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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 25 de marzo de 1999 Pág. 3.407

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 18 de marzo 1999 sobre delegación de competencias en los gerentes generales de los complejos hospitalarios de Ourense y Pontevedra.

Mediante los decretos 211/1998, de 25 de junio, y 229/1998, de 24 de julio, se crean los complejos hospitalarios de Ourense y Pontevedra respectivamente, y se establece su estructura organizativa.

Los complejos hospitalarios nacen como estructuras que organizan y coordinan los diferentes centros sanitarios que los conforman. Esta nueva organización, consitutida por unos órganos comunes para todo el complejo, necesita ser habilitada para el ejercicio de las funciones ejecutivas y de coordinación que le son propias, en interés de hacer operativas sus objetivos fundacionales.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 octubre, el artículo 3.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

DISPONGO:

Artículo único

Se delegan en los gerentes generales de los complejos hospitalarios de Ourense y Pontevedra, en relación con los respectivos centros de gasto que los conforman, las siguientes facultades:

a) En relación con el personal no directivo dependiente del complejo, la autorización de las comisiones de servicios con derecho a la indemnización y a la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.

b) En relación con el personal funcionario y laboral dependiente del complejo, que ocupe puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puesto de trabajo, la concesión de permisos y licencias que no tengan repercusión en su nómina.

c) En relación con el persoanl estatutario y con el personal funcionario y laboral dependiente del complejo, no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, la concesión de permisos y licencias que no excedan de un mes de duración y sus prórrogas.

d) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a la indemnización que se realicen dentro

de la Comuniadad Autonóma por ellos mismos o por el personal directivo del complejo.

e) La autorización, para el personal estatutario, de los permisos sin sueldo reglamentarios o a sus prórrogas cuando sean iguales o inferiores a un mes en cada año natural.

f) La expedición de las diligencias de posesión, incorporación o cese que, en su caso, se produzcan.

Tales diligencias deberán ser notificadas a la respectiva dirección provincial.

g) El nombramiento o la contratación del personal temporal de las instituciones o servicios de ellos dependientes, previa autorización de la correspondiente dirección provincial, así como la selección y el nombramiento de personal temporal en la categoría de facultativo especialista.

Los acuerdos que se adopten en el ámbito señalado en este apartado deberán ser notificados a la División de Recursos Humanos y a la respectiva dirección general.

h) El control del horario y de asistencia y presencia física del personal del complejo.

i) La autorización de los gastos y la propuesta de los pagos con cargo a los presupuestos de los respectivos centros que forman el complejo hospitalario integrados en el presupuesto del organismo autónomo, así como la actuación como órgano de contratación en los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia, de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, imputables a los créditos presupuestados o habilitados a estos centros de gastos hasta un importe de 200.000.000 de ptas., si bien, cuando la cuantía exceda a 50.000.000 de ptas., se requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

Esta delegación se entenderá para la autorización de gastos, propuestas de pago y celebración de contrataciones consideradas, tanto de forma individual como conjunta, en el mismo expediente para los diferentes centros de gasto que conforman el complejo.

j) La celebración de los contratos administrativos especiales previa autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y

Presidente del Servicio Gallego de Salud