Advertidos errores en el mencionado edicto, publicado en el DOG nº 209, del 28 de octubre de 1998, es necesario hacer las siguientes rectificaciones:
-En la página 11.643, columna de la derecha y en la página 11.644, columna de la izquierda, donde dice: «contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisidicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en la que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril»; debe decir: «contra esta resolución podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, recurso ordinario ante la comisión técnica central de la RISGA con sede en Santiago de Compostela, mediante escrito presentado ante la comisión técnica provincial de Pontevedra, y que deberán remitir a la U.T.A de la RISGA, Cánovas del Castillo, s/n, Vigo».