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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 31 de marzo de 1999 Pág. 3.632

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se convocan becas de estudios para titulados y estudiantes de técnicas de empresas y actividades turísticas.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que, por parte de las administraciones públicas, se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente y incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de su Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de favorecer el acceso a prácticas de información turística a los estudiantes y titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas para así procurar para el sector turístico unos profesionales lo más preparados posible ya que una de las demandas actuales del sector es la de que cada día exista una mayor profesionalización.

Por todo esto y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, se convocan una serie de ayudas para la realización de prácticas de información turística de las que se pueden beneficiar los estudiantes y titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas.

Todo ello de conformidad con las siguientes bases:

Primera.-Beneficiarios.

Los estudiantes y titulados como técnicos de empresas y actividades turísticas podrán ser beneficiarios de becas de estudio, conforme a lo señalado en la presente orden, para realizar prácticas de:

A. Información turística en las oficinas que la Xunta de Galicia tiene dedicadas a tal actividad en las localidades de A Coruña, Ferrol, Ribeira, Santiago de Compostela, Lugo, Ribadeo, Ourense, O Carballiño, A Gudiña, Pontevedra, Tui, Vigo, Vilagarcía de Arousa y Madrid.

B. Promoción turística en la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (en adelante Turgalicia).

C. Información turística en las oficinas habilitadas para esta finalidad con motivo de la celebración en Galicia del año Jacobeo'99 en Santiago de Compostela (Casa da Conga/Casa da Parra y Monte do Gozo), Padrón (Casa Consistorial), Arzúa (Casa Consistorial), Miño (Casa Consistorial), Sarria (Albergue), Vilalba (Casa Consistorial), Verín (Casa del Asistente) y Cambados (Casa Consistorial).

Segunda.-Determinaciones presupuestarias.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Turismo, concederá estas becas de estudio con cargo a los créditos que, para esta finalidad, están contemplados en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 en concreto en la aplicación presupuestaria 10.05.651A.480.0. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Tercera.-Condiciones.

1. La Dirección General de Turismo adjudicará las becas de estudios:

A) A los estudiantes en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas o a los titulados en ella con posterioridad al 1 de enero de 1996 para realización de prácticas en las oficinas de información turística.

B) A los titulados como técnicos de empresas y actividades turísticas, con posterioridad al 1 de enero de 1995, para la realización de prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia.

2. Los beneficiarios de las becas de estudios, en virtud de la presente orden, no disfrutarán, en ningún caso, de cualquier tipo de relación de carácter laboral ni contractual con la Xunta de Galicia ni con Turgalicia.

Cuarta.-Dotación de las becas de estudios.

1. Las becas de estudios para prácticas en las oficinas de información turística, excepto la de Madrid, estarán dotadas con 330.000 (trescientas treinta mil) pesetas cada una si el adjudicatario reside en el municipio

en el que vaya a hacer las prácticas o en uno limítrofe, y con 390.000 (trescientas noventa mil) pesetas cada una cuando resida en cualquiera otro de la Comunidad Autónoma. La beca para la oficina de Madrid tendrá una dotación de 710.000 (setecientas diez mil ) pesetas.

2. Las becas de estudios para prácticas en Turgalicia estarán dotadas con 425.000 (cuatrocientas veinticinco mil) pesetas cada una.

3. Los beneficiarios de becas de estudios disfrutarán de un seguro individual de accidentes durante el período que comprendan las prácticas.

Quinta.-Obligaciones de los beneficiarios de las becas de estudios.

Los beneficiarios de las becas de estudio se comprometen:

A) A realizar, en el caso de ser adjudicatarios de becas de estudios para realización de prácticas en las oficinas de información turística, la tarea de facilitarles a los turistas y viajeros que lo soliciten información en materia de alojamiento, transporte, espectáculos, gastronomía, bibliotecas, archivos, museos, ferias, fiestas, romerías, exposiciones y servicios en general, así como cualquier otra manifestación que por sus características ofrezca atractivos turísticos.

B) A realizar, en el caso de ser adjudicatarios de becas de estudios para prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia, actividades de apoyo a las acciones de promoción que se estén a realizar.

C) A la realización de las prácticas en los períodos siguientes:

-Para los beneficiarios de las becas en las oficinas de información, del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive excepto, en la oficina de Madrid, que el período será desde el 1 de mayo al 30 septiembre.

-Para los beneficiarios de becas para prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia, en los meses de julio, agosto y septiembre.

D) A la plena disponibilidad horaria, cualquier día de la semana, laboral o festivo, para la realización de las actividades objeto de la beca concedida, de acuerdo con el horario que se le señale por la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la dirección de Turgalicia o por el director de la Casa de Galicia en Madrid.

Sexta.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cubriéndose de la siguiente manera:

-Solicitud según el anexo I.

-Fotocopia cotejada, por ambas caras, del DNI.

-Documento, emitido por el ayuntamiento, acreditativo de residencia. (Este documento solamente es preciso para los solicitantes de becas para realizar prácticas de información turística.

-Los estudiantes, certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones del curso 1997-1998.

-Los titulados, fotocopia del título o del recibo del depósito del título compulsadas y certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas de las notas en idiomas obtenidas en el último año cursado en cada idioma, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas de la realización de prácticas en agencias de viajes, hoteles, cámpings, congresos, museos o cualquier otra actividad relacionada con el turismo.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas de la realización de prácticas de información turística.

-Fotocopias compulsadas de diplomas acreditativos de asistencia a cursos especializados en idiomas.

2. Los interesados sólo podrán realizar una solicitud.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios e exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Séptima.-Selección de las solicitudes y resolución.

1. Para la valoración de las solicitudes de becas de estudios presentadas para prácticas en las oficinas de información turística y de Turgalicia, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

-Nota media de las calificaciones, añadiéndole 0,5 puntos por curso superado y 1 punto más a los titulados.

-0,25 puntos por curso de idiomas superado, e 0,10 puntos por asistencia a cursos especializados en idiomas.

-0,15 puntos por cada mes completo de prácticas desarrollando actividades relacionadas con el turismo.

-0,35 puntos por cada mes completo de prácticas de información turística realizadas.

2.1. En el caso de que dos o más aspirantes a becas de estudios alcancen la misma puntuación en el concurso para una misma oficina de información turística o para Turgalicia, la selección se establecerá a favor del peticionario de más edad.

2.2. En el caso de que una vez adjudicadas las becas de estudios surgiesen renuncias, se adjudicará la ayuda al siguiente aspirante en puntuación, procediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo resolverá la concesión de ayudas de conformidad con lo establecido en la presente orden antes

del 26 de abril de 1999, excepto las consideradas en el punto 2.2 anterior, que las resolverá según las circunstancias.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa en el plazo indicado en el punto 3 de la presente base.

Octava.-Aceptación-renuncia de las becas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo de cinco días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación (se utilizará el modelo del anexo II de la orden) o renuncia a ellas. En el caso de aceptación se adjuntará con la misma certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la beca de estudios. Si transcurridos los señalados cinco días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Novena.-Pago de las ayudas.

La Dirección General de Turismo abonará mensualmente, en la cuantía que corresponda, las becas de estudios a los estudiantes y titulados adjudicatarios una vez remitidos por las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Turgalicia y Casa de Galicia en Madrid, según corresponda, informe sobre la asistencia regular a las prácticas y aprovechamiento de los beneficiarios.

Décima.-Incumplimiento de las obligaciones.

La Dirección General de Turismo, después del trámite de audiencia, podrá anular la ayuda por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios.

Disposiciones adicionales

Primera.-Tendrá la consideración de estudiante, a los efectos de esta orden, y por lo tanto podrá acceder a las ayudas en ella convocadas, además de los que efectivamente esten cursando estes estudios, todo aquel que, teniendo terminado los tres años de técnicos de empresas y actividades turísticas con posterioridad al 1 de enero de 1998, se encuentre matriculado para la reválida de los señalados estudios y lo justifique fehacientemente, junto con la solicitud de estas becas.

Segunda.-Si por cualquier motivo no se pudiera cumplir el tiempo de prestación de la beca en los lugares señalados en el apartado C de la base primera de esta orden el director general de Turismo indicará la nueva ubicación de la realización de las prácticas que sera en la misma localidad.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo y interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo