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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 25 de marzo de 1999 Pág. 3.405

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Acibeiro, en el municipio de Forcarei, provincia de Pontevedra.

Por Decreto de 3 de junio de 1931, (Gaceta de Madrid del 4 de junio), fue declarado bien interés cultural, con categoría de monumento histórico-artístico, el monasterio de Santa María de Acibeiro, en el municipio de Forcarei, provincia de Pontevedra.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio) es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre).

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes culturales, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Acibeiro, en el municipio de Forcarei, provincia de Pontevedra, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de forma que se especifica literal y gráficamente en el anexo I y en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.-Notificar la presente resolución al municipio, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como a los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de im mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1999.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Comienza en la carretera de Forno a Taboadela, 300 m al norte del cruce con la carretera de Cotiño (punto 1); sigue en línea recta hacia al este hasta un punto de la carretera de Rochela a Masgalán de Abaixo, situado a 250 m de este último núcleo de población (punto 2); sigue en línea recta hacia al sur hasta la cumbre del Coto do Forno (punto 3); sigue en línea recta hasta la cumbre del terreno situado 200 m al noreste de la Rochela, rodeado por el río Lérez que lo rodea semicircularmente a su paso (punto 4); sigue en dirección suroeste, manteniendo la cota 820 por la ladera de la Pena de Valgrande hasta un punto en el camino que asciende por la antedicha ladera, a la altura de Pena Redonda, en el vértice sureste de la parcelación para pastos allí existentes (puntos 5 y 6); sigue hacia el noroeste por el antedicho camino que limita por el este a la parcelación, atraviesa una granja de visones y se encuentra con la carretera nacional de Vegadeo, a la altura del km 67,7 (punto 7);

sigue en línea recta hacia el terreno llamado Entre as Penas (punto 8), sigue en prolongación de la línea recta anterior hasta el cruce con la carretera de Forcarei al monasterio, a su paso por el núcleo de Andón (punto 9); desde allí sigue por la carretera a Forcarei hasta pasar el puente sobre el río Lérez unos 50 m (punto 10) y luego paralelamente al curso del río manteniendo la distancia de 50 m hasta cerrar la delimitación en el punto 1.