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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 27 de abril de 1999 Pág. 4.997

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-3-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 8-7-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 párrafo tercero del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de marzo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de Ingeniería Urbana, S.A. con su personal ads

crito a los servicios de limpieza pública e interiores contratados con el Ayuntamiento de Pontevedra, para la revisión salarial del año 1999

Asistentes.

Por la empresa (R.E.):

Gil Martínez, Juan Manuel.

Martín Bermejo, José Antonio.

Somoza Pérez, José.

Terrón López, Luis.

Por los trabajadores (R.S.):

CIG:

Iglesias Pazos, Manuel.

Cousido González, Ramón.

Jaén Trelles, María Teresa.

Outeda Cochón, José Manuel.

Rotea Jorge, Manuel.

Sabaris Couselo, Manuel.

CC.OO.:

Búa Eirin, Jesús.

Miranda Leiro, Ángel.

Sabaris Ucha, Agustín.

Asesores sociales (en este acto):

Alves Piñeiro, José Manuel (CC.OO.).

Currás Meira, Manuel (CIG).

Reunidos los al margen indicados en Pontevedra, el día 18 de enero de 1999, tratan el siguiente asunto único: revisión salarial para el año 1999.

1. IPC de 1998: a todos los efectos del convenio colectivo, se entiende real y definitivo el 1,4%.

2. Porcentaje de revisión: el índice a aplicar a los importes de los conceptos que se revisan del año 1998 resulta ser el 2,9% (1,4%+1,5%).

3. Nuevos importes para el año 1999: manteniéndose el articulado, las cifras que se citan pasan a ser:

ConceptoImporte

Artículo 10º.-Salarios.
Salario mínimo conveino106.810 ptas.

Tablas salariales:
Delegado113.253 ptas.
Jefe de servicio115.968 ptas.
Encargado general113.674 ptas.
Encargado vertedero111.387 ptas.
Capataz111.387 ptas.
Administrativo111.387 ptas.
Mecánico-conductor111.387 ptas.
Conductor109.097 ptas.
Vigilante vertedero106.810 ptas.
Peón106.810 ptas.
Limpiadora106.810 ptas.
Cristalero106.810 ptas.

Artículo 16º.-Plus de transporte7.032 ptas.

Artículo 17º.-Plus de distancia2.765 ptas.

Artículo 18º.-Dietas.
Completa5.626 ptas.
Media2.813 ptas.

ConceptoImporte

Artículo 19º.-Aport. disminuidos físicos o psíquicos9.291 ptas.

Artículo 20º.-Indemnizaciones y ayudas.
Fallecimiento derivado de accidente laboral1.434.075 ptas.
Invalidez derivada de accidente laboral2.294.520 ptas.
Ayuda por fallecimiento derivado de otras causasVer convenio

Artículo 21º.-Anticipos reintegrables.
Préstamo205.800 ptas.
FondoVer convenio

Artículo 22º.-Ayuda de estudios5.883 ptas.

Artículo 35º.-Domingos y festivosVer convenio

Las distintas mejoras salariales y sociales han supuesto, para 1999, un incremento de coste salarial de 6,29%.

3. Registro, depósito y publicación.

A estos efectos, se acuerda presentar esta revisión salarial a la autoridad laboral.

Y en prueba de conformidad, firman los asistentes en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.