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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 19 de abril de 1999 Pág. 4.510

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 30.1º establece la obligación de las administraciones públicas de garantizar la coordinación de la oferta de formación profesional, tanto específica como ocupacional y continua.

Por otro lado, y en atención al problema del desempleo en la Comunidad Europea, en el Consejo extraordinario de Luxemburgo se acordaron una serie de medidas y líneas de actuación relacionadas con mejora de la ocupacionabilidad de los ciudadanos.

Para concretar las medidas del Consejo de Luxemburgo al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y los sindicatos Unión General de Trabajadores de Galicia y Comisiones Obreras de Galicia susbcribieron los acuerdos sobre medidas para el crecimiento en Galicia.

En estos acuerdos se considera la formación profesional como una actuación imprescindible para mejorar la ocupabilidad de los desempleados, y, en este sentido, resaltan la necesidad de avanzar hacia la progresiva integración y complementariedad coordinando los tres susbsistemas de la misma (específica, ocupacional y continua), tal y como señala el II Programa Nacional de Formación Profesional. También se estima necesario ajustar progresivamente la oferta formativa a las necesidades de las empresas.

En correspondencia con el Instituto Nacional de las Cualificaciones, previsto en el II Programa Nacional de Formación Profesional, y teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia, de conformidad con el Real decreto 146/1993, de 29 de enero, sobre el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional, en los citados acuerdos se recoge la necesidad de creación del Instituto Gallego de las Cualificaciones como instrumento específico de carácter técnico para garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones en nuestra Comunidad Autónoma.

Por otro lado, desde el pasado 1 de enero de 1998, la Xunta de Galicia se ha convertido en gestora do Servicio Público de Empleo en Galicia, adscribiéndose sus funciones y programas a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud según el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de esta última.

Consecuentemente con todo lo anterior, por iniciativa de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en uso de las atri

buciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, consultados el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de la Presidencia la y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de mil novecientos noventa e nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación.

1. Se crea el Instituto Gallego de las Cualificaciones como instrumento específico de carácter técnico con categoría de Subdirección General, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para el desarrollo de las funciones que se señalan en la presente disposición.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones ejecutará, dentro de sus competencias, las líneas aprobadas por el Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. Ejercerá sus funciones dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 2º.-Funciones.

1. Serán funciones del Instituto Gallego de las Cualificaciones las siguientes:

-Facilitar la interrelación funcional de las actividades formativas de los subsistemas de formación con las titulaciones y con las certificaciones.

-Velar por el establecimiento y gestión en Galicia del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

-Establecer una metodología capaz de identificar las competencias profesionales, especialmente las específicas del tejido productivo de Galicia, desarrollándolas, en su caso, con carácter experimental.

-Impulsar el estudio e implantación de las nuevas profesiones y de los nuevos yacimientos de empleo, con su oportuna oferta formativa.

-Implantar en el ámbito autonómico el sistema de acreditación y reconocimiento profesional previsto en el II Programa Nacional de Formación Profesional.

-Establecer los criterios a observar en evaluación de la competencia y en el procedimiento de concesión de acreditaciones.

-El instituto realizará y podrá encomendar cuantos informes y estudios sean precisos de acuerdo con las líneas y prioridades establecidas por el Consejo Gallego de Formación Profesional, dentro de las dotaciones presupuestarias que estén previstas.

-Analizar y proponer la modificación de las acreditaciones profesionales, titulaciones y certificaciones y de las respectivas convalidaciones o correspondencias.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones contará con un observatorio con una base de datos, que promoverá de forma activa la cooperación del resto de los observatorios territoriales y de los sectores productivos que puedan existir, capaz de conseguir los siguientes fines:

a) Establecer los procedimientos necesarios que aseguren la cooperación y el flujo recíproco de información entre los diferentes observatorios profesionales.

b) Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y de la oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta, entre otros, los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.

Artículo 3º.-Estructura.

1. Al frente del instituto habrá un director encargado de la coordinación y del impulso de los trabajos y actividades del mismo, que tendrá rango de subdirector general.

Asimismo, el instituto contará con personal y los medios técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El director del instituto será convocado a las reuniones del Consejo Gallego de Formación Profesional para cuestiones referentes al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

3. Son competencias del director:

-Elaborar y presentar al Consejo Gallego de Formación Profesional las propuestas de planes de actividades y cometidos del instituto.

-Presentar ante el consejo los informes que le sean requeridos o que interesen para el correcto funcionamiento del instituto.

-Actuar en nombre del instituto ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo.

-Las demás funciones que le sean atribuidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de abril de mil novecientos noventa e nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública