Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 29 de abril de 1999 Pág. 5.096

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 21 de abril de 1999 por la que se modifica la de 18 de abril de 1996.

La conveniencia de adaptar determinados artículos de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, publicada en el DOG nº 86, del 2 de mayo, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas a la nueva configuración normativa motivada por el Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, así como de actualizar el texto correspondiente a la definición de Pyme, hace necesaria la modificación de los mismos.

Por otra parte, habiéndose suscrito los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, entre la Xunta de Galicia y los agentes sociales, resulta conveniente adaptar al contenido de dicho acuerdo la Orden de 18 de abril de 1996, que desarrolla el programa de ayudas financieras a las empresas gallegas consistentes en la subsidiación al tipo de interés de operaciones financieras destinadas a la financiación de inversiones o a la reestructuración de empresas previsto en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación normativa.

Uno.-Se sustituye el texto del artículo 1º.-Objeto, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la siguiente redacción:

«El objeto de la presente orden es desarrollar el programa de ayudas financieras a las empresas gallegas consistentes en la subsidiación al tipo de interés de operaciones de préstamo, crédito o arrendamiento financiero concertadas con entidades de crédito y destinadas a la financiación de inversiones o a la reestructuración de empresas, previsto en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 95/1999, de 8 de abril».

Dos.-Las referencias normativas de los apartados a) y b) del punto 1º del artículo 2 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, se entenderán referidas, tanto al Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, como al Decreto 95/1999, de 8 de abril, por el que se modifica el anterior.

Tres.-Se sustituye el texto del punto 1 del artículo 3º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la siguiente redacción:

«1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente orden aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea el 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrá la consideración de Pyme la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros y

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, el valor del euro es de 166,386 ptas.

En caso de que durante la vigencia de esta orden la Unión Europea estableciese una definición de Pyme diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca».

Cuatro.-Se modifican las letras a) y d) del artículo 8 de la Orden de 18 de abril de 1996 de ayudas para la financiación de las empresas gallegas, que pasan a tener la siguiente redacción:

«a) Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión, en especial las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal o, en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de cuya actividad dependiese de forma importante la población de esa zona.

d) Parques empresariales de promoción pública, especialmente el Parque Tecnológico de Galicia en Ourense».

Cinco.-Se modifica la letra g) del apartado 4 del artículo 9 de la Orden de 18 de abril de 1996, que tendrá el siguiente contenido:

«g) La creación y mantenimiento de empleo, en especial aquel relacionado con trabajadores pertenecientes a colectivos laborales con mayor tasa de paro y dificultad de inserción laboral, entendiéndose por tales los parados de larga duración, las mujeres, los discapacitados y los jóvenes menores de veinticinco años».

Seis.-Se modifica el texto del punto 4 del artículo 12 de la Orden de 18 de abril de 1996, que tendrá el siguiente contenido:

«Tipo de interés resultante para el beneficiario.

A los efectos de aplicación de la subsidiación, el tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 2%, excepto para aquellos proyectos de inversión que sean preferentes por localización o actividad y que creen empleo neto por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que el citado tipo no podrá ser inferior al 1%. En el caso de que el tipo resultante sea inferior a dichos límites, se reducirá o se suspenderá la subsidiación durante el periodo correspondiente. En los convenios que se suscriban con las entidades de crédito se podrán establecer límites superiores».

Siete.-Se añade un último párrafo al artículo 20 de la Orden de 18 de abril de 1996 con el siguiente contenido:

«En el caso de ayudas concedidas al amparo del programa de inversiones de esta orden que estén cofinanciadas con fondos FEDER, y en tanto la Comunidad Autónoma de Galicia no disponga de una base de datos común para el control de ayudas, el Igape, en el momento en que el beneficiario justifique la total realización del proyecto de inversión subvencionado, solicitará declaración jurada del beneficiario de las ayudas concedidas o solicitadas y pendientes de resolución para el mismo proyecto.».

Ocho.-Se añade una disposición adicional a la Orden de 18 de abril de 1996 con el siguiente contenido:

«Disposición adicional tercera.

Las ayudas concedidas al amparo del programa de inversiones de la presente orden a aquellos proyectos que superen los cincuenta millones de pesetas de inversión subvencionable serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda