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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 20 de abril de 1999 Pág. 4.604

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1999 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Carba.

Examinado el expediente instruido a instancias de Made, Energías Renovables, S.A. (Made), con domicilio social en el Paseo de la Castellana, 95, planta 29, 28046 Madrid, sobre autorización de las instalaciones

del parque eólico denominado Carba, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 30 de septiembre de 1997 Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad publica, en concreto, y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Carba de 19,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información publica por Resolución de 7 de octubre de 1998, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya citado, 2619/1996 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 52 y 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, también mencionado. La citada resolución fue publicada en el BOP de Lugo el 26 de octubre de 1998, en el diario El Progreso, el 22 de octubre de 1998; en el Boletín Oficial del Estado el 28 de octubre de 1998 y en el diario La Voz de Galicia el 27 de octubre de 1998 y notificada, además, por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los propietarios afectados con los que no se tenía un acuerdo firmado con ellos

para la cesión de los terrenos.

Tercero.-El 8 de marzo de 1999, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipio Vértices

CarbaMuras y VilalbaX Y

0.607.200 4.811.850

0.607.775 4.811.850

0.609.700 4.808.700

0.608.855 4.808.326

0.608.350 4.808.500

Nº de aerogeneradores: 30.

Potencia unitaria por aerogenerador: 650 kW.

Potencia total instalada: 19,5 MW.

Producción máxima anual: 50.662 MWh/ano.

Inversión prevista: 3.001.888.643 ptas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto

132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, aplicable a este expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública. en concreto, de las instalaciones del parque eólico Carba, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio