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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 19 de abril de 1999 Pág. 4.561

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 11 de marzo de 1999 por la que se le otorga a Antonio García Aguiar permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos, en el establecimiento Bar Cancela en Fazouro-Foz (Lugo).

Visto el expediente iniciado a instancia de Antonio García Aguiar, en el que solicita permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en la instalación Bar Cancela, que posée en Fazouro-Foz (Lugo),

Considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho,

Considerando los informes que constan en el expediente, así como la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Lugo de 18 de octubre de 1998, tras el informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Antonio García Aguiar (DNI 33.801.906 W) permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: Centro Regulador de Crustáceos.

-Situación: Bar Cancela, Fazouro-Foz (Lugo).

-Especies: bogavante (Homarus gammarus), langosta común (Palinurus vulgaris), nécora (Macropipus puber), centollo (Maja squinado), buey (Cancer pagurus).

-Superficies: dominio público, no ocupa. Dominio privado, 6,16 m. Superficie de estabulación: 1ª piscina de 1,80 m, 2ª piscina de 2,20 m, que hacen un total de 4,00 m.

El permiso de actividad se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera: tendrá una vigencia de diez años que se contarán a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia; podrá ser prorrogado discrecionalmente a petición del interesado, presentada en los sesenta días (60) anteriores al fin de la vigencia, por plazos iguales de otros diez años.

Segunda: el lugar y las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyectos presentados. El titular del permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en un plazo de seis (6) meses, que se contarán desde la publicación en el DOG de la presente orden y quedarán finalizadas en el plazo de un (1) año.

Finalizadas las obras, el titular se lo comunicará a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Lugo a los efectos de practicar la inspección de estas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera: el establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura (DOG nº 140, de 17 de junio), y en la orden de 16 de octubre de 1996 sobre centros reguladores de crustáceos (DOG nº 216, del 5 de noviembre); así como la demás normativa vigente aplicable a este tipo de establecimientos.

Cuarta: el titular contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones. Estas no se podrán alquilar ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta: el permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el art. 72, Ley 6/1993, de 11 de mayo y en el art. 6 del Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta: el otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente sean procedentes.

Séptima: el interesado justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura