Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miercoles, 07 de abril de 1999 Pág. 3.875

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios en la Comunidad Autónoma gallega para 1999.

La gestión empresarial requiere, cada vez más asumir nuevos retos derivados del cambio tecnológico. El impacto de ese cambio se plasma de formas muy diversas en el seno de la empresa ya que implica novedades en los procesos productivos y en la oferta de productos pero, además, genera transformaciones en la propia organización, muchas de ellas intangibles.

La respuesta empresarial ante el cambio tecnológico es muy diversa y puede ir desde la simple adquisición de equipos hasta la compleja actividad de investigación y desarrollo, es decir, incorporar el conocimiento desarrollado por otros o dedicar los esfuerzos propios a avanzar en ese conocimiento. Cualquiera de las decisiones adoptadas al respecto es de gran relevancia para el futuro de la empresa y requerirá el compromiso de sus recursos financieros.

El objeto de la presente convocatoria de ayuda es prestar un servicio de financiación a aquellos proyectos empresariales que tengan por finalidad mejorar los pro

cesos de fabricación o lanzar nuevos productos, sin que la empresa desarrolle actividades de investigación y desarrollo propiamente dichas. Para ello se subvencionarán la adquisición de equipos y la contratación de estudios necesarios para alcanzar esas mejoras.

Debido a que la innovación no es un fenómeno aislado dentro de las organizaciones y que no consiste exclusivamente en adquirir máquinas, con esta convocatoria se pretende tener en cuenta, en la medida de lo posible, aquellos otros aspectos que se vinculan a la actividad innovadora. El carácter marcadamente intangible de muchos de estos aspectos hace que no se perciba toda la importancia que tienen, sobre todo en el proceso de mejora continua que debe regir la estrategia empresarial.

En cualquier caso, esta orden se somete a lo establecido por el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el marco que regule la convocatoria de ayudas, que se concedan en el ejercicio de 1999, para la incentivación de actuaciones de innovación a empresas, así como la prestación de servicios por agrupaciones de empresas o asociaciones, que tengan como finalidad el fortalecimiento del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Se convocan ayudas para la innovación empresarial, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999: 08.03.661-C.780.0 «Fomento de servicios a las asociaciones», 08.03.713-A.770.0 «Ayudas a la industria agroalimentaria»; 08.03.722-A. 770.0 «Ayudas a las industrias pertenecientes al complejo mar-industria»; 08.03.732-A.770.0 «Ayudas a las industrias del complejo de la madera» 08.03.741-A.770.0 «Ayudas a la industria del complejo automoción»; 08.03.744-A.770.0 «Ayudas a la industria del complejo de las telecomunicaciones y audiovisual»; 08.03.754-A.770.0 «Fomento de los servicios a las empresas» y 08.03.754-B.770.0 «Fomento de las actividades industriales».

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la innovación empresarial las empresas, agrupaciones, asociaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollen su actividad en relación a los complejos y actividades vinculados a las aplicaciones presupuestarias reflejadas en el artículo 2º.

Además, si resultaran beneficiarias de una subvención superior a diez millones de pesetas y la inversión consistiera en activos fijos productivos, las empresas de

10 ó más trabajadores deberán acreditar que al menos el 35% del personal de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Gallega tienen contratos por tiempo indefinido; en las de menos de 10 trabajadores el citado porcentaje se reduce al 33%. Así mismo deberán comprometerse a conseguir el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de acceder como mínimo al 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de aquellos proyectos constituidos por las siguientes actuaciones:

a) Estudios previos a la innovación: la realización de diagnósticos tecnológicos, estudios de prospectiva y conocimiento del estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial con el objeto de definir las tecnologías que debe incorporar para mejorar el proceso de producción. Análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del contorno copetitivo en general (Benchmarking). Los estudios referidos a este apartado deberán ser realizados por empresas o entidades externas con experiencia reconocida.

b) Innovación en proceso productivo:

b1) Estudios de viabilidad de nuevos procesos de producción o la introducción de cambios en los existentes.

b2) Estudios para la implantación de técnicas de gestión empresarial encaminadas a la mejora de la eficacia en los procesos ya implantados, dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa.

b3) Adquisición de bienes de equipo y nuevos sistemas de concepción tecnológica avanzada, que representen mejora en la eficiencia productiva y/o en parámetros de calidad.

b4) Adquisición de patentes de procesos, vinculados a la finalidad de su implantación en la Comunidad Autónoma, que supongan una novedad dentro del tejido productivo de Galicia.

c) Innovación en producto:

c1) Estudios de viabilidad que tengan como objeto el análisis de puesta en marcha de estrategias de diversificación productiva.

c2) Incorporación de técnicas de diseño en las actividades empresariales, cuando ello suponga una aplicación ex-novo en las actividades de la empresa.

d) Costes originados por el desarrollo de proyectos de asociaciones y agrupaciones empresariales para promoción de actividades de apoyo y fomento de industrias, de servicios a las empresas y a la identificación y desarrollo de actuaciones pertenecientes a conglomerados industriales y asociaciones.

Artículo 5º.-Criterios de prioridad.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la tipología de la actuación, su localización, su contribución al PIB y al desarrollo local, su efecto multiplicador sobre la riqueza, la contribución a generación de valor añadido mediante el cierre de los ciclos pro

ductivos a partir de materias primas o productos autóctonos, su relación con las actividades de conglomerados industriales de empresas y, en general, lo contemplado en el artículo 5ª del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

Asimismo, en función de las características del sector o conglomerado en el que se encuadre su actividad y de la tipología específica del proyecto, se considerará especialmente y de forma progresiva la contribución al mantenimiento y/o creación de empleo con carácter indefinido.

Artículo 6º.-Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas no prodrán superar, con carácter general y para cualquier tipo de actuación, una cuantía máxima del 50% del coste de la inversión subvencionable, siendo de aplicación además:

1. Para actuaciones contenidas en los apartados a), b1), b2) y c1), del artículo 4º, las ayudas no superarán el importe de 1.000.000 de pesetas por proyecto y 4.000.000 por empresa, del coste realizado por entidad externa.

2. Para actuaciones contenidas en el apartado c2), del artículo 4º, las ayudas no superarán el importe de 2.000.000 por empresa.

Título II

Tramitación administrativa

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

-Memoria explicativa del proyecto que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de sus actividades principales, descripción detallada de las inversiones del proyecto por unidad de actuación y efectos esperados. En el caso de actuaciones vinculadas al apartado b2) del artículo 4º se precisará su relación con el proceso productivo y efectos previstos sobre los resultados de la empresa o entidad. Dichas inversiones deberán ser concordantes con los datos expresados en el anexo II del impreso de solicitud.

-Presupuesto desglosado de la inversión.

-Calendario de ejecución de la inversión, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes de inicio/mes finalización).

-Se incluirá, según anexo III, declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; declaración expresa de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Certificado expedido por la delegación provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el Registro Industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la Delegación Provincial en que conste tal circunstancia; copia compulsada de la licencia fiscal o NIF/CIF y del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

-Documento público acreditativo del poder con que actúe el solicitante y fotocopia de su DNI.

-Para las empresas sujetas a los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3 del artículo 3º, declaración relacionando los trabajadores y su tipo de contrato (fijo o temporal) y en su caso, los compromisos requeridos en dicho artículo.

Asimismo, y con el fin de llevar el control estadístico de los proyectos presentados, deberá cumplimentarse debidamente un ejemplar del anexo II de la presente orden, por cada tipo de actuación que se va a desarrollar, adjuntándose por triplicado ejemplar a la solicitud.

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 9º.-Valoración de los proyectos.

Los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada solicitud de subvención, como paso previo para proceder a su valoración, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos administrativos.

Las solicitudes, acompañadas de dicho informe, serán estudiadas por una comisión técnica de valoración presidida por el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, o persona en la que delegue; siendo vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería o los jefes de servicio de gestión en que deleguen, así como un subdirector y un jefe de servicio de la dirección general, actuando este último como secretario.

Artículo 10º.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión técnica de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente

a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, deberá presentarse además, la documentación establecida en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Si la materialización de la inversión se anticipara a lo establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión adelantada podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá haber realizado antes del 15 de noviembre del año que corresponda, las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, debiendo presentar, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio la documentación acreditativa de haber realizado la inversión que estará formada por tres ejemplares de los siguientes documentos:

-Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

-Documentos acreditativos de la inversión y/o actuación.

-Para todas aquellas inversiones intangibles deberá presentarse asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planos, etc. que se hayan realizado o desarrollado, así como una copia de los certificados que se hayan obtenido.

-Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

-Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se deba realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

-Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comu

nidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

-Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral a que se refiere el artículo 3º.

-En el caso de tratarse de una subvención plurianual, resguardo acreditativo de la constitución por tiempo indefinido de aval bancario (o de entidad aseguradora) que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando así como sus correspondientes intereses de demora (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté en ese momento vigente), por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última de las anualidades.

-Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la subvención.

Artículo 13º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio hayan certificado, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

Asimismo, dentro del apartado de adquisición de equipamiento, cuando la entrega del equipamiento en el ejercicio corriente haya exigido el pago de cualquier tipo de anticipos en el ejercicio anterior, dichos pagos se considerarán parte de la inversión del presente ejercicio.

Artículo 14º.-Modificación del proyecto subvencionado.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio antes del 15 de octubre del año correspondiente. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio a dichas modificaciones requerirá informe favorable de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

Artículo 15º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración Autónoma,

sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 16º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consello de Contas así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Contas das Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinancición con fondos europeos.

Artículo 17º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 18º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 19º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Disposición adicional

Se podrán acoger a las ayudas que se regulan en la presente orden las inversiones ejecutadas en el ejercicio 1998 para las que se presentó solicitud al amparo de la orden de ayudas de esta consellería de 1 de junio de 1998 y no fueron atendidas por limitaciones presupuestarias, siempre que el interesado así lo solicite.

Disposición final

Única.-Se faculta al Director General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio