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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 19 de abril de 1999 Pág. 4.532

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. (código de convenio 8200521), que se suscribió con fecha de 25 de enero de 1999 entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección general de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la insripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 1999.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Corporación Alimenaria Peñasanta, S.A.

Convenio colectivo 1998-1999-2000

Artículo 1º.-Derechos lingüísticos.

Los trabajadores de la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. afectados por este convenio colectivo tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo, reconociendo la empresa de esta manera la oficialidad de la lengua gallega y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de Autonomía para Galicia, Ley de normalización lingüística, Lei del Estatuto gallego de los consumidores y usuarios y demás disposiciones legales concordantes.

La empresa fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los consumidores y administraciones públicas en Galicia.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a los mismos centros de trabajo a que afectaba el convenio colectivo inter

provinical de Lacto Agrícola Rodríguez, S.A., de 1996 en tanto en cuanto estos centros permanezcan en la misma situación que a la fecha de la firma de este convenio.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Comprende a toda la plantilla, fija o eventual, en sus distintas categorías profesionales, excepto los cargos directivos y aquellas personas con responsabilidades de gestión o dirección.

Artículo 4º.-Duración y vigencia.

A todos los efectos, la vigencia del presente convenio, cualquiera que sea la fecha de su firma, se inicia a 1 de enero de 1998 y finaliza el 31 de diciembre del año 2000, pactándose de común acuerdo que con una antelación de dos meses a su finalización se considera automáticamente denunciado hasta que se asigne un nuevo convenio.

Artículo 5º.-Incrementos pactados en el convenio.

En el presente convenio fue pactado un incremento del 1,6% para el año 1998, y para los años 1999 y 2000, el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado para dichos años. Dichos incrementos se aplicarán a todos los conceptos salariales.

Artículo 6º.-Clasificación profesional.

Al objeto de adecuar la clasificación profesional del personal de la empresa a la que afecta el presente convenio, se establece la clasificación por grupos profesionales según la tabla correspondiente reflejada en el anexo I. Las categorías profesionales consignadas son puramente enunciativas y no obligan a tener cubiertas todas las categorías enumeradas si la necesidad no lo requiere.

Artículo 7º.-Estructura salarial.

Está constituida por los siguientes conceptos: salario base, complemento personal de antigüedad, asistencia, actividad, comisiones, quebranto de moneda y gratificación de nocturnidad.

Artículo 8º.-Pago de remuneraciones.

El pago de remuneración total correspondiente a cada trabajador se efectuará el día final de cada mes. En caso de que este coincidiese en festivo, se abonará el día inmediatamente anterior.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que llegue el día señalado para el pago y sin justificación alguna.

Artículo 9º.-Complemento personal de antigüedad.

Los trabajadores mantendrán consolidadas las cantidades que por el concepto de antigüedad viniesen percibiendo a 31-12-1998. A dicho importe se añadirá la parte proporcional de la antigüedad cumplida a esa fecha, de acuerdo con el criterio que a continuación se expone:

Último quinquenio cumplido en 1998: añadir 1/5 quinquenio.

Último quinquenio cumplido en 1997: añadir 2/5 quinquenio.

Último quinquenio cumplido en 1996: añadir 3/5 quinquenio.

Último quinquenio cumplido en 1995: añadir 4/5 quinquenio.

Último quinquenio cumplido en 1994: añadir 1 quinquenio.

Dicho complemento no será absorbible ni compensable y las nuevas incorporaciones no generarán importes por este concepto.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Gratificaciones fijas: todos los trabajadores a los que les sea de aplicación el presente convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), que se abonarán el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, a razón de 30 días de salario base, complemento personal de antigüedad y plus de actividad o parte proporcional correspondiente al tiempo de alta en la empresa. No se procederá a efectuar ningún descuento de las mismas por períodos de IT.

Los períodos de devengo de dichas pagas son los siguientes:

Marzo: 1 de enero a 31 de diciembre del último año.

Julio: 1 de julio del año anterior a 30 de junio del año actual.

Diciembre: 1 de enero a 31 de diciembre del año actual.

2. Servicio militar o servicio social sustitutorio: el personal que se encuentre prestando el servicio militar tendrá derecho a percibir estas pagas. Quien lleve, al incorporarse al servicio, menos de un año de contratación, las percibirá en la parte proporcional que les corresponda.

Artículo 11º.-Plus de productividad.

Se abonará un plus de productividad/ratios/mermas, consistente en la cantidad de 25.000 ptas./año, cuyo abono se realizará con la nómina del mes de febrero del año siguiente, si se cumplen los requisitos que a continuación se señalan:

90% en yogurt.

94% en queso.

La fórmula de cálculo es la siguiente:

-Sección de yogurt:

Ratio=1.675 unidades/hora/persona

Mermas=0,5% ------- 1,00% mix (total)

Mermas=2,0% ------ 2,50% envases (total)

Ponderación económica (cómputo anual)=al 50% sobre ratios y al 50% sobre mermas.

-Sección de queso: (fabricación y almacén).

* En proceso productivo de lunes a jueves:

Ratio=42,06 kg/hora/persona

Mermas=1,00% ---- 1,60% total (incluidos recortes y devoluciones imputables al proceso productivo).

* En procesos productivos de lunes a viernes:

Ratio=45,95 kg/hora/persona.

Mermas= 1,00% ---- 1,60% total (incluidos recortes y devoluciones imputables al proceso productivo).

Ponderación económica (cómputo anual)=al 50% sobre ratios y al 50% sobre mermas.

El personal en líneas generales sería adjudicado al puesto de trabajo en el cual desarrolle más tiempo su función.

-Secciones auxiliares, mantenimiento, control de calidad y resto de las secciones, perbibirían dicho plus, de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Productividad de la línea de yogurt=90%.

Productividad de la línea de queso=94%.

Ponderación económica, al 50% productividad línea yogurt y al 50% productividad línea de queso.

En el momento que sufran cambios las tecnologías de procesos, se adecuarán los valores a las nuevas circunstancias.

El personal que tenga asignado otro tipo de incentivos queda excluido de este plus de productividad.

Semanalmente se entregará al comité la documentación necesaria para el seguimiento de la productividad.

No computarán a los efectos del cálculo de la productividad aquellos días en que haya incidencias debidas a:

Falta de fluido eléctrico.

Falta de materia prima o auxiliar.

Falta de personal.

Paradas programadas por mantenimiento preventivo.

Artículo 12º.-Gratificación de nocturnidad.

Se establece una gratificación de nocturnidad de 2.362 ptas. por jornada nocturna trabajada o parte proporcional correspondiente.

Artículo 13º.-Prima por domingo o festivo trabajado.

4.725 ptas.+un día libre.

Los trabajadores de la sección de recepción, por tratarse de una sección que se ve obligada a trabajar todos los domingos y festivos, percibirán por este concepto 6.273 ptas.

Artículo 14º.-Dietas.

Se establecen los siguientes importes en concepto de dietas para el personal.

Comidas: 1.700 ptas.

Desayunos: 213 ptas.

Cenas: 1.475 ptas.

Hotel: 3 estrellas.

Estos importes serán abonados previa justificación de los gastos.

Artículo 15º.-Plus tóxico, penoso o peligroso.

Se establece un plus para puestos de trabajo tóxicos, de 11.253 ptas./mes.

La definición de estos puestos la determinará el comité de seguridad y salud.

Artículo 16º.-Quebranto de moneda.

El cajero, el auxiliar de caja y cobradores percibirán mensualmente por este concepto la cantidad de 4.500 ptas. el primero y 3.938 ptas. los dos últimos. Asimismo, el personal de autoventas, vendedores y repartidores, que realiza gestión de cobro, percibirá por el mismo concepto la cantidad de 3.938 ptas.

Artículo 17º.-Ayuda a disminuidos.

Como prestación complementaria de la Seguridad Social, la empresa abonará a partir de la firma del convenio una ayuda de 14.000 ptas. mensuales a cada empleado que tenga un hijo a cargo que sea disminuido físico o psíquico. La calificación de tales incapacidades será automática en los casos en que así fuesen reconocidos por la Seguridad Social y en otro supuesto deberá acreditarse suficientemente mediante las oportunas certificaciones o reconocimientos médicos aceptados por la mutua de trabajo, siempre y cuando no trabajen.

Artículo 18º.-Trabajo en cámaras.

Los operarios que realicen su trabajo en cámaras frigoríficas tendrán una gratificación de 1.688 ptas. por mes efectivo de trabajo.

Artículo 19º.-Préstamos al personal.

Al objeto de ayudar a los trabajadores en caso de necesidades justificables, se concederán préstamos con interés del valor legal del dinero; dicho importe no excederá de 325.000 pesetas, a devolver en el plazo máximo de tres años.

Para llevar un seguimiento del tema, la empresa creará un fondo económico que será supervisado trimestralmente por el comité y la dirección de la empresa, y con un saldo máximo de 4.000.000 de ptas. para personal por debajo de tres veces el salario mínimo interprofesional.

Artículo 20º.-Seguro de vida colectivo.

A fin de beneficiar a todos los productores con una medida de previsión a favor de los familiares a cargos de aquellos, la empresa tiene concertado un seguro de vida colectivo, en el que quedan obligatoriamente integrados todos sus productores. Dicho seguro se regirá por las siguientes normas:

a) Los productores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados en el mismo día de la incorporación a la empresa.

b) Quedan exceptuados de su integración en el seguro los trabajadores que expresamente sean contratados con carácter de eventuales, temporeros o interinos.

c) Se causará baja al producirse el cese definitivo en la empresa.

d) No existirá previo reconocimiento médico ni habrá limitación de edad.

e) La cuantía de dicho seguro será:

-Por muerte natural, invalidez permanente o laboral: 1.500.000 ptas.

-Muerte por accidente: 3.000.000 de ptas.

-Muerte por accidente de tráfico: 4.500.000 ptas.

Artículo 21º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre los 4 y 17 años, ambas incluidas, con excepción de los que se encuentren trabajando. Por consiguiente, será indispensable para los que tengan 16 y 17 años acreditar documentalmente que se encuentran matriculados en un centro escolar con asistencia a clases de mañana o tarde.

Su cuantía será de 1.100 ptas. mensuales por hijo, durante los diez meses del curso escolar (septiembre a junio ambos incluidos). Para personal con salario menor de 3 veces el salario mínimo interprofesional en situación de resultados positivos para la compañía.

Artículo 22º.-Premio de jubilación y becas.

a) Premio de jubilación. Cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa superior a los 10 años, percibirá un premio consistente en el importe de una mensualidade de sueldo base por cada quinquenio que se acredite como antigüedad.

Este premio se incrementará excepcionalmente con los porcentajes que se especifican seguidamente si la jubilación se solicita por el trabajador al cumplir, respectivamente, 60, 61, 62 y 63 años de edad y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que cumplan dichas edades.

Al cumplir 60 años, 45%.

Al cumplir 61 años, 40%.

Al cumplir 62 años, 35%.

Al cumplir 63 años, 30%.

b) Sugerencias y propuestas útiles para mejorar la organización del trabajo y que sean admitidas por la empresa. Tendrán compensación que consistirá en becas o viajes de perfeccionamiento o estudios con diplomas honoríficos y cancelación de notas desfavorables en el expediente personal.

Artículo 23º.-Prestacións complementarias da Seguridade Social durante a ILT.

En el centro de trabajo de Vilagarcía, en los períodos en que esté suspendido el contrato de trabajo por situaciones de ILT, por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir una retribución económica equivalente al 100% de su salario bruto.

Se creará una comisión de seguimiento del absentismo laboral, formada por dos personas representando a la empresa y otras dos al comité, que evaluarán durante la vigencia del presente convenio los índices de absentismo. Si estos superasen el 5% durante dicha vigencia, en próximos convenios se volvería al distema del convenio de 1996.

En los restantes centros de trabajo, en la primera baja del año derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará un complemento desde el primer día en que resulte afectado el trabajador por una incapacidad, hasta alcanzar el 100% de su salario bruto. En las siguientes bajas, el trabajador percibirá las cantidades que tenga señaladas en cada circunstancia la LGSS.

En los casos de accidente laboral se pagará siempre el citado complemento, independientemente del número de veces que resulte incapacitado el trabajador por este motivo en el transcurso del año.

Si durante el período de ILT se produjesen incrementos económicos de carácter general, la empresa pagará, a partir del primer día del mes siguiente al de producirse dicho incremento, la diferencia entre lo que corresponde percibir al trabajador de la Seguridad Social y lo que le correspondería percibir de la misma si causase baja después de producirse el incremento, sin que en ningún caso la suma de ambas percepciones pueda exceder el tope máximo de accidentes de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral.

Artículo 24º.-Jornada de trabajo.

La duración de la semana ordinaria de trabajo se fija en cuarenta horas.

En la jornada continuada se efectuará un descanso intermedio de 20 minutos que se abonará como tiempo trabajado, pero, en ningún caso, se sumará para el cómputo de horas extraordinarias a los efectos de los límites máximos legales.

Artículo 25º.-Vacaciones.

Todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría profesional, dispondrá de treinta días naturales de vacaciones.

Las vacaciones se podrán coger en un sólo período continuado, pudiéndose pactar el goce de las vacaciones en dos períodos, quedando a discreción de la dirección de la empresa el atender peticiones para distribuirlas en fracciones inferiores a dos semanas.

Por la dirección de la empresa de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta sus distintas características y de acuerdo con los representantes de los trabajadores se programará período de vacaciones para disponer de ellas en el transcurso de los doce meses del año, confeccionándose los calendarios correspon

dientes teniendo en cuenta las necesidades de la empresa en los momentos de mayor producción y el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y productivas.

El personal que, teniendo sus vacaciones anuales o parte de las mismas firmadas en el calendario para los dos últimos meses del año natural y no pueda disfrutarlas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, podrá disfrutarlas, de común acuerdo con la empresa, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, previa aceptación por parte de la empresa.

El personal que tenga la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre tendrá derecho a 3 días naturales más de vacaciones. Quien sólo disfrute 15 días en estos meses tendrá derecho a 2 días máis, en vez de los tres correspondientes a 30 días.

A los autoventas, promotores y todo personal que perciba comisiones se le abonará, durante las vacaciones, el importe correspondiente al cálculo de la media de las percibidas los seis meses anteriores.

Artículo 26º.-Permisos reglamentarios.

El personal de la empresa, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a permiso, con percepción íntegra de su salario, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguiente:

a) Matrimonio del trabajador: quince días naturales.

b) Nacimiento de hijo: tres días naturales al producirse el nacimiento. En caso de coincidir con el fin de semana y con la finalidad de ayudar a las obligadiones parternas, se añadirá un día más. En el caso de adopción de hijos, la licencia será de 1 día.

c) Fallecimiento o enfermedad muy grave o intervención quirúrgica de cónyuge, hijos, padres, hermanos y hermanas políticos: tres días naturales. Si las causas señaladas tuviesen lugar en distinta comunidad autónoma, esta licencia será ampliada hasta cinco días como máximo.

En el caso de padres políticos, esta licencia será de 2 días.

d) Fallecimiento de abuelo y nieto: dos días naturales. Si el fallecimiento tuviese lugar fuera de la Comunidad Autónoma se ampliará a un día más. En el caso de fallecimiento de un tío, esta licencia será de un día.

e) Boda de hijo, hermano, hermano político, padres y padres políticos, un día natural. Si la boda tuviese lugar en distinta Comunidad Autónoma, esta licencia será ampliada hasta tres días.

f) Exámenes: por el tiempo estrictamente indispensable cuando curse estudios y deba someterse a exámenes con previa justificación escrita ante la empresa.

g) Cargo o representación sindical: por el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones quien ostente cargo o representación sindical, previa jus

tificación y hasta un máximo que determine la ley sindical.

h) Atención de asuntos urgentes: tres día naturales al año cuando se precise atender personalmente a asuntos propios de justificada urgencia.

i) Mudanza de domicilio familiar: un día. En caso de traslado fuera del municipio en que se vive, será de dos días.

Artículo 27º.-Jubilación.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, ante la situación de permanente adecuación de la plantilla para acomodarla a los niveles óptimos de empleo, acuerdan la jubilación obligatoria de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad, siempre que el trabajador no resulte perjudicado en sus derechos económicos o de jubilación.

En este caso la empresa abonará hasta los 65 años la diferencia que corresponda al 100% en todos los conceptos sobre salario neto anual. Para los casos de trabajadores con 63 años, se hará siempre y cuando haya acuerdo entre las partes. Si algún trabajador, llegada dicha edad, no solicitase voluntariamente la baja por jubilación, la empresa deberá proceder a la misma con carácter inmediato.

Para aquel personal que, llegados los 64 años, no tuviese cubiertos los períodos de cotización necesarios para alcanzar el 92% de la pensión de jubilación, la empresa se compromete con el comité intercentros a negociar una mejor salida para este trabajador.

Artículo 28º.-Excedencias.

En esta materia se estará a todo lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical, en su artículo 9.1º.b). La excedencia por maternidad de uno a tres años dará derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 29º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y mensualmente se informará al comité intercentros sobre las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior.

A los efectos previstos en el R.D.I. 9858/1981, de 20 de agosto, y 1/1985, de 5 de enero, se pactan como horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la ley.

El precio unitario de la hora extra será de 1.300 ptas. a partir del 1-1-1999.

Artículo 30º.-Formación profesional.

La dirección de la empresa establecerá un plan de formación con el objetivo de proporcionar al personal, en todos sus niveles y de forma paulatina, los conocimientos adecuados para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional.

Dedididos los planes de formación y previamente a su implantación se solicitará del comité intercentros el informe que se determine en el artículo 64.1.4º.c) del Estatuto de los trabajadores.

Se crea un comité de formación paritario a la firma de este convenio, que se reunirá bimensualmente.

Para el personal de la empresa que realice cursos no contemplados en los planes de formación, en centros oficiales para la obtención de conocimientos profesionales que guardan relación directa con las actividades de la empresa y tengan una aplicación efectiva, a medio o a largo plazo en la misma, se establece una axuda económica consistente en el pago del 50% de los gastos de matrícula y textos debidamente justificados.

Esta ayuda se solicitará a través de los jefes de departamento y tendrá que ser aprobada por el comité creado a su fin.

Artículo 31º.-Promociones.

Se establecen dos tipos de promociones:

Por libre designación.

Por concurso-oposición.

a) Libre designación. Se define como libre designación el acceso a los puestos que, en razón de sus funciones y responsabilidades, son cubiertos por decisión de la empresa y que corresponden a los puestos y categorías profesionales siguientes:

Técnico superior, técnico medio, jefe de fabricación, jefes y promotores de ventas, jefe de sección, jefe administrativo 1ª y 2ª, encargado, cajero, secretaria de dirección.

Excepto para ej técnico jefe, jefe de control lechero, jefe de fabricación y delegados, las convocatorias a estos puestos se harán públicas a fin de que el personal de la plantilla pueda acceder a la selección.

b) Por concurso-oposición. Se define como promoción por concurso-oposición el acceso a las categorías laborales no contempladas en el apartado anterior, con la excepción del cambio de peón a peón especialista, que será automático siempre que la persona propuesta tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría de peón.

Para la realización de estas promociones, se crea un tribunal calificador compuesto por 4 miembros. Dos miembros designados por el comité de empresa, dos miembros de la dirección, de los que uno de ellos será el director de personal o persona en quien delegue, que actuará como presidente del tribunal y con voto de calidad decisorio.

Para cubrir una vacante o puesto de nueva creación en estas categorías, la empresa comunicará al comité intercentros la existencia de tal puesto.

A continuación, en el plazo de 5 días hábiles, la empresa decidirá y publicará los requisitos o pruebas de examen a realizar, no pudiendo realizarse este en un tiempo inferior a 15 días ni superior a 30. A estas convocatorias podrá concurrir cualquier miembro de

la plantilla, formulando la oportuna solicitud dentro del plazo que se señale.

Si la convocatoria quedase desierta por la falta de candidatos internos o por no alcanzar estos la puntuación mínima requerida, la empresa podrá cubrir dicha vacante por libre designación o nueva convocatoria a la que pueda optar personal ajeno a la empresa.

El tribunal calificador deberá establecer las calificaciones definitivas y publicarlas en un plazo máximo de 8 días a partir de la fecha de terminación de las pruebas.

El tribunal tendrá facultades para, una vez anunciada la vacante o puesto de nueva creación, decidir sobre la necesidad de realizar pruebas de aptitud o, en caso negativo, establecer directamente el orden de prioridad.

Acceso a la categoría. Para la realización efectiva del cambio de categoría se establecen los siguientes períodos de prueba:

-6 meses para puestos de libre designación.

-3 meses para puestos de personal cualificado.

-15 días para puestos de personal no cualificado.

Durante el período de prueba el trabajador percibirá el salario correspondiente a la nueva categoría, pero no se efectuará el cambio efectivo de la misma. Si transcurrido dicho período, los informes no fuesen positivos, se remitirán al tribunal calificador, quien valorará, en su caso, el retorno o no a la categoría anterior.

Artículo 32º.-Personal con capacidad disminuida.

Aquel personal que, por deficiencias físicas o psíquicas o por otras circunstancias, no se encuentre en situación de desarrollar el trabajo para el que fue contratado, la empresa se compromete a destinarlo a trabajos lo más adecuados posible a sus condiciones y de acuerdo a su categoría laboral. En todos los casos en que se presente dicha situación, la empresa, antes de adoptar su decisión, solicitará informe del comité intercentros, que deberá emitir en el plazo máximo de cinco días oralmente o por escrito, a su elección. La calificación de las condiciones físicas será realizada por la mutua de trabajo en informe escrito por médico.

Artículo 33º.-Comité de empresa y delegados del personal.

En esta materia se estará a todo lo dispuesto en el título II del Estatuto de los trabajadores.

Existe un comité intercentros que es el máximo órgano representativo de los trabajadores y que se rige por sus propios estatutos; sus competencias son las siguientes:

a) Está legitimado para negociar convenios colectivos en la empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de actos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la compañía, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener

los comités de centros de trabajo, delegados de personal y secciones sindicales.

b) Deberá recibir información periódica y documentada sobre la situación de la empresa que atribuye el artículo 64 de la Ley del estatuto de los trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas.

c) El comité intercentros deberá observar el debido secreto profesional en la forma que regula el artículo 65.2 del Estatuto de los trabajadores.

d) Deberá ser informado mensualmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su disminución o supresión cuando sea posible.

e) Podrá acceder, previa comunicación de la compañía, a los locales en los que se celebre alguna reunión de comités de empresas, contando con el consentimiento de estos, así como a las asambleas de trabajadores que se celebren en los locales de la compañía.

f) Al objeto de que aquellos centros de trabajo que no estén representados en el comité intercentros puedan estar debidamente informados, la secretaría permanente podrá convocar reuniones con la representación sindical de cada uno de estos centros, previa comunicación a la dirección de la compañía, con una periodicidad de dos reuniones anuales como máximo y una duración para cada una de ellas de un día.

g) Las secciones sindicales legalmente constituidas podrán acumular horas sindicales en uno o varios de sus miembros.

Ambas partes acuerdan que, una vez finalizadas las elecciones sindicales de los años 1998-99 y proclamados los candidatos, el comité intercentros pasará a componerse de 7 miembros y seguirá existiendo en tanto en cuanto las antiguas delegaciones de LARSA no se integren en otros centros de trabajo de la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.

Artículo 34º.-Secciones sindicales.

El funcionamiento de secciones sindicales en el ámbito de la empresa, así como los derechos de los delegados sindicales, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/85, de 2 de agosto, Lei orgánica de libertad sindical.

Cuando los sindicatos a los que representen los delegados hayan obtenido al menos un 30% de los votos a elección del comité de empresa en ese centro de trabajo, se aplicará la escala siguiente:

De 0 a 50: ningún delegado.

De 51 a 200: un delegado.

Artículo 35º.-Fondo económico.

Se crea un fondo económico a cargo de la empresa, destinado a financiar las gestiones del comité intercentros derivadas de su representatividad. Dicho fondo será de 305.000 ptas.

Artículo 36º.-Canon de negociación.

Se establece un canon de negociación de convenio, a cargo de la compañía, que se fija en la cantidad

de 254.000 ptas., el cual se pondrá a disposición de las secciones sindicales representadas en la mesa de negociación; dicha cantidad se dividirá proporcionalmente según la representación en dicha mesa.

Artículo 37º.-Sanciones.

Cuando se apliquen sanciones muy graves al personal de la empresa, se estará en todo caso a lo que marque el Estatuto de los trabajadores en su artículo 64, apartado 1.7º. No obstante, antes de sancionar al trabajador se informará al comité intercentros por escrito y con antelación de 3 días.

Artículo 38º.-Comisión paritaria.

Con el alcance y funciones previstas en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los trabajadores, se designa la comisión paritaria, compuesta por 6 miembros titulares y otros 6 suplentes; 3 titulares y 3 suplentes por designación de la empresa y 3 titulares y 3 suplentes por elección de los trabajadores.

Artículo 39º.-Comité de Seguridad y Salud.

En este artículo se aplicará la presente Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 40º.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores realizarán una revisión general completa y suficiente al menos una vez al año, dentro de la jornada laboral.

El comité de seguridad y salud determinará las pruebas a realizar, según las características del puesto de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a conocer el informe personal que resulte de los reconocimientos.

Artículo 41º.-Prendas de trabajo.

Todos los trabajadores dispondrán de las prendas necesarias y reglamentarias para el desarrollo de su trabajo, que dependerá de las condiciones en que este se realice. Asimismo, estarán obligados a renovar las prendas en las que se observe algún deterioro y la empresa facilitará prendas nuevas contra entrega de las viejas.

Disposiciones finales

Primera.-Para todo aquello que en materia de regulación de las condiciones de trabajo no se encuentra previsto en el presente convenio, ambas partes acuerdan aplicar supletoriamente las disposiciones que no sean incompatibles con la propia actividad desarrollada por la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. en su planta de Vilagarcía. En todo caso, será de aplicación directa o supletoria el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo nacional de industrias lácteas y demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.-Se acuerda facturar la mercancía a los empleados para consumo personal a precio de coste más 5%, con un importe máximo por empleado/mes de 13.000 ptas.

Tercera.-Kilometraje. El precio del kilómetro para todo aquel personal con derecho a percibirlo será de 25 ptas.

Cuarta.-Todo conductor que, conduciendo un vehículo, cometiese una infracción que ocasionase la retirada del carnet de conducir tendrá derecho a desempeñar sin pérdida de categoría laboral el puesto que designe la empresa por el tiempo que tenga el carnet retirado. Sin embargo, cuando el conductor sea reincidente o la causa del siniestro sea injustificada, la acción será estudiada por la comisión creada al efecto, compuesta por dos miembros del comité y dos de la empresa y serán adoptadas las medidas oportunas. En caso de que así se decida, pagarán las comisiones según el resultante de la media anual que hubiese percibido.

Quinta.-Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, valoradas con rigor por la dirección de la compañía en función de la repercusión del hecho. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, sección sindical o representantes de los trabajadores y la dirección de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectados procurando ocultar su identidad cuando así sea requerido.

Sexta.-A todo aquel trabajador del departamento comercial al que se le asigne un nuevo trabajo distinto del de reparto y venta que vinera desarrollando en el momento del cambio, se le aplicará el siguiente criterio salarial:

Si el importe del salario base y plus de actividad del trabajador asignado a su nueva función fuese superior a la media de los mismos conceptos de las personas que desempeñen dicho cargo en el momento del cambio, se le mantendrá el salario actual.

Si el importe del salario base y plus de actividad del trabajador asignado a su nueva función fuese inferior a la media de los mismos conceptos de las personas que desempeñan dicho cargo en el momento del cambio, se les aplicará a partir de la fecha del cambio un salario igual a la media de dichos trabajadores en los conceptos de salario base y plus de actividad.

La media del salario base y plus de actividad se determinará sumando cada uno de dichos conceptos de los trabajadores con el mismo trabajo y divididos por el número total de trabajadores sobre los cuales se sumaron los conceptos anteriores.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN SEGÚN FUCIONES: CATEGORÍAS Y DEFINICIONES

El personal de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. afectado por este convenio se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos:

1. Personal técnico.

2. Personal administrativo.

3. Personal comercial.

4. Personal subalterno.

5. Personal obrero.

Personal técnico.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Técnico jefe.

-Técnico superior.

-Técnico medio.

-Jefe de fabricación.

-Jefe de control lechero.

-Jefe de sección.

-Encargado.

-Capataz.

-Controlador de distrito lechero.

-Maestro quesero.

-Oficial de laboratorio.

-Auxiliar de laboratorio.

Definiciones:

-Técnico jefe: es el que, poseyendo un título facultativo superior o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empresa, dirige dentro de cada fábrica o grupo de fábricas, laboratorio, sección, etc. lo inherente al proceso operatorio o estudio del mismo, ocupándose de su mejora y/o perfeccionamiento y cuantas exigencias precise su elaboración. Tiene el mando directo sobre los demás técnicos y la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal.

-Técnicos superiores: son aquellos que, poseyendo un título profesional oficial de carácter universitario, de escuela técnica de grado superior o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empesa, desarrollen en las mismas funciones propias de su titulación o conocimientos.

-Titulados medios: son los que, teniendo un título facultativo de escuela de grado medio, escuela universitaria o conocimientos equivalentes en materias reconocidas por la empresa, desempeñan las funciones propias de dichos títulos o conocimientos, bajo la supervisión directa de la dirección, técnicos jefes o técnicos superiores.

-Jefes de fabricación: son los que a las órdenes de los directores de la fabricación o superiores jerárquicos y bajo su responsabilidade asumen la dirección y vigilancia de los procesos de fabricación, ordenando la manera en que el trabajo ha de desarrollarse, estando al frente del personal que realiza las tareas técnicas y/o manuales para la elaboración de los productos.

-Jefes de control lechero: son los que tienen a su cargo la organización de las zonas de recogida de la leche, con personal bajo sus órdenes, itinerarios

de transporte, clasificación de calidades de la leche, disciplina y responsabilidad del trabajo, etc.

-Jefes de sección: son los que bajo la supervisión directa del director correspondiente tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de sección, observando el funcionamiento de los distintos órganos que comprende la misma, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, la buena ejecución del mismo y la conservación de los útiles e instalaciones.

-Encargados: son los que, con conocimientos completos, tanto teóricos como prácticos sobre los procesos productivos, las órdenes de sus superiores, ayudan y vigilan los trabajos de la sección, siendo responsables de la forma de ejecución y de la disciplina del personal y conservación de los útiles e instalaciones.

-Capataces: son aquellos trabajadores a quienes, por sus especiales condiciones, se les confía la dirección de un grupo de obreros.

-Controladores de distrito lechero: son los que desarrollan las funciones de vigilancia y estadística de producción, toma de muestras, control de establos y otras que se les puedan confiar por sus superiores, tanto en relación con la medición, limpieza y comprobación de calidades en los distritos lecheros, como cualquier otra específica de su labor de control. Intervienen también en las misiones de pago.

-Maestros queseros: son los que realizan la elaboración de una o varias clases de quesos, obteniendo un rendimiento eficaz y normal desde la entrada de la leche hasta la salida del queso para su comercialización y conocen todas las fases intermedias. Asimismo, han de entender las prácticas generales de la leche y el manejo de máquinas y utensilios empleados en la elaboración.

-Oficiales de laboratorio: son los que, con un conocimiento adecuado técnico y práctico de las normas analíticas de la empresa, realizan toda clase de análisis tanto físicos como quimicos o bacteriológicos.

-Auxiliares de laboratorio: son los que en el laboratorio realizan funciones carentes de responsabilidad técnica ayudando a sus superiores en las tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación. Hacen análisis físico-químicos de manera instrumental.

-Persoal administrativo.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Jefes de primera.

-Jefes de segunda.

-Oficial de primera.

-Oficial de segunda.

-Auxiliares.

-Jefes de primera: son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo.

-Jefes de segunda: son los empleados que, provistos o no de poderes limitados y supervisados por un director o jefe de primera tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar o controlar una sección o grupos de trabajo administrativos, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de él dependa. Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de caja.

-Oficiales de primera: son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de primera o de segunda tienen la responsabilidad de un servicio o función determinado, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, con o sin personal a cargo, para el que se precisan conocimientos generales de administración a nivel de FP1 o semejante y conocimientos amplios del servicio o función correspondiente.

Se incluyen en esta categoría las funciones de secretaria de dirección, cajero, cobros y pagos, sin firma ni fianza, transcripción de libros oficiales contables, programadores y operadores de informática.

-Oficiales de segunda: son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o un conjunto de tareas administrativas para las que se precisan conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que desempeñan. Efectúan funciones de contabilidad, caja y coadyuvantes de las mismas; transcripción en libros auxiliares, correspondencia, organización de archivos y ficheros, redacción de facturas, seguros sociales, expediciones y demás trabajos similares, taquimecanógrafos sin idioma extranjero, operadores de máquinas clásicas y verificadores, así como perforistas con velocidad mínima de ocho mil perforaciones por hora.

-Auxiliares: son los empleados que desempeñan tareas y operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas. Podrán, asimismo, realizar otras funciones no estrictamente burocráticas, tales como pesar, anotar pesos, comprobar existencias, etc.

Tendrán esta categoría profesional los perforistas que no alcancen las ocho mil perforaciones hora, así como aquellos empleados que realicen trabajos elementales auxiliares relacionados con los ordenadores o máquinas clásicas de mecanización servicio de télex, telefonistas y recepcionistas.

Personal comercial.

Este grupo comprende las categorías profesionales siguientes:

-Jefes de venta.

-Promotores o supervisores de ventas.

-Viajantes.

-Corredores de plaza.

-Repartidores y/o autoventas.

-Degustadores y demostradores.

-Jefes de ventas: son los que bajo la supervisión directa del director de ventas o comercial, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la empresa, en una amplia zona de mercado, dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo, y animando la gestión de ventas.

Participa con su jefe inmediato en la negociación y establecimiento de condición de ventas en los clientes.

Responde de la disciplina del personal a su cargo y de la buena ejecución de los trabajos que se les asignen.

-Promotores o supervisores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión del jefe de ventas recorren las zonas o rutas que les indiquen, al objeto de controlar, vigilar y animar la gestión comercial de viajantes, corredores, repartidores y otros agentes y representantes, así como visitar clientes, promover ventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquier otra misión que directamente se les encomiende relacionada con la venta y distribución de los productos de la empresa. Cuando permanezcan en el centro de trabajo podrán emplearse en tareas de estadística, controles diversos o trabajos similares.

-Viajantes: son los empleados que, al servicio exclusivo de la empresa, recorren personalmente las rutas o áreas geográficas que se les señalen para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes, transmitir encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento. Mientras permanezca en la localidad en que radique la empresa podrán ser empleados en las oficinas o destinos semejantes. Si la organización de la empresa así lo exigiese, podrán conducir un vehículo, ofrecer, vender y cobrar al mismo tiempo el género entregado.

-Corredores de plaza: son los empleados que, al servicio exclusivo de la empresa, realizan de modo habitual las mismas funciones atribuidas al viajante, pero en la plaza donde radica la empresa en la que presta sus servicios.

-Repartidores y/o autoventas: son los trabajadores que tienen como función principal realizar la distribución y entrega de productos a los clientes de la empresa, tomar nota de los pedidos que estos les hagan y hacerse cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado que se les encomienden. Realizarán la carga y descarga del vehículo que se les asigne, pudiendo ser conductores del mismo, en cuyo caso cuidarán de su conservación, limpieza y buena prestación. Cuando su trabajo no absorba la jornada completa se podrán destinar a otros cometidos adecuados en la empresa.

-Degustadores o demostradores: son los que recorren las poblaciones, zonas o establecimientos que se les indiquen al objeto de dar a conocer al público los productos de la empresa mediante muestreos, demostraciones, presentaciones y/o degustaciones.

Cuando permanezcan en el centro de trabajo podrán emplearse en tareas adecuadas a sus características.

Personal subalterno.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Almacenero.

-Pesadores o basculeros.

-Cobradores.

-Porteros.

-Ordenanzas.

-Conserjes.

-Guardas, serenos y vigilantes.

-Almacenero: son los operarios que tienen a su cargo la responsabilidad de la recepción de las mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaje, colocación en estanterías, etc., así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.

-Pesadores y basculeros: son los trabajadores que tienen como misión pesar en básculas, carros, camiones o vagones y registrar tales operaciones en los libros correspondientes.

-Cobradores: son los trabajadores que tienen como ocupación habitual la realización de cobros y pagos por cuenta de la empresa.

-Porteros: son los trabajadores que cuidan los accesos de las fábricas, locales industriales y oficinas, controlando las entradas y salidas del personal, vehículos y mercancías, previo pesaje de estas en caso necesario.

-Ordenanzas: tendrán esta categoría los trabajadores cuya misión consiste en hacer recados, reproducir documentos, así como llevar a cabo otros trabajos elementales por orden de sus superiores.

-Conserjes: son los encargados de distribuir el trabajo de los porteros, ordenanzas, guardias y serenos, atendiendo la disciplina de este personal y el cuidado de las distintas dependencias de las oficinas y locales industriales.

-Guardia, sereno y vigilante: son los trabajadores que tienen la responsabilidad de vigilar las instalaciones de la empresa, cuidar los accesos a la misma, controlando las entradas y salidas de personas, materias primas, previo pesaje de estas, realizando las tareas de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los superiores.

Personal obrero.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Peones.

-Especialistas de tercera.

-Especialistas de segunda.

-Especialistas de primera.

-Oficiales de tercera.

-Oficiales de segunda.

-Oficiales de primera.

-Peones: son los operarios que realizan labores que no requieren la práctica operatoria previa para su ejecución.

-Especialistas: comprende esta categoría, en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, a aquellos operarios que, después de un determinado período de prácticas, realizan tareas y operaciones de la industria láctea y sus derivados.

En este sentido, la clasificación corresponderá con las definiciones siguientes:

-Especialistas de tercera: son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial y están al frente de una máquina, respondiendo del funcionamiento de la misma. En todo caso se consideran dentro de esta clasificación los puestos de trabajo que a continuación se describen:

1. Envasadores: son los encargados de llenar los envases en las máquinas semiautomáticas.

2. Preparadores de jarabes: son los que con un rendimiento correcto y normal preparan los cocimientos de jarabe de azúcar, realizando las operacións de pesado y tamizado del azúcar, así como la disolución, cocción, filtrados y demás accesos de tales operaciones.

-Especialistas de segunda: son los operarios que conocen y realizan varias operaciones del proceso industrial de algún producto y realizan una o varias operaciones de dichos procesos. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes grupos:

a) Oficiales queseros: son los que realizan la elaboración de alguna clase de queso y conocen el manejo de las máquinas y utensilios que intervienen en esta clase de transformación.

b) Oficiales mantequeros: son los que conocen las distintas fases de la elaboración de manteca y el manejo de todas las máquinas que intervienen en su fabricación.

c) Pesadores de leche fresca a recepción: son los que comprueban la báscula y practican la pesada de la leche, haciendo las sumas y anotaciones de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, distribuyendo el artículo para las distintas masas y productos que se elaboren.

d) Envasadores por medios mecánicos: son los encargados de vigilar y realizar el llenado por medio de las máquinas envasadoras, conociendo todas las condiciones de un perfecto envasado.

e) Higienizadores de la leche: son los que cuidan de la vigilancia y buen funcionamiento dentro de la fábrica, de todos y cada uno de los aparatos de cualquier sistema de higienización.

f) Refrigeradores de leches concentradas y condensadas: son los que efectúan la refrigeración de la leche concentrada o condensada y están al cuidado de la batería de refrigeradores, conociendo todas las condiciones de temperatura y tiempo de recuperación.

-Especialistas de primera: son los operarios que conocen las operaciones que comprende la elaboración de algunos de los productos lácteos y realizan una o más de las mismas. En todo caso se consideran dentro de esta clasificación los puestos de trabajo que a continuación se describen:

-Elaboración y envasado de yogur, pasterizado, aséptico, queso fresco, postres, nata, manteca, leche en polvo, etc.

-Envasado de los productos anteriores, calderas y compresores, esterilización, desecado.

-Oficiales: son los operarios que, habiendo hecho en las condiciones legales establecidas el aprendizaje de un oficio determinado, desempeñan funciones propias del mismo.

Quedan comprendidos en este grupo los conductores de recogida, distribución, mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles, soldadores, etc. Los operarios encuadrados en este grupo de oficios se clasifican en las siguientes categorías:

-Oficiales de tercera: son los operarios que, después de hacer el aprendizaje de un oficio, no alcanzaron los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.

-Oficiales de segunda: son los trabajadores que realizan con la corrección adecuada los trabajos de su oficio, pero sin poseer una especialización que les permita desempeñar los trabajos más complejos con perfección.

-Oficiales de primera: son aquellos operarios que, conociendo un oficio, lo practican con tal grado de perfección que no solamente les permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial esmero y delicadeza.

Si algún puesto no estuviese recogido en el presente documento por ser de nueva creación o modificación, se reuniría la comisión mixta paritaria para su clasificación.

ANEXO II

Tabla salarial vigente para el año 1998

CategoríaSueldo base

mensual

Plus de

asistencia

mensual

Personal técnico:

Técnico jefe172.45716.545

CategoríaSueldo base

mensual

Plus de

asistencia

mensual

Técnico superior149.55916.545

Técnico medio131.14416.545

Jefe de fabricación135.08916.545

Jefe de C. lechero118.37916.545

Jefe de sección118.37916.545

Encargado108.28616.545

Capataz106.63416.545

Contr. Dis. lechero99.92816.545

Maestro quesero98.80816.545

Oficial de laboratorio97.20816.545

Auxiliar laboratorio83.42816.545

Personal administrativo:

Jefe de 1ª Admtvo.127.83816.545~

Jefe de 2ª Admtvo.123.34716.545

Of. 1ª Admtvo.106.63416.545

Of. 2ª Admtvo.97.20816.545

Auxiliar Admtvo.83.42816.545

Telefonista83.42816.545

Personal comercial:

Jefes de ventas127.83816.545~

Promotores106.63416.545

Viajantes97.20816.545

Corredores de plaza97.20816.545

Repartidores86.17716.545

Degustadores83.42816.545

Personal subalterno:

Almaceneros89.48216.545

Pesadores83.42816.545

Cobradores83.42816.545

Porteros83.42816.545

Ordenanzas83.42816.545

Conserjes89.48216.545

Guardas, serenos y Vig.83.42816.545

Personal obrero:

Especialista 1ª89.21416.545

Especialista 2ª87.55416.545

Eespecialista 3ª86.05516.545

Peón especialista85.18316.545

Peón84.31316.545

Oficial 1.O.V.89.21416.545

Oficial 2.O.V.87.55416.545

Oficial 3.O.V.86.05516.545

ANEXO III

Tablas de mínimos en concepto de actividad

para 1998

Personal técnico:

Técnico jefe82.732

Técnico superior70.911

Técnico medio58.797

Jefe de fabricación59.090

Jefe de C. lechero59.090

Jefe de sección59.090

Encargado19.138

Capataz19.044

Contr. Dis. lechero.29.385

Maestro quesero17.637

Oficial de laboratorio33.091

Auxiliar laboratorio9.456

Personal administrativo:

Jefe de 1ª Admtvo.59.090

Jefe de 2ª Admtvo.47.470

Of. 1ª Admtvo.21.273

Of. 2ª Admtvo.15.760

Auxiliar Admtvo.20.091

Telefonista20.091

Personal comercial:

Jefes de ventas59.090

Promotores33.868

Viajantes22.009

Corredores de plaza17.725

Repartidores8.258

Degustadores8.258

Personal subalterno:

Almaceneros9.456

Pesadores9.456

Cobradores9.456

Porteros9.456

Ordenanzas9.456

Conserjes9.456

Guardas, serenos y Vig.9.456

Personal obrero:

Especialista 1ª18.913

Especialista 2ª10.506

Eespecialista 3ª9.456

Peón especialista9.456

Peón9.456

Oficial 1.O.V.24.819

Oficial 2.O.V.16.545

Oficial 3.O.V.9.456

Quedan exceptuados de estas tablas los trabajadores con contrato eventual.

Tablas de salarios anuales mínimos para 1998

por categorías

Personal técnico:

Técnico jefe4.026.375

Técnico superior3.505.590

Técnico medio3.047.655

Jefe de fabricación3.111.225

Jefe de C. lechero2.860.575

Jefe de sección2.857.455

Encargado2.109.900

Capataz2.083.710

Contr. Dis. lechero2.138.235

Maestro quesero1.945.215

Oficial de laboratorio2.153.025

Auxiliar laboratorio1.591.800

Personal administrativo:

Jefe de 1ª Admtvo.3.002.460

Jefe de 2ª Admtvo.2.760.795

Of. 1ª Admtvo.2.117.145

Of. 2ª Admtvo.1.893.060

Auxiliar Admtvo.1.751.325

Telefonista1.751.325

Personal comercial:

Jefes de ventas3.002.460

Promotores2.306.070

Viajantes1.986.795

Corredores de plaza1.922.535

Repartidores1.615.065

Degustadores1.573.830

Personal subalterno:

Almaceneros1.682.610

Pesadores1.591.800

Cobradores1.591.800

Porteros1.591.800

Ordenanzas1.591.800

Conserjes1.682.610

Guardas, serenos y Vig.1.591.800

Personal obrero:

Especialista 1ª1.820.445

Especialista 2ª1.669.440

Eespecialista 3ª1.631.205

Peón especialista1.618.125

Peón1.605.075

Oficial 1.O.V.1.909.035

Oficial 2.O.V.1.760.025

Oficial 3.O.V.1.631.205

Quedan exceptuados de estas tablas los trabajadores con contrato eventual.

Tabla salarial vigente para el año 1999

CategoríaSueldo base

mensual

Plus de

asistencia

mensual

Personal técnico:

Técnico jefe175.56116.843

Técnico superior152.25116.843

Técnico medio1133.50516.843

Jefe de fabricación137.52116.843

Jefe de C. lechero120.51016.843

Jefe de sección120.51016.843

Encargado110.23516.843

Capataz108.55316.843

Contr. Dis. lechero101.72716.843

Maestro quesero100.58716.843

Oficial de laboratorio98.95816.843

Auxiliar laboratorio84.93016.843

Personal administrativo:

Jefe de 1ª Admtvo.130.13916.843

Jefe de 2ª Admtvo.125.56716.843

Of. 1ª Admtvo.108.55316.843

CategoríaSueldo base

mensual

Plus de

asistencia

mensual

Of. 2ª Admtvo.98.95816.843

Auxiliar Admtvo.84.93016.843

Telefonista84.93016.843

Personal comercial:

Jefes de ventas130.13916.843

Promotores108.55316.843

Viajantes98.95816.843

Corredores de plaza98.95816.843

Repartidores87.72816.843

Degustadores84.93016.843

Personal subalterno:

Almaceneros91.09316.843

Pesadores84.93016.843

Cobradores84.93016.843

Porteros84.93016.843

Ordenanzas84.93016.843

Conserjes91.09316.843

Guardas, serenos y Vig.84.93016.843

Personal obrero:

Especialista 1ª90.82016.843

Especialista 2ª89.13016.843

Eespecialista 3ª87.60416.843

Peón especialista86.71616.843

Peón85.83116.843

Oficial 1.O.V.90.82016.843

Oficial 2.O.V.89.13016.843

Oficial 3.O.V.87.60416.843

ANEXO IV

Tablas de mínimos en concepto de actividad

para 1999

Personal técnico:

Técnico jefe84.221

Técnico superior72.187

Técnico medio59.855

Jefe de fabricación60.154

Jefe de C. lechero60.154

Jefe de sección60.154

Encargado19.482

Capataz19.387

Contr. Dis. lechero29.914

Maestro quesero17.954

Oficial de laboratorio33.687

Auxiliar laboratorio9.626

Personal administrativo:

Jefe de 1ª Admtvo.60.154

Jefe de 2ª Admtvo.48.324

Of. 1ª Admtvo.21.656

Of. 2ª Admtvo.16.044

Auxiliar Admtvo.20.453

Telefonista20.453

Personal comercial:

Jefes de ventas60.154

Promotores34.478

Viajantes22.405

Corredores de plaza18.044

Repartidores8.407

Degustadores8.407

Personal subalterno:

Almaceneros9.626

Pesadores9.626

Cobradores9.626

Porteros9.626

Ordenanzas9.626

Conserjes9.626

Guardas, serenos y Vig.9.626

Personal obrero:

Especialista 1ª19.253

Especialista 2ª10.695

Eespecialista 3ª9.626

Peón especialista9.626

Peón9.626

Oficial 1.O.V.25.266

Oficial 2.O.V.16.843

Oficial 3.O.V.9.626

Quedan exceptuados de estas tablas los trabajadores con contrato eventual.

Tablas de salarios anuales mínimos para 1999

por categorías

Personal técnico:

Técnico jefe4.098.852

Técnico superior3.568.693

Técnico medio3.102.515

Jefe de fabricación3.167.229

Jefe de C. lechero2.912.068

Jefe de sección2.912.068

Encargado2.147.880

Capataz2.121.219

Contr. Dis. lechero2.176.726

Maestro quesero1.980.231

Oficial de laboratorio2.191.782

Auxiliar laboratorio1.620.455

Personal administrativo:

Jefe de 1ª Admtvo.3.056.507

Jefe de 2ª Admtvo.2.810.492

Of. 1ª Admtvo.2.155.256

Of. 2ª Admtvo.1.927.137

Auxiliar Admtvo.1.782.851

Telefonista1.782.851

Personal comercial:

Jefes de ventas3.056.507

Promotores2.347.582

Viajantes2.022.560

Corredores de plaza1.957.143

Repartidores1.644.138

Degustadores1.602.161

Personal subalterno:

Almaceneros1.712.899

Pesadores1.620.455

Cobradores1.620.455

Porteros1.620.455

Ordenanzas1.620.455

Conserjes1.712.899

Guardas, serenos y Vig.1.476.062

Personal obrero:

Especialista 1ª1.853.215

Especialista 2ª1.699.492

Eespecialista 3ª1.660.569

Peón especialista1.647.254

Peón1.633.969

Oficial 1.O.V.1.943.400

Oficial 2.O.V.1.791.708

Oficial 3.O.V.1.660.569

Quedan exceptuados de estas tablas los trabajadores con contrato eventual.

Acta anexa al convenio colectivo 1998

Reunidos la dirección y el comité intercentros de la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., acuerdan establecer un banco horario para las horas extras realizadas en la factoría de Vilagarcía, que funcionará como a continuación se detalla:

1. De todas las horas extras realizadas por el personal se destinará el 50% al fondo horario y se abonará el 50% restante.

2. El precio de la hora extra será de 1.300 pts. cada una a partir del 1-1-1999.

3. Las horas extras que pasen a formar parte del banco horario y que se descansen se pagarán a 400 ptas./hora.

4. Las horas extras incluidas en el banco horario y no descansadas se complementarán hasta las 1.300 ptas./hora.

5. El saldo máximo global que podrá existir en dicho banco horario será de 2.250 horas. A partir de dicho saldo todas las horas serán abonadas al precio de 1.300 ptas.

6. El saldo máximo por trabajador será de 40 horas. Una vez llegado a este tope la empresa deberá dar los descansos correspondientes o bien abonar las horas del banco e iniciar un nuevo cómputo.

7. Se constituye una comisión de seguimiento del funcionamiento del banco horario a fin de aclarar y resolver cuantas dudas surjan durante el funcionamiento de este. Por parte de la representación sindical compondrán dicha comisión Valentín Fernández Currás y César García Balboa y por parte de la empresa Pablo Pascual García y Jesús Crusat Méndez.

8. La empresa se obliga a facilitar la representación sindical mensualmente el número de horas extras totales realizadas, descansadas y el saldo total acumulado

resultante. El 30 de junio y el 30 de diciembre se pondrán a cero los saldos existentes en el banco horario, bien descansando o bien abonando las horas existentes, iniciándose a continuación un nuevo período de cómputo.

9. Las condiciones actuales de funcionamiento del banco horario tendrán la misma vigencia que el convenio colectivo, es decir, hasta el 31-12-2000, fecha en la cual el comité y la empresa se comprometen a renegociar las condiciones del mismo. Mientras duren las necociaciones de las nuevas condiciones del banco horario seguirán vigentes las condiciones actuales hasta que las mismas sean variadas.

Vilagarcía, 25 de enero de 1999.