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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 28 de abril de 1999 Pág. 5.043

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa La Lactaria Española, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa La Lactaria Española, S.A. (código 2700582), de la provincia de Lugo, firmado el día 3 de marzo de 1999 por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 16 de marzo de 1999.

P.D. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

Rafael Díaz Iglesias

Secretario

Convenio colectivo de ámbito empresarial

La Lactaria Española, S.A.

Años 1997 y 1998

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene carácter empresarial y afecta al centro de trabajo que, rigiéndose por la legis

lación laboral vigente, tiene La Lactanria Española, S.A. en (Nadela) Lugo, o cualquier otro que, es el futuro, pudiera tener en esta provincia.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales, excepto los cargos directivos de director general, gerente, directores de departamento y directores de planta.

Artículo 3º.-Duración.

Se estipula un plazo de duración de dos años, o sea, hasta el 31 de diciembre de 1998, pactándose de común acuerdo que, con antelación de tres meses a la fecha de expiración, se considera automáticamente denunciado.

Artículo 4º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, cualquiera que sea el día de su firma, extendiendo esa vigencia hasta el 31-12-1998, salvo en aquellos artículos en que expresamente se establece una vigencia superior.

Artículo 5º.-Incrementos pactados en el convenio.

El presente convenio tiene pactadas unas mejoras económicas y sociales, del 4,244%, que se aplicarán con efectos del 1-1-1999, independientemente de la fecha en que se produzca la firma del convenio colectivo, sobre los siguientes conceptos salariales:

-Salario base.

-Complemento convenio de origen.

-Plus convenio.

-Complemento personal.

-Ayuda escolar.

-Quebranto moneda.

-Plus domingos y festivos.

-Complemento nocturnidad.

-Prima festivos.

-Plus sábados.

-Complemento festivos.

-Complemento sábados.

-Plus noturnidad.

Artículo 6º.-Facultad de compensación.

Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual y colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la empresa en la fecha de iniciarse la aplicación del presente convenio, podrán ser compensadas con las mejoras que en el mismo se establecen.

Artículo 7º.-Facultad de absorción.

Las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en virtud del presente convenio serán absorbibles hasta donde alcance, con los aumentos o mejoras que puedan establecerse mediante disposiciones legales, reglamentarias o pactos de carácter general.

Capítulo II

Clasificación profesional y régimen retributivo

Artículo 8º.-Clasificación profesional.

Al objeto de adecuar la clasificación profesional del personal de la empresa a la que afecta el presente convenio, se establece la clasificación por grupos profesionales, según la tabla correspondiente. Las categorías profesionales consignadas son puramente enunciativas y no obligan a tener cubiertas todas las categorías enumeradas si la necesidad no lo requiere.

Artículo 9º.-Estructura salarial.

Está constituida por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Complemento convenio de origen.

c) Plus convenio.

d) Complemento personal.

Artículo 10º.-Salario base.

Se establece un salario base por categorías, cuyos importes se indican en el anexo I.

Artículo 11º.-Plus convenio.

Se establece un plus convenio por categorías, cuyos importes se indican en anexo II.

Artículo 12º.-Complemento personal.

Se establece un complemento personal, cuyos importes figuran en cuadro aparte.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se percibirán tres gratificaciones extraordinarias anuales, las cuales se harán efectivas los meses de marzo (día 31), julio (día 20) y diciembre (día 20), consistentes cada una en treinta días de salario base (tabla correspondiente anexo I), con el complemento con convenio de origen que cada trabajador posea, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Con carácter excepcional, la empresa abonará, coincidiendo con el abono de las pagas ordinaria y extraordinaria de marzo, una cantidad en concepto de gratificación voluntaria, en la cuantía que figura en cuadro aparte a este convenio, y por la que cotizará los correspondientes atrasos, en tres tercios, en los meses de enero, febrero y marzo de 1999.

Artículo 14º.- Antigüedad.

Se acuerda la supresión del sistema de antigüedad hasta el momento vigente, de modo que, a partir del 20-2-1999, no se generarán nuevos trienios. Para el personal en alta en la empresa el 31-12-1998 se establece, para no perjudicar sus legítimos derechos económicos devengados, lo siguiente:

1. Los trabajadores consolidarán la cantidad que, en concepto de antigüedad, venían percibiendo a 31-12-1998.

2. La cantidad anterior se añadirá a la que cada trabajador hubiese devengado del siguiente trienio, cómputo que se hará por años, meses y días devengados.

3. La cantidad resultante se incrementará en el 1,24% del salario base de cada trabajador.

4. La cantidad que finalmente resulte, que el trabajador percibirá en concepto de complemento convenio de origen, se incrementará todos los años, además del incremento general que se pacte en los sucesivos convenios colectivos, en un 1,65% adicional.

5. Los trabajadores que hicieran efectivo un nuevo trienio entre el 1-1-1999 y el 20-2-1999 no tendrán derecho al devengo que prevé el punto 2 de este artículo.

6. Dado el carácter personal y transitorio de lo pactado en este artículo, los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa no tendrán derecho a percibir cantidad alguna en concepto de complemento convenio de origen.

7. El importe del complemento convenio de origen de cada trabajador figura en cuadro aparte.

Artículo 15º.-Quebranto de moneda.

El cajero y el auxiliar de caja percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 2.624 pesetas, a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 16º

La empresa complementará para los tres primeros días de cada baja de enfermedad el importe hasta el 75% del salario correspondiente a dichos días.

Las bajas en el trabajo por incapacidad laboral transitoria causadas por enfermedad común o accidente no laboral serán complementadas a cargo de la empresa hasta alcanzar el 100% del salario real de:

-Salario base.

-Complemento convenio de origen.

-Plus convenio.

-Complemento personal (en los casos en que proceda).

Que hubiese devengado en el mismo mes a que corresponda el pago.

Dicha prestación se causará con sujeción a las siguientes reglas:

1ª Se percibirá previa confirmación de la baja y alta en los modelos oficiales extendidos por la asistencia médica de la Seguridad Social, hasta el paso a invalidez permanente y depender del INSS.

2ª La empresa abonará a los operarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, desde el día decimotercer de baja el mencionado complemento y hasta el paso a invalidez permanente y depender del INSS.

En caso de que el índice de absentismo de la planta supere el 3% en el mes anterior, este complemento se abonará a partir del día 18.

3ª En caso de hospitalización o accidente laboral, este complemento se percibirá desde el primer día de la baja.

4ª Los trabajadores que hayan estado durante el transcurso del año en situación de incapacidad temporal, percibirán la parte proporcional de las pagas extras que les correspondan.

Capítulo III

Jornada. Horas extras. Vacaciones. Excedencias

Artículo 17º.-Jornada.

La duración de la semana ordinaria de trabajo será de 40 horas.

En la jornada continuada se acuerda efectuar un descanso intermedio de 20 minutos, que se abonará como tiempo trabajado, pero que en ningún caso se sumará para el cómputo de horas extraordinarias a los efectos de los límites máximos legales.

El momento de disfrutar el descanso intermedio referido se señalará por los encargados o jefes de sección con arreglo a las necesidades del servicio, debiendo iniciarse dentro del tercio central de la jornada.

Artículo 18º.-Turnos.

El turno de noche se realizará siempre que la dirección de la empresa, por razones de producción o fuerza mayor, estime necesario y previo acuerdo con el comité de empresa, indicando las razones para su realización, secciones afectadas y tiempo de implantación.

Siempre que el turno de noche se prorrogue por más de una semana, dicho turno será rotativo y ningún operario estará en él más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. El trabajador que esté en turno de noche, cuando éste sea suprimido, se incorporará a su turno habitual al día siguiente, computando 40 horas semanales.

Se establece como turno de noche las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los acuerdos existentes (de fecha 23 de noviembre de 1993), o que se puedan establecer en materia de cuadro horario y turnos de trabajo.

Artículo 18º bis

En los casos en que, dentro de una misma semana coincidan dos días festivos consecutivos o festivo el viernes, (sin que uno de ellos coincida en sábado), se trabajará los turnos que se propongan por la empresa en uno de los dos días; siempre y cuando la empresa no tenga capacidad de recepción de la recogida propia o de terceros habituales en ese momento, designándose dicho día de acuerdo con el comité de empresa.

A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de festivos, además de los domingos, los días que sean decretados como tales por el Estado o la Comunidad Autónoma o respectivo ayuntamiento.

En los restantes casos de festivos, el comité de empresa prestará su colaboración para conseguir la buena marcha de la producción.

Artículo 19º.-Turnos de sábados, domingos y festivos.

Tendrán un complemento económico de 480 ptas./hora, dentro de su jornada habitual; más el descanso compensatorio en la semana siguiente. En caso de prolongación de jornada o por imposibilidad de descansarlas, se computarán como horas extraordinarias.

Asimismo, tendrán un complemento de 480 ptas./hora dutante el turno de noche.

Artículo 19º bis.-Complementos sábados.

Se abonará una prima al personal que trabaje los sábados en horario de 10 a 18 horas (y mantenimiento de 9 a 17 horas). Con independencia del descanso compensatorio; su importe será de 1.795 ptas. por día trabajado.

Artículo 20º.-Horas extras.

Al objeto de fomentar una política social para la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Se establece la posibilidad de realizar horas extraordinarias estructurales para atender necesidades urgentes o imprevistas de producción o mantenimiento.

Semanalmente, se informará al comité de empresa sobre las horas extraordinarias realizadas en la semana anterior.

Las horas extraordinarias que proponga la emrpesa serán de libre aceptación por los trabajadores, salvo en los casos de fuerza mayor.

El trabajador podrá optar entre cobrar las horas extraordinarias o compensarlas por tiempo de descanso a razón de 1,75 por hora extraordinaria. La prolongación de jornada será computada como hora extraordinaria.

Las horas extraordinarias se abonarán calculadas con el 75% de incremento sobre el salario hora individual (SHI) que se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:

SHI=SB+complemento convenio de orixe

1.793

El salario base y el complemento convenio de origen se calcularán en valores anuales.

Artículo 21º.-Complemento festivos.

Se abonará una prima de domingos y festivos, cuando la mayor parte de la jornada se desarrolle entre las seis horas del domingo o festivo y las seis horas del día siguiente. Con independencia del descanso compensatorio correspondiente, su importe será de 2.634 ptas. por día trabajado, a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 21º bis.-Prima festivos.

Se abonará una prima al personal que trabaje domingos y festivos en horario de 10 a 18 horas. Con independencia del descanso compensatorio correspondiente, su importe será de 6.369 ptas. por día trabajado.

Artículo 22º.-Vacaciones.

Todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría profesional, disfrutará de 30 días laborables de vacaciones, considerándose los sábados como días laborables y sin que se computen como tales los festivos intersemanales.

Las vacaciones se disfrutarán en un sólo período continuado; no obstante, se podrá pactar el disfrute de las vacaciones en dos períodos, quedando a discreción de la dirección el atender peticiones para distribuirlas en fracciones inferiores a dos semanas.

Se considerará como período para el disfrute de las vacaciones los doce meses del año, confeccionándose los correspondientes calendarios. La asignación tendrá carácter rotativo, a fin de que cada trabajador, de año en año, pueda disfrutarlas correlativamente en los turnos que se establezcan.

Durante los días de vacaciones se percibirá:

a) Salario base.

b) Complemento convenio de origen.

c) Plus convenio.

d) Complemento personal (en los casos en que proceda).

Cuando el concreto período de disfrute de vacaciones no coincida con las fechas de 1 de junio a 30 de septiembre, 21 a 31 de diciembre y 1 a 6 de enero, todos ellos inclusive, así como la Semana Santa y la siguiente posterior, el importe del plus convenio que le corresponda percibir al trabajador se incrementará en un 40% más, durante los días de vacacioens que no coincidan con las citadas fechas.

Dirección y comité acuerdan plantear como tema prioritario para debartir en la negociación del próximo convenio colectivo, el de la conversión de los días laborables de disfrute en días naturales.

Artículo 23º.-Permisos reglamentarios.

El trabajador, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a licencia, con remuneración salarial, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguiente:

a) Por contraer matrimonio: 15 días naturales.

b) Por nacimiento de hijo: 3 días laborables.

c) Por fallecimiento o enfermedad muy grave de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturales.

Este apartado también será aplicado a las personas que convivan con el trabajador como pareja estable en un tiempo no inferior a dos años y siempre que, previamente, lo haya comunicado a la empresa.

d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

e) Por necesidad de atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia: 3 días naturales.

f) Por el tiempo indispensable que precise el trabajador para cumplimiento de un deber inexcusable

de caráter público y personal. Cuando éste se determine en una norma legal, se estará a lo que la misma disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

g) Exámenes. Por el tiempo estrictamente indispensable, cuando curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación escrtita ante la empresa.

h) Fallecimiento del cónyuge: 5 días naturales.

Artículo 24º.-Excedencias.

En esta materia se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 46 del Estauto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical, en su artículo 9 b).

La excedencia por maternidad, de 1 a 3 años, dará derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 25º.-Viviendas.

a) Al objeto de ayudar a sus trabajadores a la adquisición de vivienda en propiedad, la empresa tiene asignado un fondo económico de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas, para la prestación de anticipos personales en la cuantía de seiscientas mil pesetas por trabajador, sin percepción de intereses y con devoluciones mensuales y consecutivas equivalentes al diez por ciento del importe neto percibido por todos los conceptos, tomando como base el promedio de los seis meses anteriores a la fecha de concesión y añadiéndose, en su caso, los descuentos que hubiesen aplicado por anticipos personales, faltas injustificadas, suspensión de empleo y sueldo o falta de liquidación. En todo caso, los préstamnos de vivienda deberán ser cancelados en el plazo máximo de cuarenta y seis meses.

b) Siempre que el fondo tenga una cantidad superior a 1.000.000 de ptas., se podrán conceder ayudas de hasta quinientas mil pesetas para arreglo de la vivienda, a devolver en dieciocho meses.

Artículo 26º.-Ayuda a disminuidos.

Como prestación complementaria de la Seguridad Social, la empresa abonará una ayuda de 8.673 ptas., mensuales a los trabajadores, a partir del 1 de enero de 1999, por cada hijo a su cargo que sea disminuido físico, psíquico o sensorial. La calificación de tales incapacidades será automática en los casos en que así hayan sido reconocidos por la Seguridad Social. En otro supuesto deberá acreditarse suficientemente mediante las oportunas certificaciones o reconocimientos médicos.

Artículo 27º.-Seguro de vida colectivo.

A fin de beneficiar a todos sus trabajadores con una medida de previsión a favor de los familiares a cargo de aquéllos, la empresa tiene concertado un seguro de vida colectivo en el que quedan obligatoriamente integrados todos sus trabajadores. Dicho seguro se regirá por las siguientes normas:

a) Los trabajadores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados el mismo día de la incorporación a la empresa, con carácter fijo de plantilla.

b) Quedan exceptuados de su integración en el seguro, los trabajadores que expresamente sean contratados con carácter de eventuales, temporeros o interinos.

c) Los productores que se incorporen al servicio militar causarán baja en el seguro transitoriamente hasta tanto no se produzca su reincorporación a la empresa una vez licenciados, en cuyo momento automáticamente volverán a hallarse en activo como asegurados.

d) No existirá previo reconocimiento médico, ni habrá limitaciones de edad.

e) En caso de invalidez permanente absoluta por accidente o enfermedad, o fallecimiento por cualquier causa, los afectados podrán cobrar el capital asegurado.

f) En caso de muerte por accidente, se pagará al beneficiario el doble del capital asegurado.

g) En caso de muerte por accidente de circulación, se pagará al beneficiario el triple del capital asegurado.

h) El capital asegurado para todo el personal fijo asciende a 1.250.000 ptas.

i) Se causará baja al producirse el cese definitivo en la empresa.

Artículo 28º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores con edades comprendidas entre los 3 y 17 años, ambas incluidas, con excepción de los que se hallen trabajando.

Por consiguiente, será indispensable, para los que tengan 16 y 17 años, acreditar documentalmente que se encuentran matriculados en un centro escolar.

Su cuantía será de 1.740 pesetas mensuales por hijo, a partir del 1 de enero de 1999, durante los meses de septiembre a junio, ambos inclusive.

Capítulo IV

Formación profesional. Promoción

Artículo 29º.-Formación profesional.

La dirección de la empresa establecerá un plan de formación, con el objetivo de proporcionar al personal, en todos sus niveles y en la medida de lo posible, de forma paulatina, los conocimientos adecuados para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional.

Decididos los planes de formación y previamente a su implantación, se solicitará de los correspondientes comités de empresa el informe que se determine en el artículo 64.1.3 c) del Estatuto de los trabajadores.

Para el personal de la empresa que realice cursos, no contemplados en los planes de formación en centros oficiales, para la obtención de conocimientos profesionales que guarden relación directa con las actividades de la empresa y tengan una aplicación efectiva, a medio o largo plazo, en la misma se establece una ayuda económica consistente en el pago del 50% de gastos de matrícula y textos, debidamente justi

ficados. En caso de repetición de curso o asignatura, esta ayuda será del 25% del curso o asignatura repetidos.

Esta ayuda se solicitará a través del jefe de organización y recursos humanos de la planta aportando la justificación de la formalización de matrícula del centro de que se trate.

Artículo 30º.-Selección y promoción.

La selección de personal de nuevo ingreso y la promoción serán competencia exclusiva de la dirección de la empresa, previa comunicación motivada al comité de empresa.

La dirección de la empresa hará pública la convocatoria de las vacantes a los efectos de que cualquier trabajador pueda optar a ellas.

Capítulo V

Salud laboral

Artículo 31º

1. La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores coinciden en afirmar la importancia que tiene el estricto cumplimiento del conjunto de la normativa en materia de prevención, hoy articulada en torno a la Ley de prevención de riesgos laborales, de 8-11-1995, sobre la base de considerar que la integridad física del trabajador es un bien supremo e irrenunciable.

Por ello, manifiesta su total disposición a colaborar lealmente en la búsqueda de este objetivo común, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

2. El centro de trabajo de Nadela contará con dos delegados de prevención, que serán designados de entre los miembros del comité de empresa, y a quienes corresponderá:

-Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-Ser consultados por la dirección de la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

-Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales pudiendo, a tal efecto, inspeccionar todos los lugares de trabajo, emitir informes y proponer soluciones, pudiendo contar, a tal fin, con asesores expertos ajenos a la empresa.

-Los delegados de prevención dispondrán de un crédito de 40 horas retribuidas anuales para asistir a cursos de formación en materia de salud laboral. La dirección de la empresa exigirá, en todo caso, los oportunos justificantes de asistencia.

3. En el centro de trabajo de Nadela existirá un comité de seguridad y salud, integrado por los dos delegados de prevención, de una parte, y por dos

representantes de la dirección, designados por el director de organización y recursos humanos de la empresa.

En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los responsables técnicos de prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del comité de seguridad y salud.

Este comité tendrá las siguientes competencias:

-Participar en la elaboración, puesta en práctica, evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

-Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Capítulo VI

Representación de los trabajadores

Artículo 32º.-Comité de empresa y delegados de personal.

En esta materia, se estará en todo a lo dispuesto en el título segundo del Estatuto de los trabajadores.

La empresa pagará los viajes y las dietas, en la forma que tiene establecida, cuando algún miembro del comité y delegados sindicales, en representación del mismo, tenga que desplazarse de su lugar habitual de residencia, para asistir a reuniones, sobre temas relacionados con la propia empresa y convocadas por los sindicatos más representativos, a nivel estatal o autonómico o con representación en el comité, dirección de la empresa o administración.

