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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 31 de marzo de 1999 Pág. 3.631

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 70/1999, de 18 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación, en el expediente de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para proseguir con las labores de explotación de la concesión minera Os Vales-Silleira, número 4285, sita en Carballeda de Valdeorras (Ourense), solicitada por Pizarras Os Vales-Silleira, S.A. (Pivasa).

Pizarras Os Vales-Silleira, S.A., con domicilio social en Barco de Valdeorras (Ourense), ha solicitado de la Consellería de Industria y Comercio la incoación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de los terrenos necesarios para proseguir las labores de explotación de la concesión Os Vales-Silleira nº 4285 sita en el término municipal de Carballeda de Valdeorras, de la provincia de Ourense, siendo las fincas afectadas las siguientes:

-Finca nº 1740, de 0,2240 hectáreas, propiedad de Teresa Real Vidal con domicilio en Casaio-Carballeda de Valdeorras.

-Finca nº 1739, de 0,0168 hectáreas, propiedad de Teresa Real Vidal con domicilio en Casaio-Carballeda de Valdeorras.

-Finca nº 1745, de 0,1060 hectáreas, propiedad de Baldomero Valle Anta con domicilio en Casaio-Carballeda de Valdeorras.

-Finca nº 1743, de 0,0172 hectáreas, propiedad de Teresa Real Vidal con domicilio en Casaio-Carballeda de Valdeorras.

-Finca nº 1738, de 0,0680 hectáreas, propiedad de José Vidal Anta con domicilio en Casaio-Suso-Carballeda de Valdeorras.

-Finca nº 1742, de 0,0448 hectáreas, propiedad de Aurelio Valle Carrera con domicilio en Casaio-Carballeda de Valdeorras.

La solicitud efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de minas, de 21 de julio de 1973, y el artículo 131 de su Reglamento de 25 de agosto de 1978, así como el artículo 52 de la

Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 56 de su Reglamento, de 28 de abril de 1957.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense, fue sometido al trámite de información pública, mediante la publicación de la relación de fincas, propietarios afectados, domicilio, paraje, superficie afectada, en el Diario Oficial de Galicia (13-8-1998 nº 156), Boletín Oficial del Estado (25-8-1998 nº 203), BOP (7-8-1998 nº 180), diario La Región del (21-8-1998), así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras y Delegación Provincial de Ourense, enviándose notificaciones individuales con acuse de recibo a los interesados de las fincas afectadas.

Como consecuencia de la información pública y notificaciones individuales, fueron presentados escritos de alegaciones por parte de los dos propietarios afectados:

-Teresa Real Vidal, respecto a las fincas 1739 de 168 m, 1740 de 2.240 m y 1743 de 172 m.

-Baldomero Valle Anta, repecto a la finca 1745 de 1.060 m.

Las alegaciones que, en general no se oponen a la expropiación se limitan a señalar errores en superficies y calificaciones de terrenos, extremos que deberán sustanciarse en el momento del levantamiento de actas previas.

Otras alegaciones se refieren a que la entidad solicitante de la expropiación deberá justificar que ha intentado negociar con los propietarios antes de acudir al tramite expropiatorio, no siendo suficiente alegar que los propietarios no han querido acceder a sus pretensiones, puesto que la Ley de expropiación forzosa ni su reglamento exigen que se haga tal oferta previamente a la declaración de urgente expropiación y finalmente alegaciones referentes a que deben prevalecer los intereses de los propietarios en detrimento de los propietarios de la concesión minera, que decaen inexorablemente, porque contradicen todos los principios de la Ley de expropiación forzosa y de la Ley de minas vigente, como tampoco cabe considerar la alegación respecto a que la razón de la expropiación de la finca es su improductividad, y esta característica es errónea por tener aprovechamiento agrícola y ganadero, ya que la finca se expropia porque es necesaria para la continuación de la expropiación, no

porque sea improductiva.

Por todo ello procede la total desestimación de estas alegaciones, puesto que no impugnan las razones objetivas que hacen precisa la ocupación de las fincas con urgencia, todo ello en función de lo que consta en el informe de la Delegación Provincial de Industria de Ourense y en la memoria propuesta de la Subdirección General de Energía y Recursos Minerales.

Se considera justificada la urgente ocupación de los terrenos afectados, por la perentoria necesidad de proseguir con el frente de explotación, lo que permitirá el alargamiento de la vida de la mina y evitar perjuicios laborales y económicos para la zona. Por

todo es imprescindible la disponibilidad inmediata de los terrenos afectados a efectos de poder asegurar la continuidad de la actividad minera, ya que la no obtención inmediata de los terrenos reduciría la producción de la mina un 70%, teniendo que explotar frentes más profundos e inseguros, por lo que sería previsible un abandono de la explotación que afectaría a noventa trabajadores.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria e Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara urgente, según el mencionado artículo 105 de la Ley de minas y a los efectos dispuestos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, la ocupación de la finca anteriormente citadas, sitas en el término municipal de Carballeda de Valdeorras (Ourense), definida en los planos presentados y de las que se publicó relación en los boletines mencionados, fincas que es necesario expropiar para ampliar el frente de explotación de la mina y dar continuidad al laboreo de la concesión Os Vales-Silleira nº 4285, cuya titularidad ostenta Pizarras Os Vales Silleira, S.A.

Santiago de Compostela, dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio