Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 28 de abril de 1999 Pág. 5.036

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 14 de abril de 1999 por la que se declara de interés gallego la Fundación Ruta Xacobea do Mar de Arousa e Ulla y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de interés gallego de la Fundación Ruta Xacobea do Mar de Arousa e Ulla, con domicilio en Padrón, centro social e cultural Campo do Souto.

Supuestos de hecho:

Primero.-José Luis Sánchez-Agustino López, en su calidad de fundador, en escrito de dieciséis de marzo de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Padrón, el día diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia Francisco León Gómez, con el número quinientos cuarenta y uno de su protocolo, por José María Bello Maneiro, Victoriano Trenco Romay, Jesús Villamor Calvo, Antonio Castroagudín Valladares, Rosa Oubiña Solla, Francisco Charlín Pérez, Alberto García García, Ramón Rego Mieites, Ramona Castaño López, José Antonio Galiñanes Mascato, Manuel Dieste Mos, José Luis Rodríguez Lorenzo, Lucinda Diz Besada, Ramón Rodríguez García, Jorge Domínguez Rosal, José Fernando Vila Brión, Pedro Piñeiro Hermida, Ángel Luis Lorenzo Pereira y José L. Sánchez-Agustino López, que intervienen en representación de los ayuntamientos de Valga, Pontecesures, Padrón, Teo, Cambados, Vilanova de Arousa, Catoira, A Pobra do Caramiñal, O Grove, Ribeira, Sanxenxo, A Illa de Arousa, Boiro, Meaño, Dodro, Rianxo e Vilagarcía de Arousa; Ángel

Luis Lorenzo Pereira, por razón de su cargo de comandante militar de marina de Vilagarcía de Arousa y José L. Sánchez-Agustino López en nombre propio, como fundador de la Ruta Xacobea do Mar de Arousa e Ulla.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Ruta Xacobea do Mar de Arousa e Ulla, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 24 de marzo 1999 (DOG del 7 de abril) se clasificó como de interés cultural la Fundación Ruta Xacobea do Mar de Arousa e Ulla, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es la promoción y desarrollo cultural, turístico y económico de todos los ayuntamientos que se integran en la senda apostólica reconocida por la tradición y la historia como parte sustancial de los Caminos de Santiago, por tratarse de la conmemoración y actualización de la senda marinera de la traslación del Señor Santiago, desde Jaffa, en Palestina, a Iria Flavia, hoy actual villa de Padrón.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos

en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Ruta Xacobea do Mar de Arousa e Ulla, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por los alcaldes presidentes de los ayuntamientos representados, el comandante de marina de Vilagarcía de Arousa y José Luis Sánchez-Agustino López.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ruta Xacobea do Mar de Arousa e Ulla, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Ruta Xacobea do Mar de Arousa e Ulla.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo