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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 26 de abril de 1999 Pág. 4.913

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 9 de abril de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación y de becas correspondientes al programa de Investigación Marina del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 18 de diciembre de 1998, aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas tecnológicos sectoriales figura el Programa de Investigación Marina que tiene como objetivo general mejorar las condiciones para una gestión y explotación integrada de los recursos con más eficacia, mayor garantía y de modo sostenible. Se presta atención también a aspectos científicos y tecnológicos así como a la solución de problemas especiales que pueden mejorar el funcionamiento del sector. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia, y a fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y, en este caso concreto, para la ejecución del Programa de Investigación Marina,

SE DISPONE

Artículo 1º

Se convocan las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del Programa de Investigación Marina y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada en ciencias y tecnologías marinas. (Anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación empresariales. (Anexo II).

3. Becas predoctorales para la realización de tesis de doctorado en temas de investigación marina (Anexo III).

4. Prórroga de las becas concedidas como consecuencia de la resolución de la convocatoria de becas de formación en temas de investigación marina para técnicos especialistas en formación profesional de

segundo grado y ciclos formativos de grado superior (orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 1 de julio de 1998, DOG del 3 de agosto). (Anexo IV).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de la presente orden, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo destinará hasta un máximo de 134.000.000 de ptas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 y 04.07.432A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999, 2000 y 2001, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 1999:

04.07.432A.740.0 90.000.000 de ptas.

04.07.432A.780.0 10.000.000 de ptas.

Año 2000:

04.07.432A.740.0 20.000.000 de ptas.

04.07.432A.780.0 4.000.000 de ptas.

Año 2001:

04.07.432A.740.0 8.000.000 de ptas.

04.07.432A.780.0 2.000.000 de ptas.

Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinarán hasta un máximo de 65.000.000 ptas. que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.770.0 y 12.04.721A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999 y 2000 de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 1999:

04.07.432 A.770.0 35.000.000 de ptas.

12.04.721 A.770.0 15.000.000 de ptas.

Año 2000:

04.07.432 A.770.0 10.000.000 de ptas.

12.04.721 A.770.0 5.000.000 de ptas.

Para las becas convocadas en el anexo III se destinará hasta un máximo de 6.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432 A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Para la prórroga de las becas convocadas en el anexo IV se destinarán 4.400.000 ptas. con cargo a la aplicación 04.07.432 A.480.0 y 1.896.000 ptas. con cargo a la aplicación 12.04.432 A.480.0.

Sin embargo, todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 1999.

Jaime Pita VarelaAmancio Landín Jaraiz

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Pesca

y Administración PúblicaMarisqueo y Acuicultura

Secretario General de Investigación y Desarrollo. Director general de Formación Pesquera e Investigación.

ANEXO I

Ayudas para la realización de proyectos de investigación en ciencias y tecnologías marinas.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico dentro del Programa de Investigación Marina, se encuadran las siguientes áreas:

-Medio.

*Procesos oceanográficos costeros.

*Biotoxinas: detección, control y toxicología.

*Patología y microbiología.

*Control y mejora del medio marino.

-Recursos.

*Recursos naturales.

*Acuicultura.

-Tecnología.

*Tecnología de la pesca

*Tecnología de los productos pesqueros

-Estudios socioeconómicos y jurídicos de la epsca.

Los objetivos científico-técnicos prioritarios son los considerados en las conclusiones de las jornadas sectoriales de trabajo sobre Investigación Marina en Galicia, celebradas en el Monasterio de Poio en abril de 1998, editadas por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo en Santiago de Compostela, 1998, y que figuran incluidas en el Plan Gallego de IDT en sus epígrafes básicos.

1. Duración y cuantía máxima de la ayuda.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto de investigación por un período máximo de 3 anualidades y, en todo caso, el proyecto deberá estar terminado antes de 31 de diciembre del año 2001. La cuantía de las ayudas durante el citado período, excepto circunstancias excepcionales que lo aconsejen, no superará los 16.000.000 de ptas.

2. Requisitos y solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

-Las ayudas podrán ser solicitadas por el personal docente e investigador de las universidades de Galicia o por otros investigadores de la plantilla de centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma o de centros tecnológicos de Galicia, siempre que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y prestando servicios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia o en un centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma, y puedan acreditar una vinculación laboral estable con el correspondiente organismo durante el período de ejecución del proyecto. También podrán presentar solicitudes los investigadores pertenecientes a centros públicos dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura; estas solicitudes, en caso de que en el proceso de valoración obtengan una evaluación positiva, serán trasladadas a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para que estudien su posible financiación con

cargo a sus presupuestos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

-Los investigadores que deseen participar en esta convocatoria deberán disponer de horas libres para investigación descontadas de las que dedican a otros proyectos vigentes financiados por la Xunta de Galicia o por otros organismos públicos o privados (exceptuándose los proyectos financiados con fondos europeos), teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El número máximo de horas que pueden dedicarse a la investigación cuando esta actividad se realiza de forma exclusiva es de 40 semanales.

b) Los investigadores que sean profesores de universidad podrán asignarse hasta un máximo de 32 horas semanales para actividad investigadora. Aquellos profesores de universidad que se encuentran en situación de dedicación a tiempo parcial por estar realizando otro tipo de actividad profesional, no podrán figurar con más de 16 horas semanales.

c) Cada investigador podrá participar como investigador principal sólo en un proyecto de los que se presenten a esta convocatoria.

d) Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto.

e) Se podrán presentar proyectos coordinados entre diferentes grupos. En este caso actuará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos.

f) El equipo deberá estar formado por lo menos por dos doctores o investigadores con experiencia mínima de 10 años en la investigación marina, y los restantes investigadores deberán haber alcanzado la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios para la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado o ser becarios de investigación. El equivalente jornada completa (EJC) del proyecto no podrá

tener valor inferior a 2,5 (en caso de proyectos coordinados este EJC se entiende referido al proyecto global y, en todo caso, cada uno de los subproyectos deberá tener tener un EJC mínimo de 1,25). Se podrán incorporar también como colaboradores los licenciados, ingenieros o arquitectos por una facultad o escuela técnica superior que como mínimo estén matriculados, en el presente curso, en los estudios de tercer ciclo pero estos no computarán a efectos de alcanzar el requisito mínimo de EJC antes citado.

A estos efectos no se computará la participación en proyectos en vigor que terminen antes del 1 de septiembre de 1999.

Se adjuntará, al modelo de solicitud, fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.

g) Para todos los investigadores se requiere una dedicación mínima de 16 horas semanales.

Excepcionalmente se admitirán también aquellas solicitudes en las que el investigador principal, por causas justificadas, que deberá exponer en una breve memoria explicativa, tenga una dedicación inferior a 16 horas pero superior a 12 horas.

h) Se adjuntará declaración de toda la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del grupo investigador, según el modelo que se incluye en la página 4 del documento nº 1 del modelo de solicitud.

2.2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 18 (cuya carátula externa se publica como anexo V a la presente orden y a disposición de los interesados de forma íntegra en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm y http://www.cesga.es/sxid se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992. Este modelo número 18 consta de 3 documentos:

-Documento nº 1: datos generales del proyecto y del equipo investigador. En la página 4 se indicará si algún miembro del equipo fue investigador principal de algún proyecto financiado en el año 1995 o en convocatorias anteriores. En caso afirmativo se relacionarán las publicaciones derivadas de dicho proyecto; en el caso de tener más de uno, se indicarán sólo los datos relativos al último.

-Documento nº 2: memoria del proyecto de investigación.

-Documento nº 3: modelo oficial de currículum vitae.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de mayo de 1999.

Las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los siguientes conceptos:

-Gastos de personal relativos a personal auxiliar de investigación (técnicos de FP-2) en prácticas, que podrán incorporarse al proyecto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del mismo. Por este concepto podrán asignarse hasta un máximo de 1.400.000 ptas./año.

-Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo ejecutor.

-Material fungible.

-Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

-Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

3. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje y previa audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo, conjuntamente con el director general de Formación Pesquera e Investigación, podrán determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

4. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados conjuntamente por el secretario general de Investigación y Desarrollo y por el director general de Formación Pesquera e Investigación. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en

su caso, de la cuantía de la ayuda, será realizada por una Comisión de Selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Formación Pesquera e Investigación (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) El interés de los objetivos del proyecto hacia la resolución de problemas de la gestión y explotación integrada de los recursos marinos relevantes para la Comunidad Autónoma.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General de Formación Pesquera e Investigación).

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que el organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

6. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de la cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

Al finalizar el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, no obstante, quedan obligados a transferirlos a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. En el momento de hacerlos públicos deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de la Xunta de Galicia y deberán enviar, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

7. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

Proyectos de investigación empresarial en recursos marinos y vertidos al mar.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial a fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo; consideran del mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en el ámbito de los recursos marinos (extracción, producción, transformación, incluyendo depuración y reciclaje de residuos y vertidos al mar).

Desde el punto de vista estructural, la presente acción no define modelos de actuación predeterminados. Sin embargo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros de enseñanza superior o de investigación sin perjuicio de la consideración favorable con que

se contemplen los proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.

1. Objeto.

En las presentes bases se regula el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de éstas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con los siguientes fines:

a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación de las empresas.

b) Incrementar la colaboración de las universidades y los centros de investigación de la Comunidad Autónoma con las empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de las mismas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de las normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades.

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tienen una estructura de activos de I+D que les permiten abordar por sí mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que, debido a la carencia de medios adecuados, encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar en el proyecto a equipos de las universidades o centros públicos de investigación de Galicia.

4. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto que en todo caso deberá estar terminado antes del 31 de diciembre del año 2000.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios

para la adquisición de los conocimientos objeto del proyecto. A tal efecto se podrán incluir los costes siguientes:

-Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto (técnicos de FP2 y demás personal auxiliar, en prácticas, ajeno a la plantilla de la empresa). Por este concepto podrán asignarse hasta un máximo de 1.400.000 ptas/año.

-Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen con carácter exclusivo a la actividad de investigación propuesta.

-Otros gastos de funcionamiento (materiales, suministros y productos similares), directamente derivados de la actividad de investigación.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial número 19 (que se publica en el anexo VI a la presente orden) están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación de Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm y http://www.cesga.es/sxid, se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

1) Memoria del proyecto que debe contener una propuesta técnica detallada así como el presupuesto pormenorizado de costes y cualquier otra información que pueda contribuir a la mejor evaluación científico-técnica y económica de la propuesta. En caso de proyectos de la modalidad B la memoria incluirá las características del equipo investigador. Se realizará siguiendo el índice que se publica en el anexo VI de la presente orden.

2) En el caso de los proyectos de la modalidad B se adjuntará compromiso de convenio firmado por el responsable de la institución a la que pertenece el equipo de investigación que realizará el proyecto o que colaborará en la realización del mismo.

3) Inversiones realizadas en Galicia en I+D en los últimos tres años, especificando si las mismas recibieron ayudas o subvenciones de alguna Administración pública.

4) Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal.

5) Poderes suficientes del solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que

representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial

6) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

7) Declaración expresa de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias de Seguridad Social.

8) Fotocopia compulsada del impuesto sobre sociedades correspondiente al último año.

9) Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad nacional o extranjera, relacionadas con el proyecto. Se utilizará el modelo que se publica como anexo VI.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 1999.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

8. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados conjuntamente por el secretario general de Investigación y Desarrollo y por el director general de Formación Pesquera e Investigación. Efectuada la valoración, la selección de solicitantes y la determinación, en su caso, de la cuantía de las ayudas, será realizada por una Comisión de Selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Formación Pesquera e Investigación (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto hacia la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma en temas de gestión, explotación y transformación de los recursos marinos.

d) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e

Investigación para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General de Formación Pesquera e Investigación).

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

-Certificación expedida por una entidad bancaria señalando el número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

-Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión solicitada.

-Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por le Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como la certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

-Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se podrán realizar pagos parciales a cuenta de la liquidación en las condiciones establecidas en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas con compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el 70% del coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

Al finalizar el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación remitirán a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresa obligada a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la fina

lización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO III

Becas predoctorales

El objeto de esta convocatoria es la concesión de 4 becas de un año de duración prorrogable por un máximo de otros dos años, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto, para la realización de tesis de doctorado en temas de ciencias y tecnologías marinas en universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad Autónoma Gallega. De este modo se implementa un instrumento de formación en el ámbito del Programa de Investigación Marina, del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Bases de la convocatoria

1. Requisitos dos solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto si lo hubiera.

c) Haber terminado los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado, al que está adscrito el solicitante, con posterioridad a enero de 1997, o estar matriculado en el segundo año de los estudios del tercer ciclo en el presente curso académico 1998/99.

d) Tener admitido, por un departamento de una universidad del sistema universitario de Galicia, el proyecto de tesis, según el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, antes del 1 de octubre de 1999.

e) No haber disfrutado de estas becas o otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

a) Una asignación mensual de 110.000 ptas. brutas mensuales. Esta cantidad podrá incrementarse para

el año 2000, en el caso de existir crédito adecuado y suficiente, a fin de conseguir la total homologación de estas becas con las de formación de personal investigador que convoque el Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000.

b) Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria de las becas.

3. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 1999 y septiembre del 2000.

4. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 5F (que se publica como anexo VII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xusta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el registro general de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, inexcusablemente, de la siguiente documentación:

a) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En caso de estudios convalidados deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

b) Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor avalado por el director/es del mismo (original o copia compulsada). En el proyecto se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos del trabajo y de las estrategias específicas de análisis e indagación que se van a utilizar.

c) Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en el que conste la admisión del proyecto por parte del consejo del departamento. En caso de que el interesado aún no disponga de este documento, presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso, dicho documento deberá presentase antes del 1 de octubre de 1999.

d) Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación del primer año de los estudios de tercer ciclo así como las calificaciones correspondientes.

e) Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1.e).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 21 de mayo de 1999.

5. Tramitación.

Revisadas las solicitudes presentadas se expondrá en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, la lista de solicitudes admitidas y excluidas, indicando, si procede, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para errores y omisión de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución, aportando, si procede, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente sin más trámites.

6. Selección de candidatos.

a) Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Formación Pesquera e Investigación (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

b) Criterios generales de selección.

La selección de los becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados en los puntos 4.1 y 4.4; en relación con este último la Comisión de Selección establecerá previamente el número de créditos del primer año de los estudios de tercer ciclo que serán valorados.

7. Resolución del concurso.

La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputan las becas y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General de Formación Pesquera e Investigación).

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante vaya a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2 de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 12/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Excepcionalmente se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis doctoral o se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad en el disfrute de la beca, deberá comunicarlo a la Secretaria General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicándosela a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese. Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta el momento, firmada por el y con el visto bueno del director de la tesis.

9. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos los becarios deberán acreditar haber obtenido un mínimo de 32 créditos en los estudios de tercer ciclo.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios están obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación un informe de la labor realizada hasta el momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de su tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

ANEXO IV

Convocatoria de prórroga de las becas concedidas como consecuencia de la resolución de la convocatoria de becas de formación en temas de investigación marina para técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior (orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 1 de julio de 1998, DOG del 3 de agosto).

1. Solicitantes.

Los becarios seleccionados como consecuencia de la resolución de la convocatoria de becas de formación en temas de investigación marina para técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (orden de 1 de julio de 1998, DOG del 3 de agosto de 1998) podrán solicitar una prórroga de la ayuda que disfrutan, durante otro período de 1 año, quedando adscritos al mismo centro.

2. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial nº 9B (que se publica como anexo VIII de la presente orden), y que está a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y en internet, en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm y http://www.cesga.es/sxid, se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

En él se harán constar las razones justificativas de la prórroga solicitada, así como la relación detallada de las actividades realizadas por el becario en el curso 1998/99.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1993, de 5 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 1999.

3. Resolución.

La valoración de las solicitudes presentadas será efectuada por la Comisión de Selección, constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Formación Pesquera e Investigación (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. Otras condiciones.

La cuantía de las becas será de novecientas sesenta mil pesetas (960.000 ptas.) abonables en doce mensualidades de ochenta mil pesetas (80.000 ptas.) cada una, en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Tras la solicitud del becario y previo informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y en función de las disponibilidades presupuestarias, esta cuantía podrá ser incrementada hasta un máximo de ochenta y cuatro mil pesetas (84.000 ptas.), para actividades de formación dentro del programa de la beca siempre que el tutor considere necesaria su asistencia.

Las prórrogas a las becas que tenían concedidas serán en las mismas condiciones que las indicadas en las bases 2ª, 7ª y 8ª de la orden de convocatoria.