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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 08 de abril de 1999 Pág. 3.961

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 75/1999, de 25 de marzo, por el que se declaran zonas de gran afluencia turística, durante el año 1999, a los efectos del artículo 4 del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, los términos municipales por los que discurre el Camino Francés en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma gallega, conforme al artículo 30.1º 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1º del artículo 149 de la Constitución.

La ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de ordenación del comercio detallista, señala en su artículo 3.3º que los establecimientos instalados en zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en los que permanecerán abiertos al público; recogiéndose este precepto, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 4 del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regu

lan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo competencia del Consello de la Xunta de Galicia la fijación por decreto de las zonas y los períodos a los cuales se les aplicará la libertad de apertura en los términos establecidos en el citado artículo 3.3º de la Ley orgánica 2/1996, según se determina en la disposición adicional del citado Decreto 365/1996.

La enorme afluencia de peregrinos y visitantes que se espera durante el Año Jubilar llevó al Gobierno de la Xunta de Galicia al diseño de una serie de acciones especiales en diferentes áreas de su competencia, así, en este contexto, teniendo en cuenta que la mayor parte de los que visitarán Galicia lo harán a través del Camino Francés durante los meses de verano, se considera conveniente la declaración de zona de gran afluencia turística la delimitada por los términos municipales polos que discurre el citado Camino, durante los meses de julio y agosto de 1999.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declaran zonas de gran afluencia turística, a los únicos efectos del artículo 4 del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante los meses de julio y agosto de 1999, los términos municipales de Pedrafita do Cebreiro, Triacastela, Samos, Sarria, Paradela, Portomarín, Monterroso, Palas de Rei, Melide, Arzúa, O Pino e Santiago de Compostela.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Pazo de Mariñán (Bergondo), veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio