Vista el acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-2-1999, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa y, de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 22-2-1999 en la que se acordó aplicar, en relación con el artículo 23 del citado convenio colectivo (publicado en el DOG nº 39, del 26-2-1998 y en el BOP nº 57, del 25-3-1998), el incremento oficialmente previsto del 1,8% en todas las categorías profesionales y sobre las tablas salariales de 1998 (anexo I) así como sobre los conceptos previstos en los artículos 15 (plus de transporte), 16 (prima de productividad), 17 (prima de puesto), 18 (plus de nocturnidad), 19 (plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos) y en los importes que figuran en las tablas de los anexos II y II bis (horas extraordinarias), esta delegación provincial al amparo de lo
dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 2 de marzo de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo 1999
Almacenamientos y Montajes, S.A.
Importes modificados con efectos desde el 1 de enero de 1999, de los artículos siguientes:
Artículo 15º.-Plus de transporte.
539,54 pesetas/día.
Artículo 16º.-Prima de productividad.
70,24 pesetas/hora.
Artículo 17º.-Prima de puesto.
a) 50,90 pesetas/hora.
b) 30,54 pesetas/hora.
Artículo 18º.-Plus de nocturnidad.
91,62 pesetas/hora.
Artículo 19º.-Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
1. 30,45 pesetas/hora.
2. Ruidos:
a) 20,36 pesetas/hora.
b) 1.018 pesetas/año.
ANEXO I
Salario convenio año 1999
Categorías profesionales Ptas. brutas/mes
-Técnicos titulados Titulados universitarios superiores 207.876 Titulados universitarios medios 178.773
-Técnicos de taller Jefe de taller 153.828 Encargado 135.119 Jefe de equipo 102.898
-Técnicos de oficina Delineante proyectista 143.434 Delineante de primera 119.528 Delineante de segunda 109.135 Auxiliar 98.741
-Organización científica del trabajo y Admttvos. Jefe de primera 151.749 Jefe de segunda 141.355 Técnico u oficial de 1ª 122.647 Técnico u oficial de 2ª 110.174 Técnico u oficial de 3ª 104.977 Auxiliar 98.949
-Personal subalterno Almacenero 100.820 Vigilante 96.662
-Operarios de taller Oficial de 1ª 115.371 Oficial de 2ª 111.213 Oficial de 3ª 106.017 Especialista 103.730 Peón 98.741
ANEXO II
Horas extraordinarias año 1999
Precios/hora para personal no sujeto a prima de productividad
laborables laborables
Categorías Ptas./hora
profesionales Días
Días no
-Técnicos titulados Titulados universitarios superiores 1.695 2.034 Titulados universitarios medios 1.467 1.760
-Técnicos de taller Jefe de taller 1.271 1.526 Encargado 1.126 1.351 Jefe de equipo 873 1.049
-Técnicos de oficina Delineante proyectista 1.191 1.429 Delineante primera 1.004 1.204 Delineante de segunda 922 1.107 Auxiliar 841 1.010
-Organización científica del trabajo y Admttvos. Jefe de primera 1.256 1.507 Jefe de segunda 1.175 1.409 Técnico u oficial de 1ª 1.028 1.234 Técnico u oficial de 2ª 930 1.117 Técnico u oficial de 3ª 890 1.068 Auxiliar 841 1.010
-Personal subalterno Almacenero 857 1.029 Vigilante 825 989
-Operarios de taller Oficial de 1ª 971 1.166 Oficial de 2ª 939 1.127 Oficial de 3ª 898 1.078 Especialista 881 1.057 Peón 841 1.010
Especialista (en puesto carretilla elevadora) 932 1.119 Peón (en puesto de reparto de material) 872 1.047
ANEXO II bis
Horas extraordinarias año 1999
Precios/hora para personal sujeto a prima de productividad
laborables laborables
Categorías Ptas./hora
profesionales Días
Días no
-Técnicos titulados Titulados universitarios superiores 0 0 Titulados universitarios medios 0 0
-Técnicos de taller Jefe de taller 0 0 Encargado 0 0 Jefe de equipo 0 0
-Técnicos de oficina Delineante proyectista 0 0 Delineante primera 0 0 Delineante de segunda 0 0 Auxiliar 0 0
-Organización científica del trabajo y Admttvos. Jefe de primera 0 0 Jefe de segunda 0 0 Técnico u oficial de 1ª 0 0 Técnico u oficial de 2ª 0 0 Técnico u oficial de 3ª 0 0 Auxiliar 0 0
-Personal subalterno Almacenero 0 0 Vigilante 0 0
-Operarios de taller Oficial de 1ª 0 0 Oficial de 2ª 0 0 Oficial de 3ª 0 0 Especialista 952 1.190 Peón 913 1.143