Advertidos errores en el mencionado edicto, publicado en el DOG nº 209, del 28 de octubre de 1998, es necesario hacer las siguientes rectificaciones:
-En la página 11.642, columna de la derecha, donde dice: «se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación con su expediente de renta de integración social», debe decir: «se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación con su expediente de ayudas para situaciones de emergencia social» y donde dice: «contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa a la via de la jurisidicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en la que se publique este edicto, conforme lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril»; debe decir: «contra esta resolución podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la pubicación de este edicto, recurso ordinario ante la comisión técnica central de la RISGA con sede en Santiago de Compostela, mediante escrito presentado ante
la comisión técnica provincial de Pontevedra, y que deberán remitir a la U.T.A de la RISGA, Cánovas del Castillo, s/n, Vigo».