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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 28 de abril de 1999 Pág. 5.038

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa María Elena Isabel Ulloa Fernández de Sanmamed, Restaurante Casa Román.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa María Elena Isabel Ulloa Fernández de Sanmamed, Restaurante Casa Román, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-3-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 8-2-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de marzo de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa María Elena Isabel

Ulloa Fernández de Sanmamed,

Restaurante Casa Román

Año 1999

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa María Elena Isabel Ulloa Fernández de Sanmamed.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, con independencia de su publicación en el BOP y DOG.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. Si no fuese denunciado, se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente.

En el caso de prórroga por un año se efectuará un aumento, sobre el salario base, equivalente al incremento del IPC.

Artículo 3º.-Compensación y mejoras.

Las mejoras que se implantan en este convenio, así como las que se establezcan en lo sucesivo, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

Artículo 4º.-Retribuciones.

Se acuerda un aumento sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 19998 del 3% para el año 1999.

A quienes no hagan uso del derecho de manutención se les incrementará su salario mensual, por tal concepto, en 5.761 ptas. mensuales.

Artículo 5º.-Plus de transporte.

Se establece dicho plus, de cuantía fija para todas las categorías profesionales, con el objeto de compensar los gastos de traslado hasta el centro de trabajo, según figuran en la tabla anexa en cómputo anual para el año 1999.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen la condición de mínimas, por lo que los actos, cláusulas, condiciones y situaciones

actuales implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas a las aquí convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que viniesen disfrutándolas.

Artículo 7º.-Aumento por antigüedad.

A partir del 1 de enero de 1999 no se reportarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto suprimido.

No obstante, los trabajadores que hubiesen generado antes de dicha fecha cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía se reflejará en la nómina como complemento ad personam bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo compensable ni absorbible.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio serán de 30 días de los salarios base para las distintas categorías contempladas en este convenio, incrementadas con la antigüedad, en su caso.

En el mes de septiembre se abonará una paga extraordinaria consistente en 30 días de salario base, además de la antigüedad, en su caso.

Artículo 9º.-Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal será, como mínimo, de 30 días naturales anuales.

Con independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutarán de los días no laborables legalmente establecidos.

Artículo 10º.-Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 11º.-Dote por matrimonio.

La dote por matrimonio del personal que contraiga matrimonio consistirá en el abono de un mes de salario base, incrementado con la antigüedad, en su caso, por cada año de servicio, con máximo de seis.

Este derecho afectará únicamente, a los trabajadores que al contraer matrimonio rescindan su contrato de trabajo.

Tanto el personal masculino como feminino que lleve un año de servicio en la empresa y contraiga matrimonio continuando en la misma, percibirá, en concepto de dote, una mensualidad del salario base más la antigüedad, en su caso.

En el supuesto de que dicho personal no permaneciese en la empresa un año más a partir de la fecha del matrimonio, se le descontará, en la liquidación que le corresponda, la cantidad que hubiese percibido por tal concepto.

Artículo 12º.-Premio por natalidad.

Se establece un premio de 10.000 ptas. por hijo nacido, para el padre o la madre que lleve, al menos, un año al servicio de la empresa. Si ambos trabajasen en ella, sólo tendrá derecho a percibirlo uno de ellos.

Artículo 13º.-Póliza de seguros de accidentes personales.

Todo trabajador goza de una cobertura por accidentes personales consistente en una póliza de seguros que garantiza una suma de 2.000.000 de pesetas para el caso de fallecimiento y de 4.000.000 de pesetas por invalidez permanente.

Artículo 14º.-Licencias.

Sin pérdida de retribución alguna, la empresa concederá licencias en los casos siguientes y con la duración de:

1. Quince días por matrimonio del trabajador.

2. Cuatro días por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. Cuatro días por alumbramiento de la esposa.

4. Cuatro días por la muerte del cónyuge, padres, hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

5. Un día (si es dentro de la provincia) o tres días (si es fuera de ella), respecto a la boda de hijos o hermanos y bautizos y primeras comuniones de los mismos.

6. Cuatro días por intervención quirúrgica grave del padre, madre, hijos, esposa o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

7. Un día por traslado del domicilio habitual.

Artículo 15º.-Excedencias.

El trabajador con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, sin que, en ningún caso, se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada.

Deberá reunir, el trabajador, las condiciones siguientes:

a) Contar con una antigüedad en la empresa superior a un año. La concesión se otorgará dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de su petición.

b) La excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de 5 años, concediándose por el tiempo solicitado.

c) El trabajador que desee incorporarse a su puesto de trabajo, lo notificará a la empresa con un mes de antelación a la fecha en que expire el plazo.

d) Perderá el derecho a la incorporación a su puesto de trabajo todo aquel excedente que en tal período de tiempo preste servicios por cuenta ajena, en cualquier puesto de trabajo, dentro del territorio nacional en empresas comprendidas en la ordenanza nacional de trabajo de hostelería.

e) Si la empresa diera empleo a otro trabajador para sustituir al excedente, aquél tendrá la condición de interino, causando baja al reincorporarse el sustituidoo. Si éste no se incorporase en el plazo y condiciones

señaladas, cesaría definitivamente en la empresa, adquiriendo, el interino, la condición de fijo.

f) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondría fin a la que estuviese disfrutando. Cuando la madre y el padre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

g) Asimismo, podrán solicitar la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y mientras dure el ejercicio de su mandato.

h) Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicios efectivos en la empresa.

i) La excedencia se concederá sin derecho alguno a retribución, y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.

Artículo 16º.-Servicio militar o civil sustitutorio.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año que tuviesen que incorporarse al servicio militar, tendrán reservado su puesto de trabajo y deberán reintegrarse durante los dos meses siguientes a la fecha de su licenciamiento.

Los trabajadores que lleven dos años en la empresa o tres temporadas de verano o invierno consecutivamente, tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias, una en verano (en el mes de julio) y otra en invierno (en el mes de diciembre) de la misma cuantía que la que percibirían si se encontrasen en activo. Estas gratificaciones se cobrarán con independencia de las cantidades que los trabajadores hubieran percibido, en concepto de liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, al incorporarse al servicio.

Artículo 17º.-Complemento por enfermedad y accidente.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta e 100% del salario base más la antigüedad y la manutención, en su caso. Esta prestación se mantendrá por un período máximo de 12 meses.

Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente de trabajo no se tendrán en cuenta para deducir del período de vacaciones.

Artículo 18º.-Premio de jubilación y auxilio de defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora se le concederá a la viuda, viudo o hijo un auxilio de defunción en la siguiente cuantía y forma:

1. Por 5 años de servicio, una mensualidad.

2. Por 10 años de servicio, dos mensualidades.

3. Por 20 años de servicio, tres mensualidades

4. Por 25 años de servicio, cuatro mensualidades.

Al personal que no lleve los 5 años de servicio en la empresa se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado en la cuantía de 6 días por año de servicio.

Al producirse la jubilación de un trabajador que lleve como mínimo 15 años de servicio en la empresa, percibirá dos mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada 5 años que exceda de los 15 de referencia.

Artículo 19º.-Plazos de preaviso.

Los plazos de preaviso en los casos de ceses voluntarios de los trabajadores serán de 20 días para el jefe de cocina y de 10 días para el resto del personal.

El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores, dará lugar a la pérdida de los que pudiera corresponderles por las partes proporcionales de junio y Navidad.

Artículo 20º.-Día de la patrona.

El día 29 de julio, festividad de Santa Marta, se considerará festivo a los efectos laborales con opción por parte de la empresa para poder sustituirla por pago en metálico con el fin de mantener el normal funcionamiento de la misma. La sustitución en metálico será la que corresponda al trabajador por su salario base más la antigüedad, en su caso, sobre una jornada normal.

Artículo 21º.-Derechos sindicales.

Las garantías sindicales que en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores se establecen para los delegados de personal y miembros del comité de empresa se extienden a los candidatos a aquellos puestos, y durante los seis meses siguientes de celebradas las elecciones a las que se presentaron en su calidad o condición de candidatos.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para vigilancia, interpretación, aplicación y arbitraje de este convenio, se creará una comisión paritaria integrada por representantes de empresa y trabajadores.

Artículo 23º.-Faltas y sanciones de trabajadores.

La dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa será siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 24º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

Artículo 25º.-Procedimiento sancionador.

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.

Artículo 26º.-Faltas leves.

Serán faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2. De una a tres faltas de puntualidad injustificada en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendadas, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.

6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

7. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.

10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

Artículo 27º.-Faltas graves.

Serán faltas graves:

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal la que provoque retraso en el inicio de un servicio público.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.

4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales y otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.

5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.

6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.

7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajos, podría ser calificada como falta muy grave.

8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

9. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

10. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

11. Emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.

12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera dle mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

14. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reieración de esta conducta se considerará

falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.

17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de acidentes para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

Artículo 28º.-Faltas muy graves.

Serán faltas muy graves:

1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa, negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.

5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.

6. Los malos tratos de palabras y obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.

7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal pactado.

8. Provocar y originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.

9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda la manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones y personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

Artículo 29º.-Clases de sanciones.

La empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves previstas en los apartados A) y B).

Las sanciones máximas que podrán imponerse a cada caso, en función de la graduación de la falta, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

1. Amonestación.

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

2. Despido disciplinario.

Artículo 30º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

ANEXO

Tabla de retribuciones año 1999

Categorías profesionalesSalario baseSalario añoPlus

transporte año

Total año

Personal de administración:
Adjunto gerencia117.4311.761.47084.4521.845.922
Auxiliar administrativo106.0671.591.01084.4521.675.462

Personal de cocina:
Jefe cocina106.0671.591.01084.4521.675.462
2º jefe cocina104.7971.571.95584.4521.656.407
Cocinero103.2861.549.29084.4521.633.742
Ayudante de cocina103.2861.549.29084.4521.633.742
Aprendiz80.0681.201.02084.4521.285.472
Fregadora103.7191.555.78584.4521.640.237

Personal de comedor:
Jefe comedor107.2931.609.39584.4521.693.847
2º jefe comedor105.5261.582.89084.4521.667.342
Camarero106.0671.591.00584.4521.675.457
Aprendiz80.0681.201.02084.4521.285.472