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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miercoles, 05 de mayo de 1999 Pág. 5.326

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 28 de abril de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal facultativo del ámbito hospitalario de la provincia de Ourense y Fundación Hospital Verín para los días 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo de 1999.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta al persoal facultativo del ámbito hospitalario de la provincia de Ourense y Fundación Hospital Verín convocada para los días 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo de 1999, previo acuerdo con el comité de huelga, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada para los días 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo de 1999 que afecta al persoal facultativo del ámbito hospitalario de la provincia de Ourense y Fundación Hospital Verín se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo I de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de los centros sanitarios, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que,

bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos a prestar por el personal facultativo, se pueden señalar los siguientes criterios rectores en la determinación de los mismos:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencia y guardias médicas.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

-Atención a los paritorios.

II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de éstos o agraven su estado de salud.

III. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

IV. Consultas preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo.

V. Se garantiza, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro de que dependan, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios de los centros de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo I de esta orden serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconococe al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y regla-

mentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

CRISTAL PIÑOR

SERVICIOS

SERVICIOS MÍNIMOS

Nº DE EFECTIVOS

FARMACIA1

ANÁLISIS CLÍNICOS2

ANATOMÍA PATOLÓGICA1

MICROBIOLOGÍA1

NEUROFISIOLOGÍA1

MEDICINA PREVENTIVA1

HADO1

REHABILITACIÓN1

RADIOLOGÍA4

DIGESTIVO2

NEUROLOGÍA1

NEUMOLOGÍA1

NEFROLOGÍA1

HEMATOLOGÍA2

CARDIOLOGÍA2

UCI2

MEDICINA INTERNA6

PEDIÁTRiA4

ENDOCRINOLOGÍA1

REUMATOLOGÍA1

PALIATIVOS1

ANESTESIA6

CIRUGÍA GENERAL4

CIRUGÍA PEDIATRICA1

CIRUGÍA VASCULAR1

GINECOLOGÍA4

NEUROCIRUGÍA1

OFTALMOLOGÍA2

OTORRINOLARINGOLOGÍA2

TRAUMATOLOGÍA4

UROLOGÍA2

URGENCIAS6

TOTAL70

SANTA MARÍA MADRE-CABALEIRO GOÁS

SERVICIOS

SERVICIOS MÍNIMOS

Nº DE EFECTIVOS

MEDICINA INTERNA2

DIGESTIVO2

CARDIOLOGÍA1

ENFERMEDADES INFECCIOSAS1

NEUMOLOGÍA1

ALERGOLOGÍA1

ONCOLOGÍA MÉDICA1

SERVICIOS

SERVICIOS MÍNIMOS

Nº DE EFECTIVOS

ONCOLOGÍA RADIOT.1

UCI/CORONARIAS2

URGENCIAS3

SALUD MENTAL0

UNIDAD AGUDOS1

UNIDAD CRÓNICOS TOÉN1

USM I1

USM II1

UNIDAD DE VERÍN1

UNIDAD INFANTO JUVENIL1

CIRUGÍA3

GINECOLOGÍA1

OFTALMOLOGÍA1

TRAUMATOLOGÍA3

ANESTESIA2

ANATOMÍA PATOLÓGICA1

RADIODIAGNÓSTICO2

FARMACIA1

ANÁLISIS CLÍNICOS1

MICROBIOLOGÍA1

ADMISIÓN1

TOTAL38

HOSPITAL COMARCAL DE VALDEORRAS

SERVICIOS

SERVICIOS MÍNIMOS

Nº DE EFECTIVOS

ANÁLISIS CLÍNICOS1

ANATOMÍA PATOLÓGICA1

ANESTESIA Y REA.1

CIRUGÍA1

FARMACIA1

HEMATOLOGÍA1

MEDICINA INTERNA1

OBSTETRICIA GINECOLÓGICA1

OFTALMOLOGÍA1

PEDIATRÍA1

PSIQUIATRÍA1

RADIOLOGÍA1

REHABILITACIÓN1

TRAUMATOLOGÍA1

UROLOGÍA1

URGENCIAS ADMISIÓN2

TOTAL17

Los facultativos que prestarán los servicios mínimos coincidirán con los médicos que deban realizar guardia ese día.

FUNDACIÓN HOSPITAL VERÍN

SERVICIOS

SERVICIOS MÍNIMOS

Nº DE EFECTIVOS

ANESTESIA1

CIRUGÍA1

DERMATOLOGÍA1

OTORRINO1

FARMACIA1

GINECOLOGÍA1

MEDICINA INTERNA1

URGENCIAS1

OFTALMOLOGÍA1

RADIOLOGÍA1

REHABILITACIÓN1

UROLOGÍA1

TOTAL12