Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 10 de mayo de 1999 Pág. 5.557

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de abril de 1999 sobre ayudas a la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Las pequeñas y medianas empresas constituyen la mayor parte del entramado empresarial gallego. Su escaso tamaño limita su acceso a mercados en los que los productos podrían alcanzar precios más atractivos que en el mercado gallego, provocando además, de forma indirecta, una saturación de nuestro propio mercado. La consecuencia más inmediata es la lucha por la subsistencia que se afronta en base a estrategias de bajadas indiscriminadas de los precios que, en consecuencia, limitan grandemente la competividad de estas pequeñas y medianas empresas.

Por otro lado, es cada día mayor la importancia que la manipulación-transformación y la comercialización de los productos agroalimentarios tienen en el conjunto de la economía agroalimentaria gallega. Además las tendencias actuales de mercado se inclinan hacia el consumo de productos transformados, diferenciados, naturales y con fuerte imagen de calidad. A mayores, las exigencias del mercado aumentan en lo que respecta a normalización, presentación comercial y calidad de los productos.

Además Galicia es una autonomía altamente productora de materias primas de excelente y contrastada calidad y de productos elaborados de una gran aceptación en mercados fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pero que en muchos casos son exportadas a otras regiones para su manipulación o transformación con las consiguientes pérdidas de valor añadido.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a conceder por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a las inversiones para la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos, durante el año 1999.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables y beneficiarios.

1. Se consideran subvencionables las inversiones, excluidos impuestos recuperables, realizados en las siguientes actividades, y siempre que se realicen dentro del presente ejercicio presupuestario:

a) Promoción y mejora de la comercialización.

Las actuaciones genéricas de promoción y mejora de la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos, promovidas por consejos reguladores de los productos con denominación de origen o específica, así como por asociaciones y agrupaciones de productores y empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

Asimismo, también serán subvencionables las campañas y programas de promoción y mejora de la comercialización, promovidas conjuntamente por varias empresas del sector no vinculadas accionarialmente. Cuando se trate de empresas individuales, únicamente serán subvencionables las actividades de promoción y mejora de la comercialización realizadas en el extranjero.

b) Ferias y certámenes comerciales.

-La organización de ferias y certámenes comerciales del sector agrario y agroalimentario en Galicia, excluidas las concernientes a concursos, exposiciones y ferias de ganado, y siempre que estén promovidas por consejos reguladores, agrupaciones de productores y empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto, así como por otras entidades sin ánimo de lucro con carácter general.

-La participación en ferias y certámenes comerciales de empresas agrarias y agroalimentarias gallegas así como de las agrupaciones y asociaciones de productores y/o empresas. Para cada una de las ferias o certámenes deberá presentarse un expediente individual con su correspondiente solicitud, memoria explicativa y presupuesto pormenorizado.

c) Estudios, jornadas técnicas, congresos y viajes de estudios.

Estudios de viabilidad, de investigación y prospección de mercados, así como de mejora en los procesos de comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos. Se incluirán también los estudios de coyuntura, análisis de las perspectivas y evolución de los mercados, siempre que puedan tener una incidencia directa en la mejora de los procesos de comercialización.

Podrán ser también incluidos los estudios sobre nuevas líneas de distribución, así como los diseños de etiquetas y formas de presentación, diseño de lineales específicos para productos gallegos y todos aquellos que favorezcan la mejora en la distribución y la presentación al consumidor de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Se subvencionará también la organización y realización de jornadas técnicas, congresos y viajes de

estudio que tengan como objetivo la mejora de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Se admiten como solicitantes los consejos reguladores y las agrupaciones de productores y de empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

d) Programas.

Los que tengan como objetivo el fomento de la normalización, tipificación y mejora y control de la calidad del producto y de todo el proceso de elaboración y producción de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Podrán ser beneficiarios en este apartado los consejos reguladores y las agrupaciones de productores y empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociados para colaborar en la mejora da calidad de un producto.

2. Las solicitudes serán formuladas independientemente para cada una de las actividades y especificando, en cada caso, las acciones previstas y los importes correspondientes.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas, que tendrán el carácter de subvención directa, queda establecida como sigue:

1. Promoción y mejora de la comercialización.

Se establece un porcentaje de ayuda básica de hasta el 50% de la inversión. Este porcentaje podrá verse incrementado hasta un 25% adicional cuando se trate de productos procedentes de las pequeñas y medianas empresas o explotaciones conforme lo dispuesto en el encuadre de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios (DOCE 87/C 302/06).

Para las actividades de este tipo realizadas en el extranjero por empresas individuales, se establece una subvención de hasta el 25% de las inversiones, con un máximo de 1.000.000 de pesetas.

2. Ferias y certamenes comerciales:

-Organización:

Hasta un 50% de las inversiones, en el caso de consejos reguladores, con un máximo de 3.000.000 de pesetas. En el resto de los casos hasta un 30% con un límite de 500.000 ptas.

-Asistencia:

* En Galicia: hasta un 30% de los gastos subvencionables con un máximo de ayuda de 250.000 ptas.

* En el resto de España: hasta un 40% de los gastos subvencionables con un máximo de ayuda de 500.000 ptas.

* En el extranjero: hasta un 50% de los gastos subvencionables con un máximo de ayuda de 1.000.000 de ptas.

Estos porcentajes se podrán incrementar hasta en un 10% en el caso de consejos reguladores y agrupaciones y asociaciones de productores y empresas agrarias y agroalimentarias.

En este apartado tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a:

* Gastos de stand (alquiler, decoración, etc.), traslado de productos, actividades de promoción complementarias y gastos de un máximo de dos azafatas, o en su caso los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante.

* En lo relativo a gastos de personal desplazado, la cantidad máxima subvencionable será análoga a la reglamentariamente establecida para los funcionarios de la Comunidad Autónoma (grupo 2º).

3. Estudios, jornadas técnicas, congresos y viajes de estudio.

Hasta un 70% de las inversiones subvencionables.

4. Programas.

Hasta el 50% de las inversiones. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta el 100% en el caso de programas llevados a cabo por consejos reguladores y/o asociaciones de productores y empresas agrarias y agroalimentarias.

Artículo 4º.-Tramitación de las solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar por duplicado, preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación:

a) Instancia-solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria según modelo que se adjunta debidamente cumplimentado.(Una instancia por actividad).

b) Ejemplar del anexo I que acompaña a la presente orden.

La Dirección General de Industrias y Alimentación podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las solicitudes en el presente año, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Alimentación en función de sus disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

-Productos amparados por algún indicativo de calidad.

-Productos elaborados con materias primas producidas en Galicia.

-Programas y/o acciones encaminadas claramente a una mejora de la calidad de la comercilalización de los productos.

-Planteamientos con base asociativa.

-Acciones, campañas y programas de promoción y mejora de la comercialización promovidas por asociación de consejos reguladores y/o grupos de empresas, en número mínimo de tres.

3. A todos los solicitantes se les remitirá por escrito la resolución correspondiente, ya sea aprobatoria o denegatoria.

4. Una vez recibida la comunicación de la concesión de ayuda, el beneficiario tendrá que remitir en el plazo de diez días hábiles su aceptación de las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

5. En el caso de que se trate de consejos reguladores, y que dentro de los programas de promoción, degustación etc., se incluyan productos elaborados por las empresas inscritas, los mencionados productos se valorarán a precios en origen, pudiendo ser considerados como parte del porcentaje de aportación-inversión correspondiente a los solicitantes.

6. En el caso de las campañas publicitarias, éstas deberán ser supervisadas y aprobadas por la consellería como paso previo a su difusión.

Artículo 5º.-Tramitación del pago de las ayudas.

Ejecutados las inversiones, el beneficiario presentará por duplicado, preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y siempre destinadas a la Dirección General de Industrias y Alimentación en San Caetano-Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

1. Justificantes de las inversiones efectuadas: facturas originales y fotocopias, con una relación numerada de las mismas.

2. Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas para los mismas inversiones.

3. Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditación expedida por la Dirección General del Tesoro de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de empresas conjuntas, las certificaciones deberán ser presentadas por cada una de las empresas integrantes.

4. Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores apartados, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

4.a) En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes en la campaña (carteles, folletos, spots, etc.).

4.b) En el caso de jornadas técnicas y congresos una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

4.c) En el caso de estudios: una copia del mismo.

4.d) En caso de estudios que incluyan viajes: memoria descriptiva y detallada del viaje realizado, así como un informe de las conclusiones obtenidas.

4.e) En caso de programas: memoria de las actividades realizadas y valoración del desarrollo del programa y de los resultados obtenidos.

5. Certificación de la entidad bancaria acreditando la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario, para el pago de la subvención.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 7º.-Especificaciones en la ejecución de las inversiones.

Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante se podrá conceder a petición del interesado, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación del plazo de ejecución de las inversiones. En el caso de reducción de la cuantía de las inversiones, sin menoscabo de los objetivos iniciales, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

Artículo 9º.-Compatibilidad.

Las ayudas concedidas a través de la presente orden podrán ser compatibles con cualquiera otra hasta el límite máximo del 100% de las inversiones, especificándose en cada resolución individual su compatibilidad máxima.

Disposición adicional

El pago de las ayudas previstas en esta orden se efectuarán con cargo a los presupuestos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para 1999, en las aplicaciones presupuestarias 09.04.714-A 770.0 y 09.04.714-A 780.0 dotadas inicialmente con 237.958.253 ptas. y 25.000.000 de ptas., respectivamente, así como con cargo a los remanentes adicionales que pudiesen existir en los mismos conceptos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria

5. Declaración jurada.

Don/Doña, con DNI

nº, como representante de

, con CIF/NIF, y

dirección

Declaro bajo juramento que, en relación con la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de de de 1999,

sobre ayudas a la promoción y comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos, tiene solicitado para las inversiones objeto de esta subvención, ayudas a través de:

-

-

-

0 Ninguna otra ayuda

Y para que conste, a los efectos oportunos, firma esta declaración en

, de de 1999.

Fdo.:

6. Documentación complementaria

Acompaña a esta solicitud copia debidamente cotejada de:

6.1. NIF/DNI.

6.2. CIF.

6.3. Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias o en el Registro de Cooperativas si procede o, en el caso contrario, de la escritura de constitución si se trata de sociedades inscritas en el Registro Mercantil.

6.4. Alta en la licencia fiscal.

6.5. Estatutos, en el caso de agrupación de empresas o entidades asociativas.