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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 08 de abril de 1999 Pág. 3.962

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 31 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la realización de diagnósticos e implantación de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Comunidad Autónoma gallega para 1999.

En 1998 la Consellería de Industria y Comercio encargó la realización de un diagnóstico sobre la

implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las empresas de Galicia. Entre los resultados más importantes, se obtuvo el desconocimiento existente en las pequeñas y medianas empresas sobre las nuevas tecnologías y redes que se le ofrecen, constatándose de igual manera el interés por incorporar y conocer mejor estos campos, que se consideran estratégicos, en muchos casos, para la supervivencia empresarial en los próximos años.

En efecto, las tecnologías de la información y la comunicación representan un campo complejo, tremendamente cambiante y donde a menudo no es fácil determinar las mejores soluciones a aplicar en cada contexto. A ello se une el que las pequeñas y medianas empresas no disponen en general de departamentos ni personal específico, por lo que a menudo carecen de los elementos necesarios para la toma de decisiones.

Con la finalidad de contribuir a que las empresas gallegas incorporen estas nuevas tecnologías resulta imprescindible diseñar mecanismos que permitan afrontar la etapa inicial de este proceso, consistente en la evaluación de las soluciones disponibles y su mejor adaptación a los problemas empresariales concretos.

Para ello se ha puesto en marcha un Plan de Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a las empresas, de la que la presente orden de ayudas forma parte. La orden proporcionará ayudas económicas que permitan realizar diagnósticos o auditorías sobre el estado actual de los sistemas de información, las necesidades y las alternativas tecnológicas a utilizar, así como en la fase de implantación en su caso. Este análisis se entiende como el paso inicial y básico previo para la definición de la incorporación de equipos y servicios de información y comunicación a la empresa.

La Subdirección General de Planificación y Fomento Tecnológico tiene entre sus funciones la elaboración y ejecución de programas destinados a fomentar el desarrollo y la innovación tecnológica, dentro de los cuales tiene encaje el Plan mencionado.

Por otra parte, esta orden desarrolla en determinados ámbitos, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y el fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto

Es objeto de la presente orden de convocatoria desarrollar el marco reglamentario de ayudas para acciones que se desarrollen en el ejercicio de 1999 para la incentivación de la realización de diagnósticos e implantación de tecnologías de la información y

las comunicaciones conducentes a la mejora de la competitividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias

Las ayudas convocadas en la presente orden para la realización de diagnósticos e implantación de sistemas de información y comunicación se realizan con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, 08.03.754-A.770.0 Fomento de los servicios a las empresas y 08.03.754-B.770.0 Fomento de las actividades industriales.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las ayudas y ámbito de aplicación

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas públicas o privadas, asociaciones, agrupaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro establecidas en Galicia. Las empresas del sector textil y de la confección dirigirán preferentemente sus solicitudes en el marco de la orden de ayudas para la mejora de la competitividad del sector textil y de la confección.

Quedan excluidas del objeto de esta orden las actividades referidas a investigación y desarrollo.

Título II

Ayudas

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables

Las ayudas se destinarán a la financiación de aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de diagnósticos de los sistemas de información y comunicación de los beneficiarios (diagnóstico), diagnósticos que habrán de resultar en la elaboración de un plan de actuación para los mismos.

Será asimismo objeto de financiación la fase de implantación del plan de actuación propuesto, en cuanto al seguimiento y asesoramiento en la implantación de los objetivos contenidos en el mismo (implantación). La fase de implantación habrá de resultar en la instalación de soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones en la empresa, que quedará recogida en un documento de implementación del plan de actuación.

Ambas fases, si existieran, deberán incluirse en un sólo proyecto y deberán estar realizadas por una única empresa o entidad externa, con reconocida experiencia, lo que deberá acreditar conforme a lo explicitado en el artículo 6º.

Las soluciones tecnológicas a instalar en la fase de implantación no serán objeto de las ayudas de la presente orden, sino que podrán tener su cabida en otros instrumentos contemplados en el Plan de Incorporación de las Tecnologías de la Información y la comunicación a las empresas.

Artículo 5º.-Cuantía de las subvenciones

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% sobre el coste de los gastos realizados en ambas fases.

La cuantía máxima de las ayudas para la fase de diagnóstico será de 150.000 pesetas por pequeña o mediana empresa que desee acogerse y de 300.000 pesetas para las grandes empresas, según las definiciones de la Unión Europea en vigor.

En caso de que el proyecto contemplase las fases de diagnóstico e implantación, la cuantía máxima conjunta por pequeña o mediana empresa que desee acogerse se elevará hasta 400.000 pesetas y para las grandes empresas hasta 500.000 pesetas.

Título III

Tramitación administrativa

Artículo 6º.-Solicitudes

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 1999, con sujeción a la existencia de crédito y a lo que se determina en el artículo noveno.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

-Memoria explicativa. Desarrollo y objetivos.

-Presupuesto del diagnóstico o del diagnóstico e implantación, en caso de realizarse ambos.

-Acreditación de la empresa o entidad externa que realizará los trabajos: escritura de constitución e informe de objeto social de la empresa, personal actual (justificación mediante contrato o documento cierto) y trabajos realizados en los dos últimos años en relación con el objeto de la presente orden de ayudas.

-Plazo de ejecución.

-Copia compulsada de la licencia fiscal o NIF/CIF y del impuesto de actividades económicas (IAE).

-Declaración, según anexo III, de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra institución, organismo o administración pública, indicando su cuantía, y de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia así como de de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Certificado expedido por la Delegación Provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el Registro Industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la delegación provincial en que conste tal circunstancia.

-Documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante junto con fotocopia del DNI del solicitante.

Con el fin de establecer el control estadístico de los proyectos presentados, deberá cumplimentarse asimismo el anexo II de la presente orden.

Artículo 7º.-Subsanación de defectos

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 8º.-Estudio y valoración

Concluida la fase de subsanación de defectos, los Servicios Técnicos Centrales de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas realizarán informe de adecuación administrativa e informe de valoración.

Para la realización del Informe de Valoración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Estudios o actuaciones previas realizadas por la empresa en materia de TIC.

-Descripción de los objetivos y fases de desarrollo según lo recogido en la memoria explicativa.

-Claridad y viabilidad de los objetivos a alcanzar.

Propuesta de realización conjunta de las fases de diagnóstico e implantación.

-Experiencia y acreditación de la entidad externa que realizará los trabajos.

En la fase de valoración podrá recabarse el concurso de asesores externos, personas físicas o jurídicas, de reconocida solvencia en el campo de las TIC.

Artículo 9º.-Resolución y aceptación de las ayudas

A la vista del informe de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio emitirá la resolución que proceda.

La resolución de las concesiones de ayuda se efectuará al vencimiento de los meses naturales, con carácter mensual o bimensual, en función del número de proyectos presentados, y una vez transcurridos al menos 30 días desde la publicación de la presente orden de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Por tanto, el criterio de presentación temporal será determinante en el supuesto de que se agotase la consignación presupuestaria asignada.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente

a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. Transcurrido ese plazo sin contestación, se entenderá desestimada la subvención, archivándose el expediente sin más trámite.

La falta de resolución en el plazo de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 10º.-Actuaciones plurianuales

En el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, deberá presentarse además la documentación establecida en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

En el caso de que estos plazos sufrieran cualquier alteración derivada del propio desarrollo de la inversión, se le notificará a la Consellería de Industria y Comercio para el correspondiente reajuste de las anualidades comprometidas.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizasen con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 11º.-Justificación de la inversión

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá tener realizadas, a 31 de octubre de 1999, las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, debiendo presentar en los Servicios Centrales de la Consellería de Industria y Comercio, la documentación acreditativa de esta realización, compuesta por tres ejemplares de los siguientes documentos:

-Memoria en la que se describa la realización del proyecto y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

-Plan de Actuación resultante de la fase de diagnóstico y documento de implementación del plan de actuación para la fase de implantación.

-Documentos acreditativos de la inversión y/o actuación.

Copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planes, etc. que se hayan realizado o desarrollado.

-Declaración de ayudas solicitadas y certificación de las ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

-Certificación de la cuenta bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de la cuenta corriente donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria.

-Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

-En el caso de ayudas plurianuales en las que estén pendientes pagos futuros, resguardo acreditativo de la constitución de aval bancario (o entidad aseguradora) por tiempo indefinido que garantice la anualidad de la que se está tramitando el pago y sus correspondientes intereses de demora (según el interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado vigente) por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la anualidad en curso y el último día de justificación de las inversiones o gastos subvencionados por los que se efectúan pagos.

-Cualesquier otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de la subvención.

Artículo 12º.-Pago de la subvención

La percepción de la ayuda tendrá lugar previo informe favorable de los Servicios Técnicos Centrales de la Consellería de Industria y Comercio, que certifique el cumplimiento de las condiciones y obligaciones recogidas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. El beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por los Servicios Técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

Artículo 13º.-Modificación del proyecto

En el caso de que por circunstancias técnicas, dada la complejidad del proyecto o su conexión con otros procesos o procedimientos implantados o que se van a implantar, se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y que incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio . La conformidad requerirá informe favorable de los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y sólo podrá ser aceptada cuando no se alteren significativamente las actuaciones iniciales previstas.

Artículo 14º.-Reducción y concurrencia de ayudas

Cuando las actuaciones realizadas tengan un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la

Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, estándose a lo dispuesto en el artículo 16º, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 15º.-Control

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comerio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos.

Artículo 16º.-Incumplimiento de obligaciones

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 17º.-Renuncia de las ayudas

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 18º.-Normativa aplicable

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Única.-Se faculta al Director General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio