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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 19 de abril de 1999 Pág. 4.562

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de marzo de 1999 por la que se otorga a Jesús Louzao Míguez permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en el establecimiento Restaurante Louzao, S.L. en Augadoce-Area, Viveiro (Lugo).

Visto el expediente iniciado a instancia de Jesús Louzao Míguez, en el que solicita permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en la instalación Restaurante Louzao, S.L., que posee en Augadoce-Area, Viveiro (Lugo).

Teniendo en cuenta que el expediente se tramitó conforme a derecho.

Teniendo en cuenta los informes que constan en el expediente, así como la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Lugo de 10 de diciembre de 1998, tras el informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Jesús Louzao Míguez (DNI 33.855.495-R) permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: Centro Regulador de Crustáceos.

-Situación: Restaurante Louzao, S.L., Augadoce-Area, Viveiro (Lugo).

-Especies: crustáceos.

-Superficies: dominio público, no ocupa. Dominio privado, 20 m.

-Superficie total de estabulación: 4,18 m (5 piscinas).

El permiso de actividad se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera: tendrá una vigencia de diez años que se contarán a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia; podrá ser prorrogado discrecionalmente a petición del interesado, presentada en los sesenta (60) días anteriores al fin de la vigencia, por plazos iguales de otros diez años.

Segunda: el lugar y las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyectos presentados. El titular del permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en un plazo de seis (6) meses, que se contarán desde la publicación en el DOG de la presente orden y quedarán finalizadas en el plazo de un (1) año.

Finalizadas las obras, el titular lo comunicará a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Lugo para los efectos de practicar la inspección de estas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera: el establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que

se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura (DOG nº 140, del 17 de julio), y en la Orden de 16 de octubre de 1996 sobre centros reguladores de crustáceos (DOG nº 216, del 5 de noviembre); así como la demás normativa vigente aplicable a este tipo de establecimientos.

Cuarta: el titular contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones. Estas no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta: el permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el Art. 72, Ley 6/1993 y en el Art. 6 del Decreto 193/1997.

Sexta: el otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente sean procedentes.

Séptima: el interesado justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la delegación de hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la forma y plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura