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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 04 de mayo de 1999 Pág. 5.295

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, de la autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 364/1998).

Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007. A Coruña.

Denominación: L.M.T. C.T. R.B.T. Gaspares-Saavanda y Ardariz-Igrexa (San Sadurniño).

Línea eléctrica aérea a 20 kV con una longitud de 1,038 km., con origen en la L.M.T. actual de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. y al final en el C.T. proyectado Ardariz-Igrexa. Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 0,289 km, con origen en la L.M.T. de Ardariz-Igrexa y final en el C.T. proyectado Gaspares-Saavanda. Centro de transformación tipo intemperie Ardariz-Igrexa, con una potencia de 50 kVA, y relación de transformación de 20.000/380-220 V. Centro de transformación tipo intemperie Gaspares-Saavanda, con una potencia de 50 kVA, y relación de transformación de 20.000/380-220 V. Línea de baja tensión aérea con una longitud de 0,01 km, origen en el C.T. Ardariz-Igrexa, y conductor tipo R.Z. Línea de baja tensión aérea, con una longitud de 0,014 Km, con origen en el C.T. Gaspares-Saavanda, y conductor tipo R.Z. en el término municipal de San Sadurniño.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 17-12-1998, en el BOP del 30-11-1998 en el periódico La Voz de Galicia del 10-11-1998, y en los tablones de anuncios de la casa del Ayuntamiento de San Sadurniño, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A. de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE 28-11-1997) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre (BOE 24-10-1966).

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, los decretos 2617/1966, y 2619/1966, del 20 de octubre sobre autorización y expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve,

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 11 de marzo de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña