Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miercoles, 07 de abril de 1999 Pág. 3.882

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas, asociaciones de empresas para el fomento de las actividades del grupo de la minería no metálica.

La crisis que atraviesa la minería mundial, sobre todo la referida a los recursos metálicos, ha motivado que el sector minero prestase una mayor atención a la minería del grupo de los no metálicos, circunstancia a la que no es ajena nuestra Comunidad Autónoma, en la que se cuenta con recursos minerales de dicho grupo de reconocida existencia, algunos de los cuales están adquiriendo día a día una mayor importancia.

Así, aparte de la minería de las rocas industriales, está cobrando un gran protagonismo la de rocas ornamentales, actualmente en franco desarrollo, si bien sufriendo ocasionalmente los clásicos altibajos en continuo seguimiento del sector de la construcción.

Por otra parte, la Consellería de Industria e Comercio se ha volcado en el diseño de planes conjuntos para la mejora de la competitividad del granito y pizarra ornamentales, al considerar estos proyectos de vital importancia y del máximo interés para estos subsectores, y para cuya consecución se precisan determinados incentivos.

Además, dado que el desarrollo tecnológico exige una mayor calidad de las materias primas, especialmente de aquellas que se incorporan a procesos de nuevas tecnologías, es necesario mejorar y crear nuevos procesos y productos con especificaciones muy exigentes, para lo que es imprescindible que las empresas de la minería no metálica acometan proyectos de investigación y desarrollo (I+D), de normalización y homologación (N+H) e investigaciones propiamente mineras, así como planes de competitividad y actuaciones en materia de aseguramiento de la calidad, trabajos considerados de alto riesgo e inabordables, por lo general, sin contar con las ayudas necesarias para ello.

Consecuentemente, para el logro de los metas anteriormente señaladas, es de todo punto imprescindible mejorar la eficiencia estructural minera con la prestación de un apoyo institucional mediante la incentivación necesaria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DlSPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de ayudas para realizar inversiones en los campos de la investigación, explotación, transformación y promoción de minerales, aguas minerales, termales y demás recursos geológicos incluidos en la vigente Ley de minas, dentro del grupo de la minería no metálica, Plan Gallego de IDT, de normalización y homologación (N+H) e investigaciones propiamente mineras, así como planes de competitividad y actuaciones en materia de aseguramiento de la calidad.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, asociaciones empresariales que realicen actuaciones dentro del ámbito de aplicación de esta orden.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables:

a) Proyectos de investigación de yacimientos minerales no metálicos y demás recursos geológicos.

b) Inversiones en proyectos de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la investigación y explotación de los yacimientos minerales no metálicos y demás recursos geológicos.

c) Inversiones en proyectos que, en el campo de la innovación tecnológica, definan nuevos procesos de explotación, tratamiento y elaboración, mejora y obtención de nuevos productos o bien incorporen bienes de equipo y equipamiento de concepción tecnológica avanzada o que presenten mejoras en la eficiencia productiva, referida tanto a procesos como a productos.

d) Inversiones en actuaciones realizadas por las empresas o entidades que tengan cualquier forma jurídica de colaboración empresarial, destinados a la promoción, comercialización de actividades empresariales y de sus productos.

e) Inversiones en proyectos que supongan un avance cualitativo en el sistema de gestión de la calidad o en sus procedimientos, incluyendo procesos de normalización y certificación de productos derivados de la explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, incluso de su tratamiento y elaboración, así como la dotación de equipamiento específico.

Asimismo, podrán ser incentivables las actuaciones de sensibilización, difusión, divulgación y elaboración de proyectos concertados relacionados con programas de gestión de la calidad, pudiendo ser reguladas a través de convenios de colaboración específicos.

Las actividades referidas a inversiones en calidad, normalización y certificación, deberán ser desarrolladas por entidades o laboratorios independientes, debiendo aportar la correspondiente documentación acreditativa.

f) Inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, tanto de investigación básica como de investigación aplicada y desarrollo, que se lleven a cabo como parte de una actividad continuada y sistemática, orientada al desarrollo de nuevos procesos y/o productos o a la mejora de los existentes.

Dentro de este apartado podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

-Los gastos derivados del personal implicado en el proyecto de investigación y de la definición del proceso.

-El instrumental de investigación y control necesarios para el desarrollo del proyecto.

-En los casos en que los resultados de la investigación incorporada se obtuvieran, bien en parte o en su totalidad, a través de un convenio de colaboración con centros públicos de investigación o departamentos universitarios, podrá subvecionarse el importe de la participación de la empresa en dicho convenio. Asimismo, cuando las características propias del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico requieran la participación de otros entes, públicos o privados, podrá ser incentivable el coste vinculado a la fórmula contractual de cooperación.

-En todo caso podrán ser subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 9 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Estudios y planes ligados a actuaciones conducentes a la creación de redes de cooperación industrial con el objetivo de incrementar la productividad y la dinamización del tejido industrial para la mejora de la competitividad, asi como asociaciones o fundaciones

gestionadas por empresas que a su vez gestionen laboratorios relacionados con el sector de la minería no metálica.

h) Estudios sobre la minería no metálica no ligados a las anteriores áreas.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar:

-Hasta el 70% de la inversión subvencionable para las inversiones referidas a los apartados a) y b) y para los proyectos de investigación aplicada del apartado f) que se realizan para dar utilidad práctica a los conocimientos adquiridos con la investigación básica industrial.

-Hasta el 70 % en el caso del apartado d).

-Hasta el 50% en el caso de los apartados c), y e).

Inversiones productivas.

-Hasta el 70% en el caso de los apartados g) y h).

Las ayudas se harán efectivas con cargo al programa 743-A «Fomento grupo de actividades minerales no metálicos», aplicación presupuestaria 08.02.743A.770.0 «Fomento de la investigación de minerales no metálicos» y la aplicación presupuestaria 08.02.432-A.770.0 del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar y acompañadas de los siguientes documentos:

a) Memoria técnica explicativa del alcance del proyecto o estudio, finalidad, presupuesto desglosado y plazo de ejecución.

b) Copia cotejada del NIF o del CIF y DNI del responsable de la entidad acreditando su representación.

c) Certificado expedido por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de inscripción en el Registro Industrial y su actualización, cuando proceda. Tratándose de asociaciones o fundaciones, copia de sus estatutos.

d) La condición de beneficiario de las ayudas citadas en los apartados c) y e) del artículo tercero, sin perjuicio de otros requisitos se podrá adquirir cuando al menos el 35% del cuadro de personal de la empresa solicitante de la ayuda, tenga contratos por tiempo indefinido y así lo acredite. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda para tal efecto. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%. No será necesario cumplir dicho requisito en las subvenciones inferiores a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) por proyecto de inversión.

2. Las memorias técnicas deberán contar, como mínimo con los siguientes apartados:

a) Finalidad del proyecto o estudio que se pretende realizar.

b) Descripción de los trabajos a realizar.

c) Medios técnicos y humanos necesarios para su realización.

d) Tiempo previsto para la ejecución.

e) Presupuesto de las inversiones a realizar.

f) Toda aquella información complementaria que el solicitante de la subvención estime de interés para incluir en el proyecto.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria e Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria e Comercio o bien mediante alguna de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOG.

Artículo 7º.-Tramitación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido en su petición, la cual se archivará sin más trámites.

2. Examinada la documentación y emitido el correspondiente informe técnico, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en las delegaciones provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

3. Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, si es el caso, se incluyan en la resolución. Si transcurridos los señalados quince días, no se hiciese manifestación en algún sentido, tal hecho se entiende como renuncia a la subvención y se procederá, sin más tramite, al archivo del expediente.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

Los criterios que servirán de base para evaluar la prioridad de las peticiones presentadas serán los siguientes:

a) Minerales que presenten un claro futuro en sus aplicaciones o demanda.

b) Los trabajos de investigación mineralúrgica que se desempeñen en colaboración con el laboratorio mineralúrgico de A Grela (A Coruña).

c) Factores de carácter social de la zona donde tenga aplicación la investigación.

d) Mejoras que, como consecuencia de la investigación tecnológica, se puedan introducir en las instalaciones de tratamiento y/o en los propios productos.

e) Ventajas derivadas de nuevas infraestructuras mineras o mejora de las existentes.

f) Aquellos estudios sobre localización que investiguen recursos con claras expectativas de apertura de una nueva explotación minera a corto plazo.

Artículo 9º.-Plazo de resolución.

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente

solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 10º.-Justificación de las inversiones.

Para el pago de las ayudas indicadas será indispensable la presentación antes del 30 de noviembre de 1999, ante la delegación provincial correspondiente, por triplicado ejemplar, de los siguientes documentos:

a) Memoria final donde se incluyan las conclusiones de la realización del proyecto o estudio.

b) Justificantes originales o copias compulsadas de la inversión realizada.

2. Los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio analizarán la memoria justificativa y, si a su juicio fue realizada con los niveles de calidad exigidos y las inversiones están debidamente acreditadas, propondrá el pago de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria e Comercio podrán solicitar en cualquier momento las aclaraciones o informes que se consideren convenientes y, en el caso de no ser remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se le señale, se considerará que renuncia a la subvención.

Artículo 11º.-Pago de las ayudas.

1. Para el libramiento y posterior abono de la subvención se unirá a la documentación que se señala en el artículo anterior:

a) Certificación de la cuenta bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria.

b) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago de ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Declaración de subvenciones solicitadas o certificación de las obtenidas en otros organismos para la misma actividad.

2. En el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, deberá aportarse, además, la documentación establecida en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a actuaciones subvencionadas al amparo de esta orden.

Artículo 12º.-Anticipos.

Con carácter excepcional, y por resolución motivada del conselleiro de Industria y Comercio o del delegado provincial correspondiente, según proceda, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado artículo 35 de la Ley 6 /1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 13º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

1. En el caso de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda se reducirá en un porcentaje proporcional.

2. Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a realizar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en el artículo 4º de esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Admistración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 14º.-Revocación.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones impuestas en la presente orden y en las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación, para su cobranza, lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Articulo 15º.-Renuncia.

En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas se procederá conforme aI artículo anterior.

Articulo 16º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de la cofinanciación con fondos europeos.

Artículo 17º.-Legislación aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992 de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y en la Ley 30/1992, y 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en la presente orden las solicitudes presentadas al amparo de la orden convocada en el ejercicio de 1998 que no pudieron atenderse por limitaciones presupuestarias, siempre que así lo solicite el interesado.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio