Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 19 de abril de 1999 Pág. 4.529

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 7 de abril de 1999 por la que se establecen ayudas económicas individuales para asistencia a actividades de formación del profesorado.

El plan de formación continuada del profesorado de los centros de formación dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura persigue, como objetivo general, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad y crear actitudes proclives a la investigación y a la renovación pedagógica con la incorporación de nuevas metodologías educacionales.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.- Finalidad.

Establecer ayudas individuales, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para el profesorado que asista a actividades que tengan por objeto su propia formación, actualización y perfeccionamiento profesional, que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero durante el año 1999.

Artículo 2º.-Objeto.

Las ayudas se concederán para actividades de formación: cursos, jornadas, encuentros, conferencias, congresos y otras análogas directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta el solicitante.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda será fijada de forma individual, para lo cual se tendrán en cuenta los gastos ocasionados al profesorado por la asistencia a las actividades formativas, que podrán abarcar los siguientes conceptos:

-Importe de la matrícula y documentación entregada por la organización.

-Gastos de desplazamiento.

-Gastos de alojamiento.

-Gastos de manutención.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

4.1. Podrán solicitar ayudas los profesores con destino en los centros docentes de formación profesional náutico y marítimo-pesquera, dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y siempre que para la misma actividad no sean beneficiarios de otra ayuda.

4.2. Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a través de la dirección del centro donde

presten sus servicios, con una antelación mínima de 20 días hábiles antes del comienzo de la actividad para la que se solicite la ayuda.

4.3. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia de la convocatoria, y, en su caso, del programa de la actividad para la que se solicita la ayuda.

b) Presupuesto de los gastos de matrícula, estancia y desplazamiento.

c) Memoria explicativa de los motivos por los que se desea asistir a la actividad, con referencia a la repercusión en su formación como docente en su área concreta.

d) Informe del director del centro donde se justifique que el solicitante desarrolla en la actualidad su actividad formativa en la disciplina, área, ciclo o especialidad pertinentes o la conveniencia de su asistencia a la actividad por causa de su futura dedicación a otras disciplinas formativas.

Artículo 5º.-Comisión y criterios de adjudicación.

5.1. Para el estudio de las ayudas se nombrará una Comisión que estará formada por:

El jefe del Servicio de Enseñanzas Náutico y Marítimo-Pesqueras.

El jefe de la Sección de Enseñanzas Náutico y Marítimo-Pesqueras.

El jefe de la Sección de Centros, que a la vez actuará como secretario.

5.2. Además de los que normalmente decida la citada comisión, serán criterios de adjudicación los siguientes:

La relación entre la actividad formativa y su práctica docente.

La proporción entre el gasto y el potencial de beneficio profesional reportado por la actividad.

La calidad de los informes presentados en ocasiones anteriores.

En el caso de limitaciones de medios presupuestarios, se les dará prioridad, en igualdad de condiciones, a los solicitantes que menos hayan participado en este tipo de actividades formativas.

Artículo 6º.-Exclusiones e incompatibilidades.

6.1. Se excluyen del ámbito de esta orden las actividades formativas organizadas y convocadas por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, que tendrán cobertura y tratamiento específico.

6.2. Estas ayudas serán incompatibles con las indemnizaciones por razón de servicio reguladas por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 7º.-Concesión y denegación.

7.1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el director general de Formación Pesquera e Investigación en el plazo de 10 días naturales.

7.2. La concesión o denegación de la ayuda le será notificada al interesado a través del centro al cual esté adscrito.

Artículo 8º.-Reclamaciones.

Contra la resolución de concesión o denegación, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ordi

nario ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 9º.-Pago.

El pago de la ayuda se hará efectivo una vez que finalice la actividad. Para ello, el interesado deberá remitir a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, dentro de los 15 días siguientes al de finalización de la actividad, los siguientes documentos:

a) Informe valorativo sobre la actividad desarrollada, que incluya por lo menos los siguientes apartados:

-Evaluación general de la calidad de la actividad (organización, nivel técnico, utilidad, etc).

-Aspectos relevantes que pueden incidir en la calidad de la propia acción formativa.

-Sugerencias y perspectivas innovadoras que se deducen de la experiencia.

b) Fotocopia debidamente compulsada del resguardo de la matrícula o documento que justifique a inscripción, en el que se especificará el importe de la matrícula.

c) Justificación de los gastos de desplazamiento según corresponda (billete de avión, de tren, factura de la agencia o declaración jurada de haber realizado el desplazamiento en vehículo propio), y todo esto en documentos originales.

Salvo en circunstancias excepcionales, y con desplazamientos en el territorio gallego, no se autoriza el uso de vehículo propio. En caso de autorizarse para desplazamientos fuera de Galicia, por causa justificada, la cuantía será la correspondiente al importe del billete de avión, tren o cualquier otro medio de transporte colectivo.

d) Facturas del hotel por el alojamiento.

e) Facturas por las comidas.

Las cantidades abonadas por los conceptos d) y e) no podrán ser superiores a lo establecido en la normativa que regula las indemnizaciones por razón de servicio para el personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

f) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia expedido por la entidad organizadora o documento equivalente.

Artículo 10º.-Financiación.

Las citadas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S 640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, hasta un límite de 8.000.000 de pesetas.

Disposición final

Se faculta al director general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura