De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos; su número se cita seguidamente:
ANEXO
infringido máxima
-Nombre -DNI/NIF -Nº Expediente -Precepto
-Último domicilio -Multa
33341349
Monforte de Lemos
Luis Vázquez Rodríguez 78780992 LU-E 61/1999 23 o) en relación con el 26 e) LO 1/1992 Suafonte, 31, Burela Hasta 5.000.000 de ptas. y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses
José Rouco Río y Eduardo Fdez. Hermida 33316769
LU-E 62/1999 26 e) LO 1/1992 Avda. Terra Cha, Vilalba Hasta 50.000 ptas.
Ramón González Freire 34261921 LU-E 47/1999 26 e) LO 1/1992 C/ Reboredo, 37-3º,
Hasta 50.000 ptas.
Koke Vilalba, S.L. B-27206416 LU-E 50/1999 26 e) LO 1/1992 Cidade de Viveiro, Vilalba Hasta 50.000 ptas.
Minimal Pub, S.L. B-27219690 LU-E 60/1999 26 e) LO 1/1992 C/ Galicia, 9, Lugo Hasta 50.000 ptas.
Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior, Rafael López Charques y secretaria a la jefa de Negociado Inés Docando Casanova, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992 (BOE de 27 de noviembre).
Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13 d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993 (BOE de 9 de agosto), determinándose a estos efectos el importe de la sanción.
Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (Diario Oficial de Galicia del 30 de septiembre).
Lugo, 8 de marzo de 1999.
P.D. (Decreto 227/1998, del 10 de julio)
Rafael Díaz Iglesias
Secretario provincial de Lugo