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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 30 de abril de 1999 Pág. 5.162

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 1999 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de marzo de 1999, en el que se da aplicación a la previsión del artículo 103 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, respecto del control financiero.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de marzo de 1999, aprobó el siguiente acuerdo.

Acuerdo del Consello de Gobierno para la implantación de un sistema integrado de información y control permanente de gestión económica de sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Gobierno para la implantación de un sistema integrado de información y con

trol permanente de la gestión económica de sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional sexta de la Ley de contratos de las administraciones públicas establece el concepto básico de que todas las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las administraciones públicas o sus organismos autónomos, o entidades de derecho público, se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En base a esta disposición fue aprobada la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas participadas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación.

Se incluyen, asimismo, en el ámbito de aplicación de esta ley las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración.

Se contempla también para estos entes y empresas la exigibilidad de que en la selección de su personal se respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

Por su parte, el artículo 103 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que el control financiero será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma mediante la realización de auditorías u otros tipos de control de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

La dimensión actual del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando tanto el número de entidades como el volumen de recursos que movilizan en desarrollo de su objeto social, hace necesario establecer un sistema de información y control periódico y próximo, tanto al momento de la toma de decisiones de gestión como al registro contable de su actividad.

Este sistema, que no excluye la realización de controles financieros ordinarios o, en su caso, auditorías financieras, se perfila como un conjunto de medidas tendentes a obtener información del grado de actividad de las sociedades públicas y una verificación de su gestión económica.

ACUERDO

Apartado 1.-Ámbito de aplicación del acuerdo.

Este acuerdo será de obligado cumplimiento para las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la definición que de ellas realiza el artículo 12 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, será extensivo a todas aquellas fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1º b) de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, y a aquellas sociedades mercantiles con participación minoritaria de la Xunta que lo soliciten.

Apartado 2.-Sistema integrado de información y control permanente.

1. Se establece un sistema integrado de información y control permanente de la gestión económica de las sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma, que se estructura sobre un sistema de información periódica actualizada y un control permanente posterior.

2. El sistema de información exige de las sociedades y fundaciones públicas que remitan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información contable y presupuestaria derivada de la realización de su actividad económica.

3. El control permanente será realizado mediante:

-El examen de los expedientes de gasto gestionados por las entidades referidas en el punto anterior, que se encuentren en trámite de propuesta de adjudicación.

-Un control posterior y periódico que tendrá por objeto revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos por este acuerdo, y verificar la adecuada justificación de las transacciones sobre las que se fundamenta la información transmitida a la Intervención General.

Apartado 3.-Información trimestral.

1. Las sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán trimestralmente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma los siguientes estados contables a la fecha de finalización de cada trimestre natural:

a) Balance de situación.

b) Avance de la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Avance del estado de ejecución del presupuesto.

Todo ello según los modelos que la Consellería de Economía y Hacienda establezca y comunique oportunamente.

2. Los citados estados deberán acompañarse firmados por el responsable del departamento de contabilidad de cada entidad, con el visto bueno del gerente.

3. Previamente a su remisión a la Intervención General, se dará cuenta al Consejo de Administración u órgano equivalente de las entidades de la información trimestral correspondiente.

4. Esta información se remitirá a la Intervención General dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Esta remisión no sustituye la de las cuentas anuales definitivas una vez que se haya producido su formulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 11/1992.

Apartado 4.-Comunicación previa del gasto.

1. Serán objeto de comunicación preceptiva a la Intervención General las decisiones que conlleven la realización de un gasto para las sociedades y fundaciones públicas en materia de:

a) Contratos de obras, suministros, asistencias técnicas y contratos patrimoniales.

b) Contratos de personal.

c) Contratación de activos y pasivos financieros y adquisición de participaciones de otras empresas.

2. No serán objeto de comunicación preceptiva aquellos contratos de obras, suministros, asistencia técnica y patrimoniales siempre que por su cuantía no puedan ser considerados como gasto menor, tal como los define el artículo 7 de la Ley 7/1998, de medidas tributarias de régimen presupuestario, función pública y gestión, y las sucesivas que anualmente se publiquen.

3. La comunicación previa del gasto la realizará la entidad a la Intervención General mediante la remisión de los modelos de extracto del expediente que a tal efecto determine y comunique el conselleiro de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que la Intervención General pueda requerir la remisión de todo el expediente o de algún documento que forme parte del mismo, si lo considera necesario.

La mencionada comunicación se efectuará cuando exista una propuesta de adjudicación, previa a la firma del contrato.

4. La Intervención General verificará para cada tipo de contrato:

a) Contratos de obras, suministros, asistencias técnicas y contratos patrimoniales.

a.1) La existencia de recursos financieros adecuados a la naturaleza del gasto.

a.2) Que existe una memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto o la inversión.

a.3) El cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

b) Contratos de personal.

Se verificará la existencia de los correspondientes informes favorables de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.

c) Contratación de activos y pasivos financieros y adquisición de participaciones de otras empresas.

La Intervención General verificará para este tipo de contratos:

c.1) La existencia de recursos financieros adecuados a la naturaleza del gasto.

c.2) Que existe una memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto o la inversión.

5. Todo ello sin perjuicio de que, atendiendo a la especificidad de cada tipo de contrato, la Intervención General de la Comunidad Autónoma pudiese verificar el cumplimiento de algún otro requisito básico.

6. La Intervención General, sobre la revisión efectuada, emitirá, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la comunicación, a la que se refiere el punto 3 de este apartado, un informe dirigido al órgano de gobierno de la entidad. Dicho informe

no tendrá, en ningún caso, la naturaleza de fiscalización previa.

7. Las entidades públicas podrán solicitar al conselleiro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General, la exención de la comunicación previa establecida en este apartado para determinadas operaciones relativas al tráfico mercantil habitual que vengan desarrollando, por causas debidamente justificadas.

Apartado 5.-Control posterior.

1. La Intervención General controlará, con carácter posterior, que existe concordancia entre la información contable y presupuestaria transmitida por las sociedades y fundaciones públicas, y que las decisiones de gasto adoptadas por sus respectivos órganos de gobierno se han adaptado a lo establecido con carácter general en el presente acuerdo.

2. A tal efecto, la Intervención General aprobará un plan de actuaciones estableciendo el alcance del control posterior. En este plan se determinarán las sociedades que serán objeto de control así como las áreas que se verificarán, con un doble objetivo:

-Revisar el cumplimiento de los términos de este acuerdo.

-Verificar las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo.

3. Como resultado del control posterior, la Intervención General emitirá un informe que se remitirá al consejo de administración de las sociedades públicas o, en su caso, al órgano rector de las fundaciones públicas, y a la consellería a la que estén adscritas o cuyo protectorado ejerza, dando cuenta de las actuaciones realizadas al conselleiro de Economía y Hacienda.

4. El control posterior no excluye el control financiero ordinario que la Intervención General realiza a través del Plan Anual de Auditorías establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1º de la Ley 11/1992.

Apartado 6.-Ejercicio 1999.

Para el ejercicio 1999, la primera remisión de la información trimestral, en los términos establecidos en este acuerdo, se entenderá necesariamente referida desde el comienzo del ejercicio hasta la finalización de dicho trimestre.

Apartado 7.-Desarrollo y aplicación.

Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las normas precisas para el desarrollo y la aplicación de este acuerdo.

Apartado 8.-Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.