Se acuerda la posibilidad de acumular el crédito de horas mensuales que concede el artículo 68 e) del Estatuto de los trabajadores a los representantes legales de los mismos, pudiéndose ceder entre representantes de una misma planta y que se presentaron a elecciones con unas mismas siglas o candidaturas, en su caso.

Para ello, los cedentes comunicarán al jefe de organización y recursos humanos de cada centro el nombre del representante o representantes a los que cedan sus horas en el mes siguiente y venideros, siendo esta cesión de carácter permanente hasta que por el propio cedente se revoque o modifique, mediante comunicación dirigida al jefe de organización y recursos humanos de su centro, con cinco días de antelación mínima a la fecha de sus efectos.

El comité de empresa podrá solicitar para temas concretos y específicos, en que precise asesoramiento técnico de una central sindical, que por representantes de la misma se pueda acceder a los locales y dependencias de dicho centro. Ello se realizará sin entorpecimiento de la producción, responsabilizándose de la obligada reserva y sigilo profesional por parte de la central sindical.

Artículo 33º.-Secciones sindicales.

El funcionamiento de las secciones sindicales en el ámbito de la empresa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Ley orgánica de libertad sindical. Se reconoce el delegado sindical en los centros de trabajo a partir de 100 trabajadores.

Son derechos de los indicados delegados sindicales los siguientes:

a) Asistir a las reuniones de comité de empresa y asambleas de los trabajadores.

b) Derecho de publicación e información, en los espacios dedicados para ello, de los asuntos propios del sindicato o central sindical.

c) Derecho a libre promoción de la afiliación y recogida de cuotas de sus afiliados, mediante la retención de éstas por la propia empresa, con el requisito previo de que se solicite así por escrito por cada afiliado.

La deducción, en todo caso, se efectuará mientras no exista comunicación escrita en contrario del afiliado y/o el sindicato.

d) Derecho a ser informado previamente sobre las reestructuraciones de plantilla, cierre de la empresa o suspensiones temporales de contratos, reducciones de jornadas, traslados de instalaciones de la empresa y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. Igualmente, deberá ser informado sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

e) En caso de no coincidir su condición con la de miembro del comité de empresa, dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, igual al asignado a cada uno de los miembros del comité.

Por cesión de otros miembros del comité de empresa, afiliados a una misma central sindical en la planta a que pertenece, podrá acumular a su favor del crédito de horas mensuales que tuviesen asignadas aquéllos con la misma facultad que éstos respecto a la acumulación de horas.

Gozará de idénticas garantías sindicales a las asignadas por la ley a los miembros del comité de empresa.

Artículo 34º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato debidamente implantado, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente para tal menester; el trabajador dirigirá a la dirección de la empresa un escrito, en el que expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta o libreta de ahorros a la que debe ser transferida.

Capítulo VII

Normas supletorias

Artículo 35º.-Comisión paritaria.

Con el alcance y funciones previstas en el artículo 85.2º e del Estatuto de los trabajadores, se designa la comisión paritaria, compuesta por 6 miembros titulares y otros 6 suplentes, 3 titulares y 3 suplentes por designación de la dirección de la empresa, y 3 titulares y 3 suplentes por decisión de los trabajadores.

En caso de conflicto colectivo de trabajo, las partes deciden expresamente someterse a los procedimientos del Acuerdo Interprofesional Gallego de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Trabajo (AGA), que gestione el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Artículo 36º

Para todo aquello que, en materia de regulación de las condiciones de trabajo, no se halle previsto en el presente convenio, ambas partes convienen en aplicar supletoriamente las disposiciones del convenio colectivo estatal de industrias lácteas y derivados, en aquellas de sus disposiciones que no sean incompatibles con la propia actividad desarrollada por La Lactaria Española, S.A. -planta de Lugo-. En todo caso, será de aplicación directa o supletoria el Estatuto de los trabajadores.

Tabla de clasificación según funciones.

Categorías y definiciones.

El personal de todas las sociedades que forman el grupo LESA se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

1. Personal directivo.

2. Personal técnico.

3. Personal administrativo.

4. Personal comercial.

5. Personal subalterno.

6. Personal obrero.

1. Personal directivo.

Se define como personal directivo a las personas que realizan funciones de dirección en la empresa con los cargos de presidente, gerente, directores, subdirectores y jefes de planta, no regulados por los convenios colectivos de la sociedad correspondiente.

2. Personal técnico.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Titulado superior.-Titulado medio.-Jefe de fabricación.-Jefe de sección.-Encargado.-Capataz.-Inspector distrito lechero.-Oficial de laboratorio.-Auxiliar de laboratorio.

Definiciones:

a) Titulados superiores.

Son los que, poseyendo un título profesional oficial, de carácter universitario, de escuela técnica de grado superior, o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empresa, realizan en la misma funciones propias de su titulación o conocimientos.

b) Titulados medios.

Son los que, poseyendo un título facultativo de escuela de grado medio, de escuela universitaria o conocimientos equivalentes en la materia reconocidos por la empresa, desempeñan las funciones propias de dichos títulos o conocimientos, bajo la supervisión directa de la dirección o titulados superiores.

c) Jefes de fabricación.

Son los que, bajo la supervisión directa del director de producción, tienen la responsabilidad de la planificación, dirección, coordinación y control de los procesos de producción y de mantenimiento de máquinas e instalaciones, estableciendo la forma en la que ha de realizarse el trabajo, dirigiendo y coordinando al personal técnico y encargado de producción y mantenimiento.

d) Jefes de sección.

Son los que bajo la supervisión directa del director correspondiente tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de la sección, observando el funcionamiento de los distintos órganos que comprende la misma, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, buena ejecución del mismo y conservación del utillaje e instalaciones.

e) Encargados.

Son los que, con conocimientos y experiencia amplios, tanto teóricos como prácticos, sobre los procesos productivos, dirigen, coordinan y controlan los trabajos de varias líneas de producción, bajo la supervisión directa del jefe de fabricación o del jefe de sección, siendo responsables de la forma de ejecución, disciplina del personal y conservación del utillaje e instalaciones a su cargo.

f) Capataces.

Son los que, con conocimientos y experiencia amplios sobre procesos de almacén de productos terminados y materias auxiliares, bajo la supervisión de su inmediato superior, y por sus especiales condiciones se les confíe la dirección de un grupo de trabajadores.

g) Inspector de distrito lechero.

Son los que realizan funciones de vigilancia y control del servicio de recogida y transporte, estadísticas de producción, toma de muestras, control y asesoramiento de ganaderos en el mantenimiento y mejora de sus medios de producción, ganado, establos, instalaciones, etc., y otras funciones que les puedan confiar sus

superiores en relación con la modificación, limpieza, comprobaciones de calidades en los distritos lecheros, como cualquier otra específica de su labor de control y asesoramiento.

Colabora con sus jefes en las funciones de liquidación y pago a ganaderos.

h) Oficial de laboratorio.

Son los que, con un conocimiento técnico y práctico, a nivel de formación profesional de 1º ó 2º grado o conocimientos similares reconocidos por la empresa, de las normas, instrumentos y procesos de análisis de laboratorio, realizan toda clase de análisis físicos, químicos o bacteriológicos en la empresa y/o verifican los procesos de elaboración, producción y de producto terminado, con responsabilidad técnica sobre los análisis y verificaciones realizadas, bajo la supervisión directa del responsable del laboratorio o departamento de calidad.

i) Auxiliar de laboratorio.

Son los que, con conocimientos técnicos y prácticos mínimos, realizan análisis físico-químicos de manera instrumental y ayudan a los oficiales de laboratorio en tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación.

3. Personal administrativo.

Comprende este grupo las siguientes categorías:

-Jefe de primera.-Jefe de segunda.-Oficial de primera.-Oficial de segunda.-Auxiliares.-Telefonista.

a) Jefes de primera.

Son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo.

b) Jefes de segunda.

Son los empleados que, provistos o no de poderes limitados y supervisados por un director o un jefe de primera, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una sección o grupos de trabajo administrativos, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de él depende.

Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de la caja.

c) Oficiales de primera.

Son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de 1ª o un jefe de 2ª, tienen la responsabilidad de un servicio o función determinada, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, con o sin personal a su cargo, para el que se precisa conocimientos generales de administración a nivel de FP1 o similar y conocimientos específicos amplios de servicio o función correspondiente.

Se incluyen en esta categoría las funciones de secretaria de dirección, cajero, cobros y pagos sin firmar ni fianza, transcripción de libros oficiales contables, programadores y operadores de informática.

d) Oficiales de segunda.

Son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o un conjunto de tareas administrativas, para las que se precisan conocimientos generales de administración a nivel de FP1 o similar y conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que realizan.

Se incluyen en esta categoría profesional los perforistas.

e) Auxiliares.

Son los empleados que realizan tareas y operaciones elementales administrativas, para las que precisan conocimientos básicos administrativos. Podrán, asimismo, realizar otras tareas no burocráticas, tales como, pesar, anotar pesos, comprobar existencias, etc.

f) Telefonista.

Son los empleados que tienen como funciones atender la centralita telefónica de la empresa y recepcionar las llamadas y visitas que lleguen a la misma, de acuerdo con la política que establezca la empresa para estos temas.

4. Personal comercial.

Este grupo comprende las categorías profesionales siguientes:

-Jefe de ventas.-Supervisores de ventas.-Promotor de ventas.

a) Jefe de ventas.

Son los que, bajo la supervisión directa del director de ventas o comercial, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la empresa en una amplia zona de mercado, dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo, y animando la gestión de ventas.

Participa con su jefe inmediato en la negociación y establecimiento de condiciones de ventas con clientes.

Responde de la disciplina del personal a su cargo y de la buena ejecución de los trabajos que les asigne.

b) Supervisores de ventas.

Son los empleados que, bajo la supervisión del jefe de ventas, tienen la responsabilidad de coordinar, animar y controlar la acción comercial de un grupo de promotores de ventas, o área de mercado.

Asimismo, realizan las funciones de visitar clientes, promover y cerrar ventas, gestionar cobros de operaciones morosas para clientes que, por su importancia o por decisión del jefe de ventas, se les asigne.

Responde de la disciplina del personal y de la buena ejecución de los trabajos que les asigne.

c) Inspectores o promotores de ventas.

Son los empleados que, bajo la supervisión directa del jefe de ventas o supervisor, recorren las zonas, regiones o rutas que se les asigna con el objeto de realizar visitas a clientes, promover ventas, ofrecer artículos, vigilar la colocación de los artículos en los puntos de venta, así como para controlar y animar la acción comercial de los repartidores y autoventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquier otra misión que se les encomiende relacionada con la venta y distribución de los productos.

Cuando permanezcan en el centro de trabajo, podrán emplearse en tareas de estadística, controles diversos o trabajos similares.

5. Personal subalterno.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Almacenero.-Controlador.-Vigilante.

a) Almacenero.

Son los operarios que tienen la responsabilidad de recepción de mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaje, colocación de estanterías, etc., así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.

b) Controlador.

Son los operarios que tienen la responsabilidad de controlar y vigilar la carga y descarga de productos terminados que diariamente se efectúa al personal de reparto y distribución, así como de registrar y controlar las existencias permanentes y movimiento diario de almacén de productos terminados y cámara de frío.

c) Vigilante.

Son los trabajadores que tienen la responsabilidad de vigilar las instalaciones de la empresa, cuidar los accesos a la misma, controlando las entradas y salidas de personas, materias primas, previo pesaje de éstas, realizando las tareas de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores.

6. Personal obrero.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Peones.-Peones especializados.-Especialistas de tercera.-Especialistas de segunda.-Especialistas de primera.-Oficiales de tercera de oficios varios.-Oficiales de segunda de oficios varios.-Oficiales de primera de oficios varios.

a) Peones.

Son los operarios que realizan labores para cuya ejecución solamente se requiere la práctica operatoria previa.

b) Peones especializados.

Son los operarios que realizan trabajos concretos y determinados, para los que se requiere capacidad de atención, aptitudes físicas adecuadas y cierta destreza operatoria, pero sin constituir el conocimiento de un oficio.

Entre estos puestos pueden comprenderse: embalar, preparar lotes y palés de productos, pesar mercancías, etc.

c) Especialistas.

Comprende esta categoría en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, aquellos operarios que, después de un determinado período de práctica y adiestramiento, realizan las tareas y operaciones del proceso industrial de producción.

Las clasificación de primera, segunda y tercera se establece en función del nivel de conocimientos necesarios, complejidad, dificultad y responsabilidad de las operaciones que realice, así como del número de tareas diferentes que ha de realizar dentro del proceso productivo.

En este sentido, la clasificación se corrresponderá con las definiciones siguientes:

Especialista de tercera. Son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial y están al frente de una máquina, respondiendo del funcionamiento de la misma. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes puestos:

-Lavadora de cestillo.-Control visual de vidrio.

Especialista de segunda. Son los operarios que conocen y realizan varias operaciones de procesos y están al frente de máquinas con cierta complejidad (ajustes, verificaciones, envases, montajes, etc.), respondiendo del funcionamiento de las mismas. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes puestos:

-Encajonadora y paletizadora automática.-Elaboración (primer tratamiento).-Conductores de carretilla.-Carga, descarga y limpieza de cisternas.

Especialista de primera. Son los operarios que conocen y realizan las operaciones y tareas de mayor complejidad y que requieren mayor destreza en todo el proceso productivo. Se consideran dentro de esta categoría:

-Elaboración (segundo tratamiento).-Elaboraciones de yogur, pasterizada, aséptico, queso fresco, postres, nata, mantequilla, etc.-Envasado de los productos anteriores.-Calderas y compresores (sección de vapor y frío).-Esterilización vidrio.-Desecados (torre).

d) Oficiales.

Son los operarios que, habiendo realizado en las condiciones legales establecidas, el aprendizaje de un oficio determinado, desempeñan las funciones propias del mismo.

Quedan comprendidos en este grupo los conductores de recogida, distribución y turismo, mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles, soldadores, etc.

Los operarios encuadrados en este grupo de oficios varios se clasifican en las siguientes categorías:

Oficiales de tercera. Son los operarios que han realizado el aprendizaje de un oficio y no han alcanzado los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.

Oficiales de segunda. Son los operarios que realizan con adecuada corrección los trabajos de su oficio, pero sin poseer una especialización que les permita realizar los trabajos más complejos con perfección.

Se encuentran en esta categoría los conductores de distribución y recogida con menos de tres toneladas y media de carga.

Oficiales de primera. Son los operarios que, poseyendo un oficio, lo practican y aplican con alto grado de perfección, realizando trabajos de carácter general y de carácter especializado en su oficio.

Se consideran encuadrados en esta categoría a los conductores de distribución y recogida con tres y media o más toneladas de carga.

Si algún puesto no estuviese recogido en el presente documento por ser de nueva creación o modificación, se clasificaría, de acuerdo con los criterios aquí establecidos, por el comité coordinador estatal y la dirección del grupo, previo informe de los representantes de los trabajadores y dirección de la empresa correspondiente.

Acta complementaria única al convenio

colectivo para 1997 y 1998

1. Se acuerda realizar una subvención en la compra de productos que elabora la empresa, para todos sus trabajadores fijos incluidos en el presente convenio, por una cantidad equivalente a 33.358 ptas. anuales, a partir del 1-1-1999.

2. La cesta de Navidad que se le entregará a cada trabajador tendrá un importe de 17.346 ptas.

3. La empresa entregará un reloj de oro y una placa conmemorativa a los trabajadores que alcancen una permanencia ininterrumpida de 25 años al servicio de la empresa.

4. Los turnos nocturnos de los días 24 y 31 de diciembre, en los que se tuviese que trabajar por ser día laborable, se considerarán como de descanso no recuperable. Asimismo, el turno de tarde de los mencionados días tendrá un horario desde las 14 a las 20 horas.

5. La empresa entregará a los empleados la ropa de trabajo en tipos, cantidades y plazos siguientes:

SecciónTipos

de ropa

CantidadColorPlazo

renovación

Produc. (Oper.)Pantalón3BlancoAnual
Camisa3BlancoAnual
Jersey1BlancoBianual
Cazadora1BlancoBianual

Produ. (Encarg.)Pantalón3BlancoAnual
Camisa3BlancoAnual
Bata2BlancoBianual

A.P.T. (Almac.)Pantalón3GrisAnual
Batas3AzulBianual

VaporPantalón3AzulAnual
Camisa3AzulAnual
Jersey1AzulBianual
Chaqueta1AzulBianual

CámaraPantalón3BlancoAnual
Camisa3BlancoAnual
Jersey1BlancoBianual
Anorak1Blanco(*)
Guantes1-(*)
Cazadora1BlancoBianual

CarretillerosPantalón3GrisAnual
Camisa3GrisAnual
Jersey1GrisBianual
Guantes1-(*)
Cazadora1GrisBianual
Anorak1Azul(*)

AlmacénBata3AzulinaBianual

LaboratorioPantalón3BlancoAnual
Bata3BlancoBianual

MantenimientoPantalón3AzulAnual
Camisa3AzulAnual
Jersey1AzulBianual
Cazadora1AzulBianual

Calzado.

A los operarios que trabajen en las secciones de producción, vapor, cámaras, carretilleros, almacén y mantenimiento se les entregará un par de botas (chirucas o similar).

A los encargados de fábrica y empleados de laboratorio se les entregará un par de zapatos blancos o botas.

La renovación del calzado y de la ropa marcada con asterisco (*) se efectuará cuando se presenten deterioradas o desgastadas las que se entregaron.

Es obligación de cada empleado y operario de la empresa mantener su uniforme de trabajo en condiciones adecuadas de presentación y limpieza.

El incumplimiento reiterado de esta obligación será considerado como falta leve, pudiendo alcanzar la calificación de falta grave en los casos de manifiesto desinterés y abandono en el cumplimiento de la misma.

ANEXO I

Tabla indicativa del salario base

GrupoPtas./mes

Técnico
Técnico superior169.570
Técnico Titu. medio154.324
Jefe de sección142.024
Encargado132.297
Capataz130.709

GrupoPtas./mes

Inspector distrito lechero124.247
Oficial de laboratorio121.628
Auxiliar de laboratorio108.350

Administrativo
Jefe 1ª de Administ.154.324
Jefe 2ª Administ.146.810
Oficial 1ª de Administ.130.709
Oficial 2ª de Administ.121.628
Auxiliar administrativo108.350
Telefonista108.350

Comercial
Jefe de ventas142.024
Inspector Reg. de ventas130.709

Subalterno
Almacenero114.184
Vigilante108.350

Obrero
Especialista 1ª113.789
Especialista 2ª112.189
Especialista 3ª110.797
Peón especialista109.149
Peón101.347
Oficial 1ª O.V.113.789
Oficial 2ª O.V.112.189
Oficial 3ª O.V.110.797

ANEXO II

Tabla indicativa del plus convenio

GrupoPtas./mes

Técnico
Técnico superior61.376
Técnico Titu. medio55.847
Jefe de sección55.847
Encargado49.462
Capataz43.035
Inspector distrito lechero38.668
Oficial de laboratorio37.084
Auxiliar de laboratorio20.100

Administrativo
Jefe 1ª de Administ.55.847
Jefe 2ª Administ.45.038
Oficial 1ª de Administ.40.072
Oficial 2ª de Administ.36.906
Auxiliar administrativo20.100
Telefonista33.736

Comercial
Jefe de ventas42.210
Inspector Reg. de ventas37.084

Subalterno
Almacenero40.072
Vigilante23.270

Obrero
Especialista 1ª40.072
Especialista 2ª36.906
Especialista 3ª33.718
Peón especialista31.001
Peón12.181
Oficial 1ª O.V.40.072
Oficial 2ª O.V.23.270
Oficial 3ª O.V.20.101