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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 11 de mayo de 1999 Pág. 5.652

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 28 de abril de 1999 por la que se convoca el II Certamen Gallego de Música Pop-Rock Juventud 99.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h que aquella asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

En este marco competencial, el ámbito cultural y artístico en lo que respecta a la juventud es compartido conjuntamente por las consellerías de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que a través de la Dirección General de Juventud desarrolla el programa «Fomento de la actividad juvenil», que tiene entre sus objetivos básicos promocionar la actividad cultural y artística entre nuestra juventud, y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Promoción Cultural, que tiene, entre otras funciones la de colaborar en el desarrollo del teatro, la danza, la música, las artes líricas y coreográficas, así como la puesta en práctica de medidas de apoyo para los artistas, de acuerdo con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, y el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por los que, respectivamente, se establece la estructura orgánica de cada una de dichas consellerías.

Por lo expuesto, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consciente de la importancia que tiene facilitar vías por las que pueda manifestarse la actividad e inquietud artística individual y colectiva de la juventud gallega, y contando con la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, dada la naturaleza de las actividades que se van a realizar, convoca una serie de certámenes, concursos y muestras que abarcan un amplio abanico de manifestaciones de carácter artístico y artesanal y que constituyen el programa Certámenes y Muestras Juventud 99.

Por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud convoca el II Certamen Gallego de Música Pop-Rock Juventud 99, según las bases que se establecen en el anexo I de esta orden, donde se regulan los aspectos relativos a la participación, condiciones generales que van a regir en la respectiva convocatoria, inscripciones, desarrollo, desarrollo, premios y jurado.

Artículo 2º

El certamen objeto de la presente convocatoria se desarrollará a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con la colaboración de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 3º

Las actividades que impliquen el desarrollo de este certamen serán costeadas con cargo a las partidas presupuestarias 14.05.355B.640.1 y 14.01.211A.640.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO I

II Certamen Gallego de Música Pop-Rock

Juventud 99

I. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la música pop rock, en sus diversas modalidades para solistas o grupos no profesionales, entendiéndose por tal mantener relaciones contractuales con alguna compañía discográfica.

II. Participantes.

Podrán participar en este certamen todos los jóvenes gallegos o residentes en Galicia, bandas jóvenes de hasta 30 años de edad (pudiendo en este caso superar la edad uno de cada cuatro componentes). Entendiéndose estas edades cumplidas en el año 1999.

III. Condiciones generales.

1. En el caso de grupos, el número máximo de componentes será de ocho.

2. En ningún caso podrán intervenir en este certamen solistas o grupos que tengan firmado contrato discográfico.

3. Cada solista o grupo presentará una maqueta grabada en cinta cassette con un máximo de 4 obras, con una duración máxima de 5 minutos cada una. Es obligatorio que al menos una de ellas sea en gallego.

4. Los solistas o grupos podrán utilizar los instrumentos musicales que necesiten, aportándolos ellos mismos, a excepción de la batería, que la aporta la organización.

5. a) La maqueta, acompañada de las letras de los temas mecanografiados, se presentará en un sobre cerrado. Pondrá en el exterior el lema elegido por el grupo o solista.

b) Se presentará además otro sobre cerrado, con el lema en el exterior, y en el interior el boletín de inscripción y la documentación que se indica en el anexo III.

IV. Inscripciones.

1. Los participantes deberán enviar el impreso de solicitud que se indica en el anexo II junto con los sobres cerrados referidos anteriormente al Servicio de Juventud de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia en la que residan habitualmente, que puede ser en:

c/ Ronda da Muralla, 70-27003 Lugo.

Avda. de la Habana, 81-bajo-32004 Ourense.

c/ Durán Loriga, 9 1º-15003 A Coruña.

c/ Mª Berdiales 20 entresuelo-36203 Vigo.

c/ Benito Corbal, 47-2º-36001 Pontevedra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 29 de julio de 1999.

V. Desarrollo.

Después de la audición de las maquetas presentadas, y atendiendo a criterios de creatividad y calidad artística, el jurado seleccionará los solistas y grupos para actuar en la fase final.

La fase final se llevará a cabo en Lalín (Pontevedra) el día 10 de septiembre, y en ella los finalistas interpretarán dos temas elegidos de entre los presentados.

Cerrará el certamen un grupo invitado para la ocasión.

La organización se hará cargo de los gastos del equipo de sonido y luces.

A los finalistas se les entregará en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento y manutención la cantidad de 15.000 ptas. para los solistas y 30.000 ptas. para los grupos.

VI. Premios.

1. Se establecen los premios siguientes:

Modalidad grupos:

Primer premio: 100.000 ptas. y grabación edición de un compact-disc con los cuatro temas presentados para poder participar.

Segundo premio 75.000 ptas.

Modalidad solistas:

Primer premio: 50.000 ptas. y grabación edición de un compact-disc con los cuatro temas presentados para poder participar.

Segundo premio: 25.000 ptas.

Accésit: existirán como máximo 3 por cada una de las modalidades, por importe de:

Grupos: 50.000 ptas. cada una.

Solistas: 20.000 ptas. cada una.

Los premios objeto de esta convocatoria estarán sujetos a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

Se hará entrega a cada uno de los participantes seleccionados para la final de las distintas modalidades, de un diploma que acredite su participación en el Certamen Pop-rock Juventud 99.

2. Del disco editado con los temas de los ganadores de este certamen en cada una de las modalidades de grupos y solistas se harán 500 copias, de las que se entregarán 300 al solista y grupo ganador, para que las distribuya gratuitamente en la forma que estime más oportuna. Las 200 copias restantes quedarán en poder de la Dirección General de Juventud, para su distribución en la forma más adecuada.

En ningún caso las copias editadas podrán destinarse a la venta.

Los autores de los discos (solista y grupo) ceden los derechos de autor a la Consellería de Familia, y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para la edición y distribución de los discos citados anteriormente.

La empresa adjudicataria de la elaboración de los compact-disc se hará cargo del desarrollo, edición y pago de impuestos (incluidos derechos de la S.G.A.E). Asimismo, deberá incluir el depósito legal.

VII. Jurado.

El jurado será nombrado por la delegada provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y por la delegada provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de Pontevedra, y estará compuesto por personas cualificadas en el campo de la canción y de la expresión musical. La secretaría recaerá en un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de Pontevedra.

El jurado está facultado para la interpretación de estas bases en las ventualidades no previstas y podrá dejar desierto algún premio si así lo considera oportuno.

La decisión del jurado será irrecurrible.

VIII. Destino y devolución de las obras.

Los dossieres de los jóvenes premiados y seleccionados quedarán en posesión de la Dirección General de Juventud durante el período de las actividades que se desarrollen con motivo de la presente convocatoria, y posteriormente, con el consentimiento del autor/es.

La documentación de los participantes que no fuese retirada por ellos o persona autorizada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recepción de la notificación con la decisión del jurado, podrá ser destruida o utilizada por dicha dirección general en la forma que estime oportuna.

Queda implícita la autorización del autor/es de los temas musicales participantes, a la reproducción y publicación de la imagen o contenido de los mismos por parte de la consellería, por cualquier medio que estime oportuno.