Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 1999 Pág. 3.030

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 11 de diciembre de 1998 por la que se autoriza la ampliación de las tuberías de toma de agua de mar para el servicio de la granja marina sita en O Pindo-Quilmas, término municipal de Carnota (A Coruña), de la que es titular Martesanal, S.L.

Vista la solicitud y el proyecto presentados por Pablo García Rodríguez, en representación de Martesanal S.L., con CIF B-36.764.041, para ampliar la granja marina dedicada al engorde de rodaballo, localizada en O Pindo-Quilmas, Carnota (A Coruña), de la que es titular la citada empresa.

Examinado el proyecto de ampliación, elaborado por el ingeniero de caminos Ángel Delgado Cid en enero de 1998, y demás documentación aportada.

Visto que la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) el 24-8-1998, le otorgó la concesión administrativa para la ampliación de 733 m de ocupación de terrenos públicos, que sumado a los 735 m que tenía autorizado hacen un total de ocupación de 1.468 m.

Esta consellería, de acuerdo con la legislación vigente, a la vista de los informes obtenidos, a propuesta

de la Dirección General de Recursos Marinos, tras el informe favorable del Servicio Técnico-Jurídico

RESUELVE:

Otorgar a Martesanal, S.L. con CIF B-36.764.041, autorización para la ampliación de las tuberías de toma de agua de mar para el servicio de la granja marina sita en O Pindo-Quilmas, Carnota (A Coruña) otorgada por Orden de 21-9-1989 (DOG nº 233) con fin de vigencia el 5-12-1999.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Las obras, que podrán dar comienzo en el momento de que se disponga de todas las autorizaciones de los organismos competentes en la materia, se realizarán en el plazo máximo de 2 (dos) años, contados a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. De la finalización de éstas se dará cuenta a la Delegación Territorial de esta consellería en A Coruña, para su inspección y elaboración del correspondiente informe.

Segunda.-Las condiciones de la ocupación de dominio público serán las establecidas en la orden ministerial de 24-8-1998. Al establecimiento le será de aplicación lo dispuesto en la orden inicial de otorgamiento e disposiciones legales concordantes.

Tercera.-El otorgamiento de esta autorización no exime al titular de la obtención de las licencias u otras autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de sus competencias.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa del 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura