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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 25 de marzo de 1999 Pág. 3.408

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestión Deportiva Gallega, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gestión Deportiva Gallega, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-2-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 22-1-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de febrero de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

I Convenio colectivo de la empresa Gestión Deportiva Gallega, S.L. Año 1999

Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo es de ámbito provincial y se aplicará y obligará a la empresa Gestión Deportiva Gallega, S.L. en el centro de trabajo que tiene en la actualidad, y aquellos otros de nueva creación que en el futuro puedan establecerse en esta provincia. La misma se encuadra en la reglamentación nacional de trabajos de locales y espectáculos afecto a actividades cuyo objeto sea la planificación y desarrollo de infraestructuras deportivas, organización y patrocinación de eventos deportivos, gestión de instalaciones deportivas, formación de técnicos y dirigentes deportivos, la edición distribución de publicaciones deportivas y las gestiones de publicidad y promociones en recintos y soportes de instalaciones y la comercialización de todo tipo de productos deportivos, siendo adjudicataria de tales servicios en diversos ayuntamientos e instituciones públicas, y que comprende y abarca todos los subgrupos relacioandos con la actividad deportiva y todo el espectáculo que sea

lúdico-deportivo y precise personal para su desarrollo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia, trabajen bajo dependencia y por cuenta de Gestión Deportiva Gallega, S.L.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1999 y finalizando el 31 de diciembre de 1999.

Este convenio se entenderá denunciado a todos los efectos el 31 de octubre de 1999, fecha en que las partes económica y social se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Salarios.

Los salarios base para 1999 son los que figuran en la tabla anexa.

En 1999 los salarios se incrementarán en un porcentaje fijo de 3% y se aplicarán sobre los salarios vigentes al 31-12-1998.

El 1-1-1999 los salarios se incrementarán en un porcentaje fijo del 1% y se aplicarán sobre los salarios vigentes al 30-9-1999.

Los trabajadores que tengan un salario superior al fijado en la tabla anexa a este convenio, mantendrán el mismo aplicándosele los incrementos pactados.

Artículo 5º.-Clasificación personal y profesional.

Con el objeto de tener una adecuada clasificación profesional del personal de la empresa a la que afecta este convenio, se establece la clasificación por grupos profesionales según la tabla correspondiente. En lo que respecta a las contrataciones habrá: a) Personal fijo; b) Personal eventual; c) Personal de obra o servicio determinado; d) Personal de obra o servicio extraordinario; e) Personal interino; f) Personal en contrato de relevo. Las categorías profesionales consignadas en la misma son puramente enunciativas y no obligan a tener cubiertas todas las categorías enumeradas si las necesidades no lo requieren:

Grupo I: personal administrativo.

1. Director de centro o instalación.

2. Jefe de administrativo.

3. Contable.

4. Oficial administrativo.

5. Auxiliar administrativo.

Grupo II: personal técnico-deportivo.

1. Coordinador de actividades.

2. Coordinador de monitores.

3. Monitor deportivo.

4. Animador social.

5. Auxiliar de monitor.

6. Socorrista.

Grupo III: resto del personal.

1. Recepcionista.

2. Técnico de mantenimiento.

3. Peón de oficios varios (limpieza, mantenimiento...).

Clasificación por niveles:

Nivel I:-Director de instalación.

Nivel II:-Jefe administrativo.-Coordinador de actividades.

Nivel III:-Contable.-Coordinador de monitores.-Técnico de mantenimiento.

Nivel IV:-Oficial administrativo.-Monitor deportivo.-Animador social.-Socorrista.-Recepcionista.

Nivel V:-Conserje/portero.-Auxiliar de monitor.-Peón de oficios varios.

Definición de las categorías profesionales:

Director de instalación.

Responsable de la coordinación de todas las actividades realizadas dentro de la instalación así como la supervisión administrativa. Actuará como jefe de personal dentro de la instalación y representará a la empresa en todo lo relacionado a las actividades que se programen. Depende de las directrices de los órganos de administración de la empresa.

Jefe administrativo.

Se responsabilizará de control y coordinación administrativa distribuyendo los trabajos, efectuando los cobros necesarios a los usuarios en colaboración con el jefe de contabilidad. Informará periódicamente al director de la instalación al que propondrá cuantas medidas sean necesarias para la mejora y racionalización de la oficina. Depende de las directrices de los órganos de administración de la empresa.

Contable.

Realizará materialmente la contabilidad llevando los libros y demás documentos contables que sean precisos bajo la dirección y supervisión del órgano de administración.

Oficial administrativo.

Es la persona encargada del área burocrática y administrativa llevando el control de la correspondencia, archivado y documentación. Depende del jefe administrativo.

Auxiliar administrativo.

Es la persona que a las órdenes del oficial administrativo realiza las tareas por él encomendadas en el área burocrática y administrativa.

Coordinador de actividades.

Es la persona que ejerce el control y organización de las actividades y de los coordinadores de monitores dependiendo de la dirección técnica de la instalación.

Coordinador de monitores.

Son los que al menos con el título de monitor ejercerán el control director de los monitores (horarios, turnos, niveles, rendimientos técnicos, etc.), la coordinación entre las actividades docentes y administrativa.

Revisarán periódicamente el material usado por los alumnos, instalaciones, etc.

Velarán por el cumplimiento de las directrices del trabajo dependiendo del coordinador de actividades.

Monitor.

Son los que teniendo el título correspondiente mantienen el contacto directo con los alumnos, desarrollan los programas técnicos y de actividades previstos. Cuidarán el orden y seguridad en sus clases dependiendo de los coordinadores.

Socorrista.

Es la persona que con la titulación necesaria hace funciones de vigilancia, salvamento y prevención de accidentes, dependiendo del coordinador.

Recepcionista.

Es la persona que ejerce la vigilancia y el control de los accesos y zonas de tránsito dentro del centro de trabajo. Es el encargado de facilitar información sobre los distintos tipos de servicios y actividades que se desarrollan en el recinto. Se encargará asimismo del cobro de las actividades y del cierre de caja diario. Dependerá del jefe administrativo.

Técnico de mantenimiento.

Será el encargado de cuidar del buen estado de las instalaciones, supervisando el trabajo de aquellas personas a las que tiene a su cargo. Dependerá del director de instalación.

Peón de oficios varios.

Es el encargado material de la ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación, y limpieza de las instalaciones. Dependerá del técnico de mantenimiento.

Artículo 6º.-Estructura salarial.

Está constituida por los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Dietas.

-Transporte y locomoción.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Este concepto existirá y se abonará solamente a los trabajadores que lo vengan percibiendo y a los que pertenezcan a la plantilla de la empresa antes de la firma del convenio y tengan como mínimo 6 meses de contrato cumplido. El porcentaje se abonará en el mismo porcentaje que hasta la fecha.

Artículo 8º.-Período de prueba.

Se podrá establecer, por escrito, un período de prueba de tres meses para toda clase de trabajadores de esta empresa.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de 2 pagas extraordinarias, las cuales se conceden en concepto de paga de verano (15 de julio) y de Navidad (15 de diciembre) y que consisten en el importe de una mensualidad más la antigüedad.

Artículo 10º.-Vacaciones.

El período de vacaciones retribuidas será de 32 días naturales. El calendario de vacaciones será confeccionado por la empresa, en función de las solicitudes de los trabajadores, dentro del 1 trimestre del año.

En lo demás se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 11º.-Enfermedad.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán de sus respectivas empresas y en todos los casos de baja por ILT o accidente laboral, el 100% de su salario base.

Artículo 12º.-Jornada.

La jornada de trabajo será de 38 horas semanales, para la vigencia de este convenio. Se establecerá un descanso intermedio de 30 minutos que se abonará como tiempo trabajado, pero en ningún caso se sumará para el cómputo, de horas extraordinarias.

Artículo 13º.-Plus de distancia.

En lo referente a plus de distancia, se aplicará lo dispuesto sobre ello en la legislación general.

Artículo 14º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a que se le conceda permiso con percepción de los salarios correspondientes en los siguientes casos:

1. 21 días naturales en caso de matrimonio.

2. 2 días naturales por enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos y padres del cónyuge.

4. 4 días naturales por nacimiento de un hijo.

Cuando el trabajador tenga que desplazarse a localidades distantes de más de 200 kilómetros de su residencia, contará con 2 días más en cada caso.

Artículo 15º.-Excedencias.

Las excedencias se resolverán conforme a la reglamentación correspondiente.

Artículo 16º.-Extinción por dimisión.

El trabajador que desee extinguir su contrato por dimisión debe preavisar a la empresa con 15 días de antelación a su marcha.

Artículo 17º.-Ropa de trabajo.

El personal afectado por el presente convenio recibirá a cargo de la empresa y por un año, dos uniformes completos adecuados a su función, incluido calzado, para todo trabajador con más de seis meses en la empresa. Afecta a trabajadores de administración, personal técnico y de mantenimiento.

Artículo 18º.-Trabajos peligrosos, tóxicos o penosos.

Sobre este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 19º.-Revisión médica.

El personal afectado por este convenio efectuará una revisión médica anual a cargo de los servicios médicos de la empresa.

Artículo 20º.-Descanso dominical.

Dadas las especiales características de la empresa y sus actividades de ocio y deporte realizadas durante toda la semana, incluidos sábado, domingos y festivos, aquellos trabajadores que en su contrato figure esta permisa, tendrán derecho a su descanso equivalente cualquier otro día de la semana.

Artículo 21º.-Casos especiales de retribución.

El personal de locales de espectáculos y deportes podrá realizar trabajos de categoría superior a la que está clasificado, no como ocupación habitual, sino como necesidad perentoria de la empresa.

Durante el tiempo que dure esta situación, los interesados tendrán derecho a percibir la remuneración asignada a la superior categoría desempeñada circunstancialmente. El derecho a percibir el salario de superior categoría pasará a definitivo si la situación se prolonga durante 6 meses en un año.

Artículo 22º.-Remisión legal.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la reglamentación nacional de trabajo y legislación laboral y reglamentos vigentes de aplicación a las empresas afectadas.

Artículo 23º.-Comisión mixta.

Toda cuestión de interpretación, duda de clasificación personal o divergencia, que con motivo de lo dispuesto en este convenio se suscite, se someterá a la comisión mixta del convenio que estará constituida por los representantes de los trabajadores y el representante empresarial, es decir, cada uno de los componentes negociadores de este convenio.

Este convenio se firma en Ponteareas a 22 de enero de 1999.

Ramón Paz RodríguezEnrique Pazos Abad

Delegado sindicalConsejero delegado Gsport

Tablas salariales Gsport, S.L. 1999

NivelEmpleoS. baseHoraAño

IDirector instalación125.3961.2861.755.544

IIJefe administración104.3811.1481.461.334
Coordinador actividades104.3811.1481.461.334

IIIContable98.8921.0431.328.488
Coordinador de monitores98.8921.0431.328.488
Técnico mantenimiento98.8921.0431.328.488
Técnico actividades98.8921.0431.328.488

IVOficial administrativo78.5128781.099.168
Monitor deportivo78.5128781.099.168
Animador social78.5128781.099.168
Socorrista78.5128781.099.168
Recepcionista78.5128781.099.168

VAux. administrativo71.374799999.250
Auxiliar monitor71.374799999.250
Auxiliar mantenimiento71.374799999.250
Conserje71.374799999.250
Peón oficios varios71.374799999.250