Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 29 de marzo de 1999 Pág. 3.556

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1999, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de restauración forestal de una explotación minera en las fincas de Arinteiro y Bama promovido por Explotaciones Gallegas, S.L. en los ayuntamientos de Touro y O Pino (A Coruña).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 punto 7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 11 de diciembre de 1998 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto restauración forestal de una explotación minera en las fincas de Arinteiro y Bama promovido por Explotaciones Gallegas S.L. en los ayuntamientos de Touro y Pino (A Coruña), que figura en el anexo.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 1999.

Tomás Fernández-Couto Juanas

Director general de Montes y Medio Ambiente Natural

ANEXO

Resolución de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto resolución forestal de una explotación minera en las fincas de Arinteiro y Bama promovido por Explotaciones Gallegas, S.L. en los ayuntamientos de Touro y O Pino (A Coruña).

El Decreto 81/1989, de 11 de mayo, sobre medidas de ordenación de las nuevas plantaciones con género eucaliptus (DOG nº 104, del 1 de junio), establece en su punto 2, la elaboración de un estudio de evaluación de impacto ambiental según el Real decreto legislativo 1302/1986, incorporado al marco legislativo autonómico mediante el Decreto 442/1990.

El Decreto 442/1990, del 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre), establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental DIA con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano substantivo para la autorización de la actividad objeto del proyecto.

El proyecto consiste en la repoblación forestal de dos fincas denominadas Arinteiro y Bama, con una

superficie total de actuación de 147,38 ha, sobre los terrenos no explotados del denominado grupo minero Arinteiro.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha 21 de octubre de 1998, (DOG nº 204) se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental.

Como resultado de la misma, no consta la presentación de alegaciones al citado proyecto.

Se consulta, asimismo, a la Dirección General de Industria, al organismo autónomo Aguas de Galicia y a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

En el anexo I se resume el proyecto y en el anexo II el contenido de las consultas efectuadas. El resultado de las mismas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en lo condicionado de la presente DIA.

Sobre el contenido del proyecto y del estudio de impacto ambiental presentados, los resultados de información pública y los informes recibidos sobre las consultas efectuadas, este órgano ambiental impone en lo condicionado de esta DIA las medidas y condiciones que se citan, encaminadas a definir los motivos por los que se resolvió la viabilidad del proyecto.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, formula a DIA del proyecto de restauración forestal de una explotación minera en las fincas de Arinteiro y Bama.

El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto se pueda considerar ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones de repoblación que se realizarán sobre una superficie total de 147,38 ha, definidas en los planos presentados en el proyecto. Para otras zonas o áreas, se precisará una nueva declaración.

1. Protección del suelo.

Tal y como consta en el proyecto, y cuando se realice el subsolado siguiendo el método de máxima pendiente, este será discontinuo, levantando el ripper 2 m cada 20 de subsolado, a fin de disminuir la erosión.

El subsolado, tanto sea en máxima pendiente o siguiendo las curvas de nivel, se realizará preferentemente en tiempo seco.

Los aportes de tierra vegetal que se realicen tendrán una procedencia debidamente justificada.

2. Protección de la fauna y de la flora.

2.1. Se respetarán los bosquetes de vegetación arbórea existentes en el noroeste y en el sureste de la denominada laguna de Vieiro, y en la zona sur de la denominada laguna de Arinteiro.

2.2. No se realizarán plantaciones de Eucalyptus sp.. en una superficie superior a 132,6 ha, debiendo realizar en las 14,7 ha restantes plantaciones de otras especies, en cumplimiento de lo indicado en el Decreto 81/1989, de 11 de mayo, sobre medidas de ordenación de las nuevas plantaciones con el género eucaliptus.

3. Vigilancia ambiental.

3.1. En un plazo mínimo de un mes antes del comienzo de las labores de repoblación, el promotor notificará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de las mismas.

3.2. En un plazo no superior a los tres meses desde la finalización de las labores de repoblación, el promotor presentará un informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se indiquen: a) labores realizadas, incluyendo superficies de actuación y planos dotados de coordenadas U.T.M.; b) incidencias ocurridas durante la repoblación.

3.3. Con periodicidad anual, a contar desde la recepción del informe requerido en el punto 3.2, el promotor presentará un informe de seguimiento que recogerá: a) labores realizadas; b) evaluación de las marras, especialmente de las superficies destinadas a coníferas y frondosas distintas del Eucalytus sp.; c) incidencias.

4. Documentación adicional.

4.1. En un plazo máximo de tres meses de ser notificada la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará delante del órgano sustantivo, que a su vez lo remitirá a esta dirección general para la valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven de la misma, la siguiente documentación:

Descripción precisa, en la que se indique las posibles afecciones al medio, y con planos dotados de coordenadas U.T.M., de las obras de canales de desagüe de las lagunas, acompañados de una analítica de las aguas retenidas en las mismas, en la que constará como mínimo el pH, conductividad, níquel, hierro y cobre.

La evaluación de la documentación solicitada en el punto anterior será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección general al órgano sustantivo a los efectos oportunos.

5. Condiciones adicionales.

5.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el órgano sustantivo comunicará a esta dirección general la fecha de notificación de la DIA al promotor.

5.2. La propuesta del aval que deberá fijarse por el órgano sustantivo, para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, será de 1.473.500, que se corresponde con el 4% de la inversión prevista.

5.3. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las labores de restauración.

5.4. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor, sin embargo, la empresa promotora, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando la nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará, en un plazo máximo de tres meses, desde que le sea notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

5.5. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

5.6. El incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones expuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

5.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma. En materia urbanística, el proyecto estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

5.8. El promotor queda obligado a cumplir tódas las disposiones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 11 diciembre de 1998.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en las labores de repoblación forestal, principalmente Eucalyptus globulus que se realizaran en las fincas de Arinteiro y Bama, sobre una superficie total de 147,38 ha, en los ayuntamientos de Touro y O Pino.

Estas fincas fueron altamente afectadas por la explotación de un grupo minero denominado Arinteiro, y con el proyecto también se pretende su regeneración ambiental.

Inicialmente se realizará una limpieza de la vegetación existente, preparación del terreno mediante subsolado y/o cavado, efectuándose posteriormente la plantación, abonado, y en los puntos necesarios el aporte de tierra vegetal.

En las zonas de escombreras donde no se realice una repoblación, serán hidrosembradas. Asimismo, se proyectarán labores de regularización del terreno, principalmente para reducir las pendientes y para evitar acúmulos de agua.

Como medidas protectoras y correctoras, en el estudio indican la plantación de frondosas autóctonas en los márgenes de las lagunas Betula celtibérica, Salix atrocinerea, Alnus glutinosa, junto con P. pinaster.

Para la minimización de los impactos paisajísticos preexistentes, plantea la plantación de pantallas visuales con Chamaecyparis lawsoniana, Cupressus sempervirens, Picea plugens galuca. Sobre taludes y escombreras se proyecta hidrosiembras para su integración paisajística.

La limpieza será mecánica, dejando el material cortado sobre el terreno para mejorar la calidad del mismo, y el subsolado en máxima pendiente se realizará minimizando las posibles pérdidas de suelo por procesos erosivos.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Industria informa favorablemente el proyecto.

El organismo autónomo Aguas de Galicia no formula objeción al proyecto, no produciendo ninguna alteración importante en la planificación hidrológica de la zona siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras especificadas en el proyecto.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural indica que no tiene inconveniente en que las obras se desarrollen conforme a lo indicado en el proyecto, ya que suponen una disminución de la erosión en la zona, el asentamiento de los terrenos y una mejora del valor estético y del paisaje afectado por una antigua explotación minera.

Indican, asimismo, una propuesta de seguimiento ambiental que incluye un informe y un reportaje gráfico de las actuaciones realizadas a la finalización de las obras e inspección de las mismas por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural