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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 27 de abril de 1999 Pág. 4.998

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la jornada laboral del convenio colectivo de mármoles y piedras.

Visto el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo para el sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial con fecha 11-3-1999, en la que se fija la jornada laboral (prevista en los apartados 2. y 3. del artículo 24º del actual convenio coelctivo) para el año 1999, esta autoridad laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de marzo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra

-Asistentes.

-Por la representación empresarial: Francisco Elvira Román, Ramilo, S.A., Ana Alonso Costas Alonso Vila, S.L. y Francisco Javier Blanco Sío, M. Blanco, S.L.

-Por la representación social: José Carlos Rodríguez del Río, UGT, Raimundo Lago Otero, UGT, José Luis Paramá Sangiao, UGT, Lourdes Diz Lorenzo, UGT, Guillermo Simón López, UGT, Victoriano Costas Oitavén, UGT, Francisco Javier López Ferreira, UGT, Alberto Fernández Campo, CIG, José A. Nieto Figueiras, CIG, Javier Pazos Comesaña, CIG, José Luis Berges Martínez, CIG, Francisco Estévez Rodríguez, CC.OO. y Amante Campos Lago, CC.OO.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciséis treinta horas del día dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra.

Ambas partes acuerdan que los apartados 2. y 3. del artículo 24 relativo a la jornada del convenio colectivo queden redactados de la siguiente manera:

2. La jornada ordinaria anual durante 1999 será de 1.760 horas.

3. Para adaptar la jornada a las 1.760 horas de jornada ordinaria anual acordadas para el año 1999, se fijan como festivos del convenio y abonables a todos los efectos, los días siguientes: 18 de mayo, 26 de julio, 13 de agosto, 11 de octubre, 29 de octubre, 7, 24 y 31 de diciembre. Estos días, asimismo, no serán computables a los efectos del disfrute de las vacaciones.

En los ayuntamientos donde la fiesta local coincidiese con día no laborable o festivo del convenio, se pasará al día inmediatamente siguiente. En los ayuntamientos que a continuación se relacionan, se fijan como festivos los siguientes: Portas: 22 de mayo y Vilagarcía de Arousa: 21 de mayo.

De común acuerdo entre empresarios y la representación de los trabajadores podrán modificarse los días de compensación.

Se faculta a Ana Mª Martín Herrero para efectuar los trámites oportunos ante la delegación provincial de la consellería tendentes al registro y publicación de lo pactado.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las diecisiete treinta horas del día arriba indicado.