El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga que afecta al persoal facultativo del ámbito hospitalario de la provincia de Ourense y Fundación Hospital Verín convocada para los días 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo de 1999, previo acuerdo con el comité de huelga, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
La huelga convocada para los días 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo de 1999 que afecta al persoal facultativo del ámbito hospitalario de la provincia de Ourense y Fundación Hospital Verín se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo I de esta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de los centros sanitarios, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que,
bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.
Y por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos a prestar por el personal facultativo, se pueden señalar los siguientes criterios rectores en la determinación de los mismos:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:
-Servicios de urgencia y guardias médicas.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.
-Atención a los paritorios.
II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de éstos o agraven su estado de salud.
III. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
IV. Consultas preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo.
V. Se garantiza, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.
Artículo 2º
La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro de que dependan, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios de los centros de trabajo.
Artículo 3º
Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo I de esta orden serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconococe al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y regla-
mentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 1999.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO I
CRISTAL PIÑOR
SERVICIOS Nº DE EFECTIVOS
SERVICIOS MÍNIMOS
FARMACIA 1
ANÁLISIS CLÍNICOS 2
ANATOMÍA PATOLÓGICA 1
MICROBIOLOGÍA 1
NEUROFISIOLOGÍA 1
MEDICINA PREVENTIVA 1
HADO 1
REHABILITACIÓN 1
RADIOLOGÍA 4
DIGESTIVO 2
NEUROLOGÍA 1
NEUMOLOGÍA 1
NEFROLOGÍA 1
HEMATOLOGÍA 2
CARDIOLOGÍA 2
UCI 2
MEDICINA INTERNA 6
PEDIÁTRiA 4
ENDOCRINOLOGÍA 1
REUMATOLOGÍA 1
PALIATIVOS 1
ANESTESIA 6
CIRUGÍA GENERAL 4
CIRUGÍA PEDIATRICA 1
CIRUGÍA VASCULAR 1
GINECOLOGÍA 4
NEUROCIRUGÍA 1
OFTALMOLOGÍA 2
OTORRINOLARINGOLOGÍA 2
TRAUMATOLOGÍA 4
UROLOGÍA 2
URGENCIAS 6
TOTAL 70
SANTA MARÍA MADRE-CABALEIRO GOÁS
SERVICIOS Nº DE EFECTIVOS
SERVICIOS MÍNIMOS
MEDICINA INTERNA 2
DIGESTIVO 2
CARDIOLOGÍA 1
ENFERMEDADES INFECCIOSAS 1
NEUMOLOGÍA 1
ALERGOLOGÍA 1
ONCOLOGÍA MÉDICA 1
SERVICIOS Nº DE EFECTIVOS
SERVICIOS MÍNIMOS
ONCOLOGÍA RADIOT. 1
UCI/CORONARIAS 2
URGENCIAS 3
SALUD MENTAL 0
UNIDAD AGUDOS 1
UNIDAD CRÓNICOS TOÉN 1
USM I 1
USM II 1
UNIDAD DE VERÍN 1
UNIDAD INFANTO JUVENIL 1
CIRUGÍA 3
GINECOLOGÍA 1
OFTALMOLOGÍA 1
TRAUMATOLOGÍA 3
ANESTESIA 2
ANATOMÍA PATOLÓGICA 1
RADIODIAGNÓSTICO 2
FARMACIA 1
ANÁLISIS CLÍNICOS 1
MICROBIOLOGÍA 1
ADMISIÓN 1
TOTAL 38
HOSPITAL COMARCAL DE VALDEORRAS
SERVICIOS Nº DE EFECTIVOS
SERVICIOS MÍNIMOS
ANÁLISIS CLÍNICOS 1
ANATOMÍA PATOLÓGICA 1
ANESTESIA Y REA. 1
CIRUGÍA 1
FARMACIA 1
HEMATOLOGÍA 1
MEDICINA INTERNA 1
OBSTETRICIA GINECOLÓGICA 1
OFTALMOLOGÍA 1
PEDIATRÍA 1
PSIQUIATRÍA 1
RADIOLOGÍA 1
REHABILITACIÓN 1
TRAUMATOLOGÍA 1
UROLOGÍA 1
URGENCIAS ADMISIÓN 2
TOTAL 17
Los facultativos que prestarán los servicios mínimos coincidirán con los médicos que deban realizar guardia ese día.
FUNDACIÓN HOSPITAL VERÍN
SERVICIOS Nº DE EFECTIVOS
SERVICIOS MÍNIMOS
ANESTESIA 1
CIRUGÍA 1
DERMATOLOGÍA 1
OTORRINO 1
FARMACIA 1
GINECOLOGÍA 1
MEDICINA INTERNA 1
URGENCIAS 1
OFTALMOLOGÍA 1
RADIOLOGÍA 1
REHABILITACIÓN 1
UROLOGÍA 1
TOTAL 12