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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 25 de marzo de 1999 Pág. 3.411

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 22 de febrero de 1999 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1999.

Página 2.558.

Embalse de Cecebre:

En el segundo párrafo, donde dice: «puente del viaducto de la autopista A-9...», debe decir: «Puente de Las Tablas...».

Página 2.559.

Río Santabaia:

Donde dice: «Río Santabaia», debe decir: «Río Santabaia y afluentes».

Al final del párrafo, después de «5,5 km», se deberá añadir: «esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo».

Página 2.563.

Río Eo y afluentes:

En el segundo párrafo, donde dice: «Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo...», debe decir: «Se aplaza el inicio de la temporada para la trucha hasta el 9 de mayo...».

Página 2.567.

Delimitación de zonas de desembocadura:

En el interior del cuadro:

Normas de pesca: en el cuarto párrafo, donde dice: «Las zonas antes delimitadas...» se suprime: «(hasta la antigua central eléctrica de Posada en el río Ouro)», y, debe decir: «Las zonas antes delimitadas se amplían, únicamente para la captura de la angula, hasta el final del lote 9 del coto de Abres en el río Eo y hasta el puente de Barral en el río Masma.

Página 2.568.

Río Arenteiro:

Debe suprimirse en su totalidad el segundo párrafo que dice: «El tramo del coto de O Carballiño comprendido...».

Página 2.572.

Río Tea y afluentes:

Al final del segundo párrafo, después de «con una longitud aproximada de 300 m», se deberá añadir: «y en los 250 m aguas debajo de la depuradora de Mondariz-Balneario.

Página 2.573.

Río Asneiro (afluente del Deza):

Donde dice: «(límite entre los términos municipales de Lalín y Silleda)», debe decir: «(término municipal de Lalín)».