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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 20 de abril de 1999 Pág. 4.603

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Insuíña, S.L., en el municipio de Oia (Pontevedra) y se aprueba su proyecto de ejecución. (Expediente 98/286).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Insuíña, S.L., con domicilio a efectos de

notificaciones en Avda. de Ardia 172, apartado 35, O Grove (Pontevedra), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 16 de noviembre de 1998, esta dirección general resolvió incluir a la planta de cogeneración de 1.500 kW prevista por la empresa Insuíña, S.L. en el municipio de Oia, en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, entendiéndose incluida en el régimen establecido por el R.D. 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, en los términos que dispone el apartado 3º del artículo 2 de dicho texto normativo.

Segundo.-Con fecha 6 de noviembre de 1998, la empresa Insuíña, S.L. solicita la autorización administrativa de la citada planta de cogeneración y la aprobación de su proyecto de ejecución, cuyas características básicas serán las siguientes:

-Dos grupos motogeneradores de 655 kW cada uno; dos generadores síncronos de 781 kVA cada uno, 625 kW, 400 V.

-Equipo de control, protección, acoplamiento y medida.

-Trafo principal de 1.600 kVA.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra dictó Resolución de 4 de diciembre de 1998 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 21-12-1998 y en el BOP de Pontevedra del 23-12-1998, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con

el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Insuíña, S.L., a situar en sus instalaciones del término municipal de Oia, en la provincia de Pontevedra.

-Aprobar el proyecto de ejecución de la citada planta de cogeneración.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el Art. 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria