Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 30 de abril de 1999 Pág. 5.155

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 1999 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de marzo de 1999, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, respecto del ejercicio de la fiscalización limitada previa.

El Consello de la Xuntade Galicia, en su reunión del día 18 de marzo de 1999, aprobó el siguiente acuerdo:

Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97 de la Lei de régimen financiero y presupuestario de Galicia, respecto del ejercicio de la fiscalización limitada previa.

Con la finalidad de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

La Ley de régimen financiero e presupuestario de Galicia, en el artículo 97.2º, autoriza a la Xunta de Galicia para que, previo informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, acuerde que la intervención previa que se ejerza en cada una de las consellerías o en los distintos servicios, OO.AA., sociedades o entes públicos se limite a comprobar, además de los extremos determinados en la propia ley, aquéllos que por su transcendencia en el proceso de gestión establezca el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.

El presente acuerdo pretende, en primer término, adecuar el actual régimen de fiscalización limitada previa a las variaciones operadas en el orden legislativo que inciden directamente en la materia sometida a control.

Reseña especial merecen la Ley 30/1992 y su posterior desarrollo reglamentario, en lo que atañe a la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, así como la creación del Consejo Con

sultivo de Galicia por la Ley 3/1995, que impone la incorporación de la consulta preceptiva en los asuntos en que así se encuentre establecido.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, introduce novedades sustanciales en materia de contratación administrativa que deben reflejarse en los extremos relativos a formas y procedimientos de contratación, publicidad, garantías y revisión de precios.

De otro lado, razones de índole técnica respaldaban la aprobación de un nuevo acuerdo que aclarase y refundiese los hasta ahora vigentes, al tiempo que diese respuesta a las insuficiencias que éstos presentaban en el desarrollo de determinados tipos de expedientes, puestas de manifiesto en su aplicación práctica. En este sentido se aborda la materia de personal, incorporando la experiencia acumulada en su control y los cambios operados en la normativa aplicable.

Los expedientes de contratación reciben un tratamiento pormenorizado, distinguiendo y particularizando los extremos que deben ser objeto de examen en correlación con las fases del procedimiento de gasto y de conformidad con la nueva regulación habida en este campo.

El volumen y multiplicidad de subvenciones y gastos de transferencia gestionados aconsejan tanto incidir en su desarrollo general, como recoger aquellas especialidades que su tramitación plantea.

Con idéntica razón se incorporan requisitos exigibles en materia de pensiones no contributivas reguladas por la Ley 26/1990, de 30 de diciembre, con el tratamiento prolijo que su aplicación práctica requiere.

Por último debe resaltarse la motivación que subyace en el acuerdo de conciliar al tiempo las exigencias del control previo de legalidad de la actuación administrativa con las propias de la agilidad en los procedimientos de gestión; respondiendo a una realidad cada vez más compleja por la diversidad de normativa aplicable y el volumen de expedientes tramitados.

Por lo expuesto, se hace necesario modificar los acuerdos de 5 de mayo de 1988, 26 de junio de 1988 y 30 de mayo de 1989, y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia adopta, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el siguiente acuerdo:

Primero.

1. La fiscalización previa de obligaciones o gastos incluidos en el presente acuerdo, en cada una de las consellerías, centros, dependencias u organismos se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto sea el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley 11/1992.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en el presente acuerdo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en los expedientes en que, de conformidad con el presente acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 287/1996, de 12 de julio.

Segundo.-Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones que se determinan en los apartados siguientes, las que a continuación se señalan:

1. La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

2. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro público o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 99 de la Ley 11/1992.

3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse que responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

4. La existencia de autorización del Consello de la Xunta, en los supuestos que, conforme a la normativa aplicable, lo requieran.

5. En los expedientes anticipados de gastos deberá comprobarse que en el pliego de cláusulas administrativas figura la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

Tercero.-En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1 c) del presente acuerdo, serán los siguientes:

1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:

a) Certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes.

b) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

c) Informe de la asesoría jurídica sobre la adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Que las retribuciones que se señalan en el contrato se ajustan al convenio colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que exista autorización de la Consellería de Economía y Hacienda y de la de Presidencia y Administración Pública.

2. Propuesta de contratación de personal laboral temporal:

a) En su caso, autorización conjunta de las consellerías de Economía y Hacienda y de la Presidencia y Administración Pública.

b) Haber sido cumplimentados los requisitos de selección establecidos en el Decreto 89/1997, de 10 de abril.

c) Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, se verificará la existencia del informe de la asesoría jurídica de la consellería u organismo de que se trate, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que exista informe favorable conjunto de las consellerías de Economía y Hacienda y de la de Presidencia y Administración Pública.

3. En los expedientes de prórroga de contratos laborales temporales se verificará, además de los requisitos a) y b) del apartado primero.1, que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

Cuarto.-En la gestión de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Xunta y de sus organismos autónomos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

1.1. Partes de alta en nómina:

1º Altos cargos:

Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones se ajustan a la normativa vigente.

2º Personal funcionario de nuevo ingreso o reingreso al servicio activo:

Acuerdo de nombramiento, documento o diligencia de toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.

3º En el caso de personal procedente de otras administraciones públicas:

Orden o resolución de adjudicación de destino, certificación de baja de haberes das últimas retribuciones percibidas y documento o diligencia de toma de posesión.

4º Personal laboral de nuevo ingreso:

Copia del contrato fiscalizado y documento o diligencia de toma de posesión.

1.2. Partes de alteraciones.

1º Las variaciones o modificaciones que supongan cambio de habilitado se acreditarán con:

Resolución de adjudicación de destino y certificación de baja de haberes.

2º Modificación de las retribuciones con carácter particular:

Copia de la resolución de reconocimiento sobre la que fue ejercida la fiscalización.

2. En las nóminas de retribuciones:

a) Que estén firmadas por el habilitado que propone su autorización al órgano competente y conformadas por el secretario general o servicio correspondiente.

b) En todo caso, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

Quinto.-En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos en las letras a) y b) del apartado primero.1 y que la suma de la cuota patronal más la cuota obrera se corresponda con el importe total de las liquidaciones (modelo TC1).

Sexto.-En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1 c) del presente acuerdo serán los siguientes:

a) Informe de la unidad o servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

b) Dictamen del Consejo Consultivo, en su caso.

Séptimo.-En los expedientes de contratos de obras, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1 c) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Obra nueva:

A) Aprobación del gasto:

a) Que exista proyecto, informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares y que estea informado por la asesoría jurídica.

c) Cuando se utilice pliego tipo de cláusulas administrativas, verificar que el del contrato a celebrar es de igual naturaleza al informado por la asesoría jurídica y aprobado por el órgano de contratación.

d) Que exista acta de replanteo previo, firmada por el jefe del servicio correspondiente.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 140 y 141 de la Ley de contratos de las administraciones públicas y, en su caso, que se cumplen los requisitos del artículo 3 y siguientes del Decreto 122/1996, de 8 de febrero.

B) Compromiso del gasto.

a) Comprobar que el contrato se adjudica de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, y en caso contrario, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando el empresario propuesto como adjudicatario no hubiera presentado en la licitación la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y no tener deudas con la Comunidad Autónoma, por no haber sido expedidas en plazo, según lo establecido en el artículo 9.3º del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, o éstas hubieran caducado según el artículo 10.3º, comprobar que el mismo se encuentra al corriente de dichas obligaciones.

c) Conformidad, cuando proceda, de que la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario coincide con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. Modificados:

a) Que exista proyecto, informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que exista informe de la asesoría jurídica y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

c) Que exista acta de replanteo previo, firmada por el jefe del servicio correspondiente.

3. Obras accesorias o complementarias:

a) Que exista proyecto, informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) En el caso de que la obra accesoria o complementaria supere el 20 por 100 del precio del contrato en el momento de la aprobación de dicha obra accesoria o complementaria o, sin superarlo, se saque a licitación, el expediente deberá cumplir los requisitos previstos para la obra nueva.

c) Que exista acta de replanteo previo, firmada por el jefe de servicio correspondiente.

4. Revisiones de precios (aprobación del gasto).

Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 104.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

5. Certificaciones de obra:

a) Que exista relación valorada mensual y certificación autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Para la primera certificación, que estean constituidas las garantías definitiva, especial o complementaria y formalizado el contrato.

c) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 145.2º de la Ley de contratos de las administraciones públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

d) Que aporte factura la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre la obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

e) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 104.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

6. Liquidación:

a) Que exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que se acompañe certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 104.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Que aporte factura la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre la obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

7. Pago de intereses de demora:

a) Que exista informe de la asesoría jurídica.

b) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.

8. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que exista informe de la asesoría jurídica.

b) Que exista informe técnico.

c) Que exista liquidación y que el cálculo es correcto.

9. Ejecución de obras por la Administración:

a) Que exista proyecto, informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos si procede, y acreditación de los medios para realizar la obra.

b) Que exista acta de replanteo previo firmada por el jefe del servicio correspondiente.

Octavo.-En los expedientes de contratos de suministros, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Suministros en general.

1.1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares informado por la asesoría jurídica y, en su caso, pliego de prescripciones técnicas del suministro.

b) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares, verificar que el contrato a celebrar es de igual naturaleza al informado por la asesoría jurídica y aprobado por el órgano de contratación.

c) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

d) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 182 y 183 de la Ley de contratos de las administraciones públicas y, en su caso, que se cumplen los requisitos del artículo 3 y siguientes del Decreto 122/1996, de 8 de febrero.

B) Compromiso del gasto:

a) Comprobar que el contrato se adjudique de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación y, en caso contrario, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando el empresario propuesto como adjudicatario no hubiera presentado en la licitación la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y no tener deudas con la Comunidad, por no haber sido expedidas en plazo, según lo establecido en el artículo 9.3º del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, o éstas hubieran caducado según el artículo 10.3º, comprobar que el mismo se encuentra al corriente de dichas obligaciones.

1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto).

Que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 104.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.3. Modificación del contrato.

Que existe informe de la asesoría jurídica y, en su caso, del Consejo Consultivo.

1.4. Abonos al contratista.

1.4.1. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se han constituido las garantías definitiva, especial o complementaria y formalizado el contrato.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

c) Que aporte factura la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre la obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

d) Cuando en el abono se incluya la revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 104.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 100.3º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y 265 del Reglamento de contratos del Estado, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

1.4.2. Abono total o pago de la liquidación si existieran abonos a cuenta:

a) Que se acompañe certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.

b) Que aporte factura la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre la obligación de expedir facturas por empresarios y profesionales.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 104.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.5. Pago de intereses de demora:

a) Que exista informe de la asesoría jurídica.

b) Que exista liquidación y que el cálculo es correcto.

1.6. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que exista informe de la asesoría jurídica.

b) Que exista informe técnico.

c) Que exista liquidación y que el cálculo es correcto.

2. Contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Se comprobarán además de los extremos previstos con carácter general para el contrato de suministros, la existencia de los preceptivos informes emitidos por la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia.

3. Contratación para la adquisición de vehículos.

Se comprobarán además de los extremos previstos con carácter general para el contrato de suministros, la existencia del preceptivo informe de la correspondiente Comisión de Coordinación de Parques Móviles (artículos 4 y 7 del Decreto 327/1994).

4. Contrato de fabricación.

En el supuesto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado séptimo de este acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los ya especificados para suministros en general.

Noveno.-En los expedientes de contratos de consultoría y asistencia, los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1 c) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que exista el pliego de cláusulas administrativas particulares y esté informado por la asesoría jurídica y, en su caso, pliego de prescripciones técnicas del contrato.

b) Que el objeto y precio del contrato estén perfectamente definidos, de manera que permita la com

probación del exacto cumplimiento de las obligaciones por ambas partes.

c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el del contrato a celebrar es de igual naturaleza al informado por la asesoría jurídica.

d) Informe detallado y razonado, emitido por el servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifiquen debidamente los extremos recogidos en el artículo 203.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 210 y 211 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

f) Cuando el objeto del contrato sea la edición, impresión, diseño y comercialización de publicaciones, deberá constar la aprobación reglamentaria de la Comisión Permanente de Publicaciones (artículo 9 del Decreto 316/1990).

B) Compromiso del gasto:

a) Comprobar que el contrato se adjudica de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación y, en caso contrario, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando el empresario propuesto como adjudicatario no hubiera presentado en la licitación la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y no tener deudas con la Comunidad, por no haber sido expedidas en plazo, según lo establecido en el artículo 9.3º del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, o éstas hubieran caducado según el artículo 10.3º, comprobar que el mismo se encuentra al corriente de dichas obligaciones.

c) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares (25 LCAP) y, en los contratos que se adjudiquen a personas físicas, que la titularidad académica que posean les faculte para la realización del objeto del contrato y que estén inscritas en el correspondiente colegio profesional.

2. Modificación del contrato.

Que exista informe de la asesoría jurídica y, en su caso, del Consejo Consultivo.

3. Revisión de precios (aprobación del gasto).

Que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 104.1º y 2º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y que no esté expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva, salvo que se instrumente en forma de retención del precio, en cuyo caso se comprobará la propuesta de retención.

b) Que exista certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 104.1º y 2º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 100.3º de la Ley de contratos de las administraciones públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

5. Abono total o pago de la liquidación si existieran abonos a cuenta:

a) Que se acompañe certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.

b) Que aporte factura la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre la obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 104.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

6. Expedientes relativos a servicios informáticos.

Mantenimiento de equipos informáticos y programas desarrollados a medida.

Que exista informe de la Comisión de Informática.

Décimo.-En los expedientes de contratos patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente acuerdo, serán los siguientes (Decreto 50/1989, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia):

1. Adquisición de bienes inmuebles por la Administración de la Xunta de Galicia.

A) Propuesta de adquisición y autorización del gasto por la consellería interesada.

a) Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero y, en su caso, segundo, del presente acuerdo.

b) En las actuaciones llevadas a cabo por la Consellería de Economía y Hacienda, la fiscalización será realizada por el/la interventor/a delegado/a en dicha consellería y consistirá en comprobar que existe pliego de condiciones del concurso informado por la asesoría jurídica.

En el caso de adquisición directa, la fiscalización consistirá en comprobar el cumplimiento de los requisitos del artículo 46.1º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

B) Aprobación del compromiso de gasto por la consellería interesada.

Que existe resolución de adjudicación de la adquisición del conselleiro de Economía y Hacienda.

2. Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración de la Xunta de Galicia.

A) Propuesta de arrendamiento y autorización del gasto por la consellería competente.

a) Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado Primero y, en su caso, segundo, del presente acuerdo.

b) En las actuaciones llevadas a cabo por la Consellería de Economía e Facenda (Secretaría General y del Patrimonio), a fiscalización la llevará a cabo el interventor delegado en dicha consellería y consistirá en comprobar que existe pliego informado por la asesoría jurídica.

B) Aprobación del compromiso de gasto por la consellería competente:

a) Que exista resolución del secretario general y del Patrimonio de adjudicación del arrendamiento (artículo 54.2º del Reglamento de patrimonio).

b) Que exista orden del conselleiro de Economía y Hacienda, acordando la contratación directa, si la selección del arrendador se ha efectuado por este procedimiento (comprobación de los requisitos del artículo 55.1º del Reglamento del patrimonio).

C) Reconocimiento de la obligación:

Que aporte factura el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales, conformada por el servicio competente o acreditación mediante certificación de puesta a disposición del inmueble por el arrendador.

3. Adquisición de bienes inmuebles por organismos autónomos.

A) Propuesta de adquisición y autorización del gasto:

a) Que exista informe de la asesoría jurídica sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

b) Que exista informe favorable de la Secretaría General y del Patrimonio en el supuesto de adquisición en régimen de «leasing».

4. Arrendamiento de bienes inmuebles por organismos autónomos.

A) Propuesta de arrendamiento y autorización del gasto.

a) Que exista informe de la asesoría jurídica sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

b) Que exista informe de la Secretaría General y del Patrimonio en el supuesto de contratación directa.

B) Reconocimiento de la obligación.

Iguales requisitos que los exigidos por la Administración de la Xunta de Galicia.

Undécimo.-En los expedientes de convenios de colaboración que celebre la Administración de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos con entidades de derecho público o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, los extremos adi

cionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Suscripción, modificación sustancial o prórroga.

1.1. Suscripción.

a) En los expedientes que contengan obligaciones de gasto de carácter plurianual o, no estando en el caso anterior, éste tenga en el ejercicio vigente un importe superior a 25 millones de pesetas, que exista autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

b) Que exista informe de la asesoría jurídica sobre el texto del convenio.

1.2. Modificaciones sustanciales.

a) En los expedientes que contengan obligaciones de gasto de carácter plurianual o, no estando en el caso anterior, éste tenga en el ejercicio vigente un importe superior a 25 millones de pesetas, que exista autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Que exista informe de la asesoría jurídica sobre el texto de la modificación.

1.3. Prórroga.

a) En los expedientes que contengan obligaciones de gasto de carácter plurianual o, no estando en el caso anterior, éste tenga en el ejercicio vigente un importe superior a 25 millones de pesetas, que exista autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que impliquen subvenciones, verificación de los requisitos del apartado duodécimo.2.A) de este texto.

Duodécimo.-Para los expedientes de subvenciones.

En los expedientes de subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Para subvenciones en general, en régimen de publicidad y concurrencia:

A) Autorización del gasto.

Que, en su caso, las bases reguladoras de la concesión han sido informadas y publicadas en el DOG.

B) Acuerdo de concesión:

a) Que exista propuesta de resolución de concesión.

b) Certificación o acreditación del órgano gestor de que se cumplen todos los requisitos previstos en la convocatoria para su concesión.

C) Reconocimiento de obligaciones y pago:

a) Que exista resolución de concesión fiscalizada de conformidad.

b) En el caso de que las normas reguladoras de la subvención prevean la exigencia de garantías en virtud de lo previsto en el artículo 78.1º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos, verificar su existencia.

c) En el caso de subvenciones ex-post, certificación expedida por el órgano gestor, acreditativa del cumplimiento de las actividades o inversiones para las que se concedió la subvención.

d) Acreditación, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con las excepciones previstas en las correspondientes leyes de presupuestos.

e) En el caso de conciertos educativos, para el pago delegado de la nómina se verificará que se encuentra conformada por la dirección general gestora y que se incluye certificado expedido por ésta, acreditativo de que el importe reclamado corresponde a retribuciones y cotizaciones del profesorado que presta servicios en unidades escolares concertadas.

2. Subvenciones en régimen de concesión directa.

A) Autorización y disposición del gasto.

a) Comprobación de que se cumplen los requisitos previstos en la correspondiente Ley de presupuestos para su concesión.

b) Que exista convenio informado por la asesoría jurídica, en su caso, o acuerdo de concesión, fiscalizados de conformidad.

B) Reconocimiento de obligaciones y pago.

a) En el caso de que el convenio o el acuerdo de concesión prevean la exigencia de garantías en virtud de lo previsto en las leyes anuales de presupuestos, verificar su existencia.

b) En el caso de subvenciones ex-post, certificación expedida por el órgano gestor, acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

c) Acreditación, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Decimotercero-Pensiones no contributivas.

En los expedientes de reconocimiento de derecho a pensiones no contributivas a que se refiere la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas y el Real decreto 357/1991, de 15 de marzo, que la desarrolla, su liquidación e inclusión en nómina, en su caso, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente acuerdo, serán los siguientes.

1. Con carácter general.

a) Que exista solicitud.

b) Que se aporte DNI del solicitante y del representante, en su caso.

c) Que acredite debidamente el período de residencia en territorio español, el número de miembros de la UEC y los ingresos anuales del solicitante y de los demás miembros de la UEC.

d) Que exista propuesta de resolución de la autoridad competente y certificación de la unidad gestora de que no percibe otra pensión.

2. Con carácter específico para cada tipo de expediente:

2.1. Concesión de pensiones de jubilación:

Que se acredite que el beneficiario ha cumplido 65 años en la fecha de la solicitud.

2.2. Concesión de pensión de invalidez:

a) Que la edad del beneficiario esté comprendida entre los 18 y los 65 años de edad.

Que se acredite debidamente la minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%.

2.3. Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta, variaciones y bajas en nómina:

2.3.1. Altas:

Comprobación de que corresponden a acuerdos de reconocimiento del derecho fiscalizados de conformidad.

2.3.2. Variaciones de la cuantía:

Comprobación de que existe acuerdo o resolución fiscalizada de conformidad.

2.3.3. Bajas:

a) En caso de extinción, por desaparecer las causas que dieron derecho a la pensión, que existe acuerdo o resolución fiscalizada de conformidad.

b) En caso de extinción por fallecimiento del titular, que existe documentación acreditativa del mismo.

c) En caso de que la misma tenga carácter cautelar, que existe requerimiento para aportar documentación.

Decimocuarto.-Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación, momento a partir del cual perderán su vigencia los acuerdos de 5 de mayo de 1988, 23 de junio de 1988 y 30 de mayo de 1989, reguladores del ejercicio de la fiscalización limitada previa.