, promover la actividad escultórica, intercambiar experiencias con fundaciones y asociaciones de la misma índole, crear un museo de escultura y destinar sus recursos a ayudar a la creación artística.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación

como Fundación Xoán Piñeiro, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por Carmen Álvarez Carrera como presidenta, Jesús Vázquez González como vicepresidente, Mª Cruz Piñeiro Álvarez como secretaria, Carmen Piñeiro Álvarez, Belén Piñeiro Álvarez, Marta Piñeiro Álvarez, Ricardo Fernández Castro, Blanca Caamaño González, Xavier Pousa Carrera, Manuel Ricardo Eusebio García de Buciños Vázquez y Xosé Luis Méndez Ferrín como vocales.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interes general de acuerdo con la ley, y el articulo 27. 26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Xoán Piñeiro, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7. 5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21. 2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según se desprende de los artí

culos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Xoán Piñeiro.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo