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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 10 de mayo de 1999 Pág. 5.556

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de abril de 1999 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Juan Antonio Méndez Valencia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Juan Antonio Méndez Valencia, con domicilio en Calvos de Randín (Ourense).

Supuestos de hecho.

1. Juan Antonio Méndez Valencia en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de veintidós de noviembre de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día 28 de octubre de 1998, ante el notario Luis Rajoy Brey, con el número mil seiscientos ochenta y seis de su protocolo por Juan Antonio Méndez Valencia que interviene en su propio nombre y derecho, haciéndolo además en nombre y representación de José Antonio Araujo Méndez y María Méndez Valencia; esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha veinticuatro de febrero de 1999, ante el mismo notario y con el número de protocolo doscientos noventa y dos.

3. Según consta en el artículo cinco de sus estatutos el objeto de la fundación es la difusión cultural por medio de libros y toda actividad relacionada con la difusión de la cultura gallega e imprenta.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Juan Antonio Méndez Valencia como presidente, José Antonio Araujo Méndez como vicepresidente y María Méndez Valencia como secretaria.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Juan Antonio Méndez Valencia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 26 de abril de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Juan Antonio Méndez Valencia adscribiéndola a la

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública