Intentada la notificación persoal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, modificada por la de 17 de marzo de 1973, 30 de abril de 1992, y la de 26 de noviembre de 1992.
Advirtiéndole que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancia, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en él se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la
presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1999.
José Mª Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa Domicilio
Localidad
Nº Expte. Dirección general
o consellería
Infringidos
Sancionadores Sanción
impuesta
Preceptos
Fecha resolución
A Coruña 225/98 (CO)
319/98 (AI)
A Coruña 119/98 (CO)
572/97 (AI)
Pontevedra 31/98 (PO)
1958/97 (AI)
Pontevedra 510/97 (PO)
928/97 (AI)
Lugo 252/97 (CO)
605/97 (AI)
Promociones y Cnes. Rivas Calvo, S.L. Dodro
429/98 (RO)
30 de octubre de 1998 Anexo IV, parte C 3.a) del R.D. 1637/1997, de 24 de octubre; artículo 3.d) en relación con el anexo I.9 y anexo III.9 del R.D. 773/1997, de 30 de mayo. Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 250.100 ptas.
Cnes. y Reformas Jumar, S.L. A Coruña
448/98 (RO)
6 de noviembre de 1998 Art. 20.3º en relación con el 23 y 151 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. de 9-3-1971), en relación con los artículos 192 y 193 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. de 28-8-1970). Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 350.000 ptas.
Cantería Maquies, S.C.P. Salceda de Caselas
471/98 (RO)
13 de noviembre de 1998 Art. 143 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. de 9-3-1971) y 190 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. de 28-8-1970). Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 250.001 ptas.
Cnes. Survigo, S.L. Vigo
585/98 (RO)
11 de diciembre de 1998 Art. 6.1º del R.D.L. 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales. Art. 151 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. de 9-3-1971) y Art. 193 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. de 28-8-1970). Artículo 46.4º y 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 300.002 ptas.
General de Subcontratas, S.A. Viveiro
599/98 (RO)
18 de diciembre de 1998 Art. 19.6º c, 21, 23, 89, 90 y 91 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. de 9-3-1971) y los artículos 187 y 193 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. de 28-8-1970). Artículo 47.16º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 250.100 ptas.