Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miercoles, 05 de mayo de 1999 Pág. 5.323

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de abril de 1999 por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura.

El Reglamento (CE) 1221/1997, del consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2300/1997, de la comisión, que establece disposiciones de aplicación del anterior, consideran la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el programa nacional anual de medidas de ayuda a la apicultura.

Dicho programa nacional español para el año 1999, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, fue aprobado por la Comisión Europea en el decisión de 3 de septiembre de 1998.

En el marco de dicho programa nacional anual se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, en el que la participación financiera corresponde en un 50% a la financiación comunitaria, el 25% corresponde a financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25% restante a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Finalmente y como en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1221/1997, del consejo, se establece que los gastos de los estados miembros deberán efectuarse como más tardar el 15 de octubre, fecha en la que deben haberse presentado los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la U.E., es preciso que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a más tardar el 1 de septiembre de 1999.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la decisión de la comisión de 3 de septiembre de 1998, aquellas actividades o inversiones que estén inexcusablemente ligadas a un programa sanitario realizadas desde el 1 de enero de 1999, encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica.

b) Lucha contra la varroasis.

c) Racionalizar la trashumancia.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a las medidas de ayuda prevista en el artículo 2º aquellos apicultores que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de las ayudas llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al primero de enero del año anterior al de la aplicación del programa nacional anual.

Los apicultores que realicen trashumancia integrados en una asociación u organización de apicultores presentarán solicitudes individuales, aportando únicamente la solicitud con la documentación correspondiente a las actuaciones que pretende desarrollar.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

2. Además, y para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 2º, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios debidamente reconocidos que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel.

Artículo 4º.Solicitudes.

Todas las solicitudes, en las que se incluirán y definirán los diferentes apartados, se presentarán preferentemente en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales desde la entrada en vigor de la presente orden. En el caso de solicitudes individuales para trashumancia, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo, según el modelo del anexo I, adjuntando obligatoriamente la siguiente documentación:

-Acta de constitución de la entidad, en el caso b).

-Código de identificación fiscal y certificado de cuenta bancaria.

-Programa de actuación que se pretende desarrollar.

-Contrato de los veterinarios.

-Declaración jurada de exclusividad de los veterinarios.

-Justificantes de formación y experiencia específicos en apicultura de los veterinarios responsables del programa sanitario.

Artículo 5º.-Justificación.

1. La inversión prevista en los subprogramas aprobados se realizará antes del 1 de septiembre de 1999, aunque la ejecución técnica podrá diferirse hasta el 31 de diciembre de 1999.

2. El beneficiario comunicará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria la realización de la inversión prevista, adjuntando los

justificantes de gasto y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización antes del 1 de septiembre de 1999.

3. La cuantía de las ayudas podrá ser satisfecha mediante pagos parciales, una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Artículo 6º.-Anticipos.

Podrán realizarse, a petición de los interesados, los anticipos correspondientes a la contratación de los técnicos responsables del seguimiento de los distintos subprogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.Dos.B. 3 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Artículo 7º.-Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 8.-Inspección y control.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa aportando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

Artículo 9.-Financiación.

Las ayudas establecidas en esta orden tienen el carácter de cofinanciadas por la UE, el MAPA y la Comunidad Autónoma, en virtud del Reglamento (CE) 1221/1997, del consejo, y el R.D. 521/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales animales.

La cuantía de las ayudas, por importe máximo de 74.500.000 ptas., se hará con cargo a los créditos del Plan Apícola gallego, con que se dote el concepto presupuestario 09.03.613-A.773.0.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria