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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 16 de abril de 1999 Pág. 4.490

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace público el acuerdo de iniciación del expediente sancionador en materia de espectáculos públicos 681/1998.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona el acuerdo de iniciación dictado en expediente sancionador por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación.

La competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 29.1º. d) de la Ley orgánica 1/1992.

Se nombra instructora del expediente a Margarita Olmo Bosco, jefa del Servicio de Interior y secretaria a Ángeles San Martín Outeiral, puesto base grupo B, que podrán ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente notificación, para ejercitar el derecho de audiencia y formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estime convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

A Coruña, 9 de marzo de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

ANEXO

Número

expediente

DenunciadoDNI/CIFDirecciónEstablecimientoPrecepto

infringido

Precepto

sancionador

Multa

máxima

68/1998Fernando Fernández Gil35.310.474c/ San Pedro de Mezonzo, 46, bajo

Santiago de Compostela

Cafe Bar Tazzmanía23 f)

LO 1/1992

28

LO 1/1992

De 50.001 hasta 5.000.000 de ptas.