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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 26 de abril de 1999 Pág. 4.927

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de abril de 1999 por la que se clasifica como de interés benéfico-asistencial la Fundación Autismo-Coruña.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Autismo-Coruña, con domicilio en O Castro de Elviña (A Coruña).

Supuestos de hecho:

1. Francisco Javier Patiño Patón, en calidad de secretario de la fundación, en escrito de 4 de marzo de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Autismo-Coruña fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 4 de febrero de 1999, ante el notario José Miguel Sánchez-Andrade Fernández, con el número doscientos dieciocho de su protocolo, por Coral Seoane Malde, Jesús Manuel Pérez Corgos, Xosé María Pedreira Martínez, Ricardo Touceda Couselo, Francisco Javier Patiño Patón, interviniendo en su propio nombre y derecho y el primero de ellos, además, en nombre y representación de la Asociación de Pais de Persoas Autistas e Psicóticas da Provincia da Coruña.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es:

1º La asistencia, acogimiento y atención terapéutica, cando fuese precisa, de los beneficiarios definidos en el artículo 17 de los presentes estatutos a los que proporcionará, en la medida en que los recursos de la fundación lo permitan, asistencia material (vivienda, alojamiento, vestido, alimentación y demás necesidades vitales), educación e potenciación de sus facultades intelectuales, promoción de la adquisición y/o recuperación de sus capacidades y la integración en la sociedad.

2º Ejercer la tutela y representación de los beneficiarios, personas que sufren las discapacidades citadas en el apartado anterior, que sea atribuida a la fundación por los medios previstos en la ley. La fundación promoverá la integración familiar del tutelado, dentro de las condiciones que garanticen su permanencia, custodia y atención de todo tipo.

3º El apoyo a los padres y tutores de las personas que reúnan la condición de beneficiarios de la fundación, mediante el asesoramiento, programas formativos, asistencia jurídica y demás medios que precisen en el ejercicio de sus funciones.

4º La creación de centros ocupacionales, residenciales y la prestación de actividades formativas y educacionales, así como las de ocio, tiempo libre y lúdicas que mejoren la calidad de vida de los beneficiarios.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Coral Seoane Malde como presidenta, Xosé Mª Pedreira Martínez como vicepresidente, Francisco Javier Patiño Patón como secretario, Ricardo Touceda Couselo como tesorero y Jesús Manuel Pérez Corgos como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico-asistencial de la Fundación Autismo-Coruña, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico-asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 12 de abril de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés benéfico-asistencial la Fundación Autismo-Coruña adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública