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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 11 de mayo de 1999 Pág. 5.656

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 5 de mayo de 1999 por la que se convocan los premios Bandeira Verde de Galicia 1999.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones que en materia de ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Además de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, en el artículo 7, apartado 2.1º, realizará las funciones relativas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la formación permanente en materia ambiental. Estas funciones se desarrollan, mediante diversos planes, entre los que destaca el Plan de Difusión Ambiental.

Los méritos por la labor desarrollada en el año 1999 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la defensa y lucha contra los incendios forestales, en la conservación del bosque y en la conservación de la biodiversidad merecen un reconocimiento que debe servir para promover la difusión de los valores ambientales por la repercusión que tienen tales premios en los medios de comunicación y sobre la opinión pública.

A tal efecto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.11º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar los premios Bandera Verde de Galicia 1999 en reconocimiento al trabajo de las entidades u organizaciones que desarrollan una labor significativa en el cuidado del medio ambiente.

Artículo 2º.-Premios.

1. Los premios que se convocan son los siguientes:

a) Premio Bandera Verde de Galicia 1999 a la mejor acción en la defensa y lucha contra los incendios forestales.

b) Premio Bandera Verde de Galicia 1999 a la mejor acción en la conservación del bosque.

c) Premio Bandera Verde de Galicia 1999 a la mejor acción de conservación de la biodiversidad.

d) Premio Bandera Verde de Galicia 1999 a la mejor acción de mejora de la calidad ambiental.

2. Los premios están dotados con una cantidad de 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros) cada uno, con

cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342.6401 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 3º.-Participación.

1. Las instituciones, entidades, organizaciones o empresas que deseen acceder a estos premios deberán enviar una memoria acreditativa de los trabajos realizados en el transcurso del año 1999 y los logros conseguidos relativos al objeto de estos premios.

2. La memoria no excederá de 20 folios por una cara a dos espacios con letra Arial de 12 puntos y margen de 2,5 cm en todos sus lados; podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier material audiovisual.

3. La Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar información adicional a la presentada y verificar cualquier extremo referente a la documentación aportada.

Artículo 4º.-Presentación y plazos.

El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 15 de noviembre de 1999. Se remitirán a la Consellería de Medio Ambiente, Centro de Información y Tecnoloxía Ambiental, Departamento de Educación e Información Ambiental. r/ Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, pudiendo presentarse en la misma o en cualquiera de los lugares establecidos en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Jurado y concesión dos premios.

1. El jurado tendrá la composición siguiente:

Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente o la persona en quien delegue.

Vocales: el director general de Montes e y Medio Ambiente Natural, el Director de la Escuela de Ingenieros de Montes, o las personas en quien deleguen respectivamente, y un representante de los colectivos ecologistas gallegos.

Secretario: el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental o persona en quien delegue.

2. Los premios podrán ser declarados desiertos.

3. La concesión de los premios se hará por acuerdo del jurado, que será notificado personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La Consellería de Medio Ambiente cederá durante un año el uso del logotipo Bandera Verde de Galicia

a los premiados, para su utilización en todas las actividades que realicen.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